Guía · Derecho penal

Abogado penalista en Alicante

Si te han denunciado, te han citado como investigado o han detenido a alguien de tu familia, necesitas un abogado penalista en Alicante que reaccione rápido y te explique con claridad qué va a pasar. Soy Esther Sánchez Hellín, abogada colegiada del ICALI desde 2002, y en esta guía te cuento cómo funciona el proceso penal y cómo defiendo cada caso.

Esther Sánchez Hellín ·ICALI 5795 ·13 min de lectura ·Actualizada el 02.09.2026
Abogado penalista en Alicante asistiendo a un cliente ante el juzgado de guardia
+20
años de ejercicio en Alicante
5795
colegiada ICALI
72 h
máximo de detención policial
1/3
de rebaja de pena por conformidad en juicio rápido

¿Necesitas ayuda con esto ahora?

Cuéntame tu caso por WhatsApp y te digo con claridad cómo está la situación y qué se puede hacer.

01Qué hace un abogado penalista en Alicante y cuándo lo necesitas

Un abogado penalista en Alicante te defiende cuando el Estado te acusa de un delito y te representa cuando has sido víctima de uno. Es la rama del derecho donde más está en juego: la libertad, el trabajo, la reputación y, si eres extranjero, incluso la residencia en España. Por eso el derecho penal no admite improvisaciones ni esperas.

En mi despacho de la calle Isabel La Católica 9 llevo asuntos penales desde 2002. Mi especialidad principal es el derecho de familia, y precisamente por eso conozco bien la parte penal que a menudo lo acompaña: denuncias entre parejas, impago de pensiones, quebrantamientos, amenazas o coacciones en el contexto de una separación. También defiendo y acuso en asuntos como estos:

  • Delitos contra la seguridad vial: alcoholemia, conducción sin puntos o sin permiso, exceso de velocidad penal.
  • Lesiones, amenazas, coacciones e injurias, en la calle, en casa o entre vecinos.
  • Delitos patrimoniales: estafas, apropiación indebida, hurtos y daños.
  • Impago de pensión de alimentos y abandono de familia (art. 227 del Código Penal).
  • Violencia de género y doméstica, tanto en la defensa como en la acusación.
  • Delitos leves: lesiones sin tratamiento médico, amenazas leves, hurtos de escasa cuantía.

Defensa y acusación: dos caras del mismo trabajo

Un buen penalista sabe ponerse en los dos lados. Cuando defiendo, mi objetivo es que el procedimiento acabe cuanto antes con el menor daño para ti: archivo, absolución o, si la prueba es sólida, la pena más baja que permita la ley. Cuando ejerzo la acusación particular, trabajo para que la víctima sea escuchada, reciba una indemnización y no pase por el proceso sola.

El error más frecuente es esperar a la citación del juzgado para buscar abogado. Cuanto antes conozca el caso, más opciones tengo de orientarlo bien.

02Te han denunciado: qué hacer y qué no hacer

Recibir una denuncia asusta, y es normal. Lo primero que debes saber es que una denuncia no es una condena: es solo el inicio de una investigación en la que tienes todos los derechos.

Lo que sí debes hacer

  • Guarda toda la documentación: la citación, los mensajes, correos, fotografías, partes médicos y cualquier prueba relacionada con los hechos.
  • Anota los nombres de posibles testigos mientras los recuerdas bien.
  • Consulta a un abogado antes de declarar. La declaración como investigado es el momento más delicado de la instrucción y conviene prepararla.
  • Acude a las citaciones. No presentarte puede acabar en una conducción por la fuerza o en una orden de detención.

Lo que no debes hacer

  • No contactes con el denunciante para "aclarar las cosas": ese contacto puede interpretarse como coacción o, si hay una orden de alejamiento, como quebrantamiento.
  • No borres mensajes ni publicaciones: destruir pruebas empeora tu situación.
  • No declares en comisaría sin abogado porque "no tienes nada que ocultar". Tienes derecho a guardar silencio, y esa decisión se toma con asesoramiento.
  • No hables del asunto en redes sociales ni con personas que puedan acabar siendo testigos.

