Primero fue un retraso de una semana. Luego media nómina a mitad de mes. Después la promesa de que en cuanto cobren de un cliente se pone todo al día. Y así tres meses. El impago de salario es una de las situaciones más angustiosas que llegan a mi despacho, y también una de las que más se dejan pasar por miedo a perder el trabajo o por la esperanza de que se arregle solo.

Soy Esther Sánchez Hellín, abogada colegiada nº 5795 del ICALI, con despacho en la calle Isabel La Católica 9 de Alicante. Te explico con carácter general qué puedes reclamar cuando la empresa no te paga, qué plazos tienes (y son más cortos de lo que la gente cree), cómo funciona la conciliación previa y qué ocurre si la empresa no tiene dinero.

Qué puedes reclamar exactamente

Una reclamación de cantidad no se limita a las nóminas sin abonar. Suele incluir varios conceptos que conviene identificar uno a uno:

  • Salarios completos o parciales no pagados, incluidos los pagos a cuenta y los meses cobrados a medias.
  • Pagas extraordinarias no abonadas o prorrateadas de forma incorrecta.
  • Horas extra realizadas y no retribuidas, un clásico en hostelería y comercio. Lo desarrollo en el artículo sobre horas extra no pagadas.
  • Complementos y pluses reconocidos en el convenio colectivo aplicable: nocturnidad, festivos, transporte, disponibilidad.
  • El interés por mora, que el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores fija en el diez por ciento anual de lo adeudado.

Si además te han liquidado mal al terminar el contrato, revisa el artículo sobre cómo reclamar el finiquito en Alicante, porque los conceptos se solapan y conviene reclamarlo todo junto.

El plazo de un año: el error más caro

Esta es la parte que más disgustos causa. El artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben al año. Y ese año se cuenta para cada mensualidad desde el día en que la deuda pudo exigirse, es decir, desde la fecha en que debió pagarse cada nómina.

La consecuencia práctica es demoledora: si esperas dos años a reclamar quince meses de atrasos, los primeros ya están prescritos y no hay forma de recuperarlos. He visto perder miles de euros por esperar. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe la prescripción, así que el reloj se para en cuanto se da ese paso.

Atención a otro plazo distinto y mucho más corto: si además te despiden, tienes veinte días hábiles para impugnar el despido, conforme al artículo 59.3 del mismo Estatuto. Son dos acciones diferentes y con calendarios diferentes, y confundirlas cuesta caro. Lo explico en el artículo sobre el despido improcedente en Alicante.

Antes de reclamar: reunir la prueba

En el juzgado de lo social no basta con tener razón, hay que poder demostrarlo. Reúne, en la medida de lo posible:

  • Contrato de trabajo y sus anexos o prórrogas.
  • Todas las nóminas, también las que no has cobrado: la nómina emitida es un reconocimiento de la deuda por parte de la empresa.
  • Extractos bancarios que muestren qué se ha ingresado y qué no.
  • Convenio colectivo aplicable, porque de él salen los pluses y las tablas salariales.

Un consejo que doy siempre: reclama por escrito antes de nada, aunque sea con un correo educado pidiendo el abono de las cantidades pendientes. Deja rastro y, en muchos casos, resuelve el problema sin necesidad de ir más lejos.

La conciliación previa en el SMAC

Antes de demandar hay que intentar la conciliación administrativa previa, exigida por el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Se presenta una papeleta de conciliación en el organismo competente, que en la Comunidad Valenciana es el SMAC, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que en Alicante se encuentra en la calle Pintor Lorenzo Casanova.

En la papeleta se identifican trabajador y empresa, se describe la relación laboral y se detallan los conceptos e importes reclamados. Después se señala un acto de conciliación al que acuden ambas partes. Puede terminar con acuerdo, que es título ejecutivo y por tanto directamente reclamable si luego no se cumple, sin avenencia, o con la empresa no comparecida, lo que abre el camino a la demanda.

Mi recomendación es no ir a esa cita con las manos vacías. Un cuadro claro con cada mes, cada concepto y cada importe transmite seriedad y facilita el acuerdo, que en asuntos de cantidad se alcanza con más frecuencia de lo que la gente imagina. En la guía de derecho laboral en Alicante explico cómo preparo estas reclamaciones.

La demanda ante el juzgado de lo social

Si no hay acuerdo, se presenta demanda ante los juzgados de lo social, que en Alicante están en la Ciudad de la Justicia de la avenida Aguilera. El procedimiento laboral es relativamente ágil: se señala juicio, se practica la prueba en un solo acto y se dicta sentencia.

En la jurisdicción social no es obligatorio comparecer con abogado ni con procurador en la instancia. Aun así, en reclamaciones con varios conceptos, con convenio colectivo de por medio o con la empresa asistida por su propio letrado, ir acompañado marca la diferencia.

Un ejemplo orientativo: un trabajador con tres nóminas impagadas de 1.400 euros, una paga extra pendiente y varias horas extra acreditadas puede estar reclamando alrededor de 5.000 euros más el interés por mora. Con nóminas emitidas y vida laboral, es un asunto con prueba sólida.

Si la empresa no paga la sentencia: ejecución y FOGASA

Ganar el juicio no siempre significa cobrar. Si la empresa no abona voluntariamente lo que la sentencia reconoce, se pide la ejecución al propio juzgado de lo social, que puede embargar cuentas, facturas pendientes de clientes o bienes de la empresa. Sobre los límites de los embargos escribo en el artículo sobre el embargo de nómina y sus límites legales, que funcionan igual en el otro sentido.

Cuando la empresa es insolvente o está en concurso, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial, previsto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, que abona salarios e indemnizaciones pendientes con determinados topes y límites temporales. Para acceder a él suele ser necesario tener antes una sentencia o un acta de conciliación y la declaración de insolvencia de la empresa, por eso no conviene dejar de reclamar aunque la empresa esté en mala situación: sin título reconocido, no hay garantía posible.

¿Puedo irme y cobrar indemnización?

Sí, y es una posibilidad que mucha gente desconoce. El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar la extinción del contrato cuando existe falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, con derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente.

Ahora bien, no es un camino automático ni recomendable en todos los casos. Con carácter general hay que demandar y esperar a la sentencia, normalmente manteniendo la relación laboral mientras tanto, salvo situaciones especialmente graves. Es exactamente el tipo de decisión que hay que estudiar con calma y con todos los números encima de la mesa, y una de las cosas que te recomiendo plantear en la primera consulta junto a las preguntas que conviene hacer a un abogado antes de contratarlo.

En resumen: reclama por escrito cuanto antes, vigila el plazo de un año de prescripción, presenta la papeleta en el SMAC para parar el reloj y guarda toda la prueba documental. Esta información es general y tu caso concreto merece un estudio propio.

¿La empresa te debe dinero?

Calculo todo lo que se te adeuda, preparo la papeleta de conciliación y la demanda, y valoro contigo si conviene reclamar manteniendo el empleo o pedir la extinción del contrato.

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