Si la denuncia viene de tu pareja o expareja, la situación tiene reglas propias, juzgados especializados y medidas que se adoptan en horas: te las explico en la guía sobre violencia de género en Alicante.

Si has recibido una citación como investigado, escríbeme con la fecha: preparamos juntos la declaración y, si conviene, presentamos un escrito antes.

03Te han detenido: tus derechos en comisaría

La detención es el momento de mayor vulnerabilidad de todo el proceso y el que más condiciona lo que viene después. La Constitución (art. 17) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 520) fijan reglas muy claras:

  • La detención preventiva no puede durar más de 72 horas. En ese plazo tienen que ponerte en libertad o a disposición del juez.
  • Tienes derecho a saber, de forma comprensible, qué hechos se te atribuyen y por qué te han detenido.
  • Tienes derecho a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable.
  • Tienes derecho a designar abogado de confianza. Si no lo haces, se te asigna uno de oficio; solo el de confianza seguirá tu caso con continuidad desde el primer minuto hasta la sentencia.
  • Tienes derecho a una entrevista reservada con tu abogado antes de declarar y a que esté presente en la declaración y en cualquier reconocimiento.
  • Si eres extranjero, tienes derecho a intérprete gratuito y a que se informe a tu consulado.
  • Tienes derecho a que se comunique tu detención a quien indiques y a ser reconocido por un médico.

Qué hago yo cuando me llaman por una detención

Cuando un familiar me escribe por WhatsApp porque han detenido a alguien, localizo la comisaría o cuartel, comunico a los agentes que asumo la defensa para que nadie tome declaración sin mí y me entrevisto a solas con el detenido. Decidimos juntos si declara o guarda silencio y, si pasa a disposición judicial, le asisto en el Juzgado de Instrucción de guardia, donde se decide si queda en libertad, con o sin medidas, o si la Fiscalía pide prisión provisional.

Si te detienen, di solo una cosa: el nombre de tu abogada y su teléfono. Todo lo demás puede esperar a que yo llegue.

04Fases del proceso penal en España

Conocer las fases del proceso penal ayuda a perder el miedo, porque cada una tiene su función. De forma orientativa, un procedimiento abreviado, el más habitual para delitos de gravedad media, pasa por estas etapas:

  1. Denuncia o querella. El proceso arranca con una denuncia en comisaría, Guardia Civil o juzgado, con un atestado policial o con una querella firmada por abogado y procurador.
  2. Instrucción. El Juzgado de Instrucción (en Alicante, la mayoría en la Ciudad de la Justicia de la avenida Aguilera) investiga: toma declaración al investigado y a los testigos, pide periciales y reúne pruebas. Es la fase más larga y en la que la defensa puede proponer diligencias que aclaren tu versión.
  3. Fase intermedia. El juez decide si archiva (sobreseimiento) o si el caso sigue. Si sigue, la Fiscalía y la acusación particular presentan sus escritos de acusación y la defensa responde con su escrito de defensa.
  4. Juicio oral. Ante el Juzgado de lo Penal o, si las penas pedidas son más graves, ante la Audiencia Provincial. Se practican las pruebas, declaran acusado y testigos, informan los peritos y las partes exponen sus conclusiones.
  5. Sentencia y recursos. La sentencia puede recurrirse en apelación. Solo cuando es firme se ejecuta la pena y, si es de prisión, se estudia si puede suspenderse.

Cuánto dura un proceso penal

Un juicio rápido puede resolverse en días; un procedimiento abreviado de cierta complejidad puede tardar, orientativamente, entre uno y dos años hasta la sentencia, y más si hay recursos. Parte de mi trabajo es evitar dilaciones innecesarias.

05Juicio rápido y delitos leves: los procedimientos más frecuentes

El juicio rápido

Los juicios rápidos (arts. 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) se aplican a delitos flagrantes o de instrucción sencilla castigados con hasta cinco años de prisión: alcoholemias, conducción sin permiso, hurtos, lesiones, amenazas o determinados delitos de violencia de género. Su característica es la velocidad: el detenido o denunciado pasa al Juzgado de guardia en horas o días, y allí mismo puede quedar todo resuelto.

Esa rapidez es una ventaja si tienes abogado desde el primer minuto y una trampa si no lo tienes, porque en la guardia se toman decisiones que no se pueden deshacer: aceptar o no una conformidad, pedir o no diligencias, impugnar o no el atestado. Si conduces, recuerda que con más de 0,60 mg/l en aire espirado ya es delito, no una multa: lo explico en el artículo sobre el delito de alcoholemia en Alicante.

Los delitos leves

Los delitos leves sustituyeron a las antiguas faltas en 2015: lesiones sin tratamiento médico, amenazas o coacciones leves, hurtos de escasa cuantía o algunos daños. Se enjuician en un procedimiento muy sencillo ante el Juzgado de Instrucción, normalmente en una sola vista donde se practica toda la prueba.

La ley no exige abogado en la mayoría de los delitos leves, y muchas personas acuden solas. Mi recomendación es que no lo hagas: aunque la pena sea una multa, la condena genera antecedentes y, en el ámbito familiar, puede influir en otros procedimientos como la custodia de los hijos. Una vista bien preparada marca la diferencia entre condena y absolución.

En un juicio rápido, la conformidad hay que decidirla en el juzgado de guardia. Ve con tu abogada, no con la esperanza de que todo se arregle solo.

06La conformidad: cuándo conviene pactar y cuándo no

La conformidad es el acuerdo por el que el acusado acepta los hechos y la pena que pide la acusación, normalmente rebajada, a cambio de evitar el juicio. Así se resuelve una parte muy importante de los asuntos penales en Alicante y, bien negociada, es una herramienta excelente. Mal utilizada, es una condena que te podrías haber ahorrado.

Ventajas de conformarse

  • En los juicios rápidos, la conformidad ante el juzgado de guardia tiene una rebaja de un tercio de la pena (art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  • Si la pena de prisión resultante no supera los dos años y no tienes antecedentes, en general puede suspenderse: no entras en prisión si cumples las condiciones que fije el juez.
  • El asunto se cierra en días, sin la incertidumbre ni el desgaste de un juicio.
  • Cuando la ley lo permite, la prisión puede sustituirse por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Cuándo no conviene

No conviene cuando la prueba de la acusación es débil, cuando los hechos no son los que describe el atestado o cuando la conformidad arrastra consecuencias que nadie ha valorado: perder el permiso de conducir si vives de conducir, tener antecedentes si necesitas renovar la residencia, una orden de alejamiento que impide ver a los hijos. Mi trabajo es que decidas con toda la información y negociar con la Fiscalía la pena más baja posible antes de que digas que sí.

07Si eres la víctima: la acusación particular

Si has sufrido un delito, no tienes por qué conformarte con ser un simple testigo. La Ley de Enjuiciamiento Criminal te permite personarte como acusación particular con tu propio abogado, y el Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015) te reconoce el derecho a ser informada, protegida y acompañada durante todo el proceso.

Qué gana la víctima con abogado propio

  • Puede proponer pruebas, pedir diligencias y recurrir un archivo con el que no esté de acuerdo. La Fiscalía defiende el interés público, que no siempre coincide con el tuyo.
  • Reclama la indemnización por los daños físicos, psicológicos y económicos dentro del mismo proceso penal, sin un pleito civil aparte.
  • Puede pedir medidas de protección, como una orden de alejamiento, y estar informada de la situación del acusado.

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita inmediata (art. 2 g de la Ley 1/1996), y el teléfono 016 atiende sin dejar rastro en la factura. Si lo que has sufrido no es un delito sino un incumplimiento de contrato o una negligencia, la vía adecuada es la civil: te la explico en la guía de abogado civil en Alicante.

08Antecedentes penales: qué son y cómo se cancelan

Una condena firme, aunque sea una multa por un delito leve, se inscribe en el Registro Central de Penados. Esos antecedentes pueden afectar a la renovación de la residencia, a la nacionalidad, a oposiciones y a determinados trabajos, y cuentan como agravante de reincidencia si vuelves a ser juzgado por un delito de la misma naturaleza. Por eso, cuando estudio una conformidad, siempre miro más allá de la pena.

Cancelación de antecedentes

Los antecedentes no se borran solos: hay que pedir su cancelación al Ministerio de Justicia una vez cumplida la pena y transcurrido el plazo del art. 136 del Código Penal, que va de seis meses a diez años según la gravedad de la pena. Orientativamente: seis meses para las penas leves, dos años para las que no superan los doce meses, tres años para el resto de penas menos graves de hasta tres años, cinco años para las restantes penas menos graves y diez años para las graves. Mientras no se cancelen, siguen constando. Tienes el procedimiento en el artículo sobre cómo cancelar los antecedentes penales.

09Urgencias 24 horas y cómo trabajo en mi despacho

El derecho penal no entiende de horarios. Para detenciones y citaciones urgentes, mi WhatsApp 627 502 675 está disponible las 24 horas: escríbeme indicando quién ha sido detenido, dónde y desde cuándo, y me pondré en marcha. Para el resto de consultas trabajo con cita previa de lunes a viernes en el despacho de la calle Isabel La Católica 9, en el centro de Alicante, y atiendo clientes de toda la provincia: San Vicente del Raspeig, El Campello, Elche, Santa Pola o Torrevieja.

Honorarios claros desde el principio

En la primera consulta estudio la documentación y te digo con franqueza qué opciones tienes. Si decidimos trabajar juntos, firmamos una hoja de encargo con los honorarios por escrito, adaptados a la fase del procedimiento (asistencia al detenido, instrucción, juicio, recursos), sin sorpresas. Si tus ingresos no superan los umbrales de la Ley 1/1996, puedes tener derecho a justicia gratuita a través del Servicio de Orientación Jurídica del ICALI. Si prefieres una primera toma de contacto tranquila, puedes pedir cita y te llamo yo.

Cómo se tramita un asunto penal, paso a paso

  1. 1
    Primer contacto

    Me cuentas qué ha pasado, si hay detención o citación y con qué fecha. Si es urgente, actúo ese mismo día.

  2. 2
    Estudio de la denuncia y del atestado

    Solicito copia de las actuaciones en el juzgado, analizo la prueba y detecto las debilidades de la acusación.

  3. 3
    Estrategia y preparación de la declaración

    Decidimos si declaras o guardas silencio, qué diligencias pedimos y si conviene presentar un escrito antes de la citación.

  4. 4
    Instrucción

    Asisto a todas las diligencias, propongo pruebas de descargo, recurro las decisiones que te perjudican y pido el archivo si procede.

  5. 5
    Negociación o juicio

    Valoro con la Fiscalía una posible conformidad; si no te interesa, preparo el juicio oral con testigos y peritos.

  6. 6
    Sentencia, recursos y ejecución

    Recurro si hay motivos, gestiono la suspensión de la pena y, al terminar, la cancelación de los antecedentes.

Qué documentos necesitas para la primera consulta

  • Citación, denuncia o cualquier documento recibido del juzgado o de la policía
  • DNI, NIE o pasaporte
  • Mensajes, correos, capturas y fotografías relacionados con los hechos (sin borrar nada)
  • Partes médicos o informes de lesiones, propios o de la otra parte
  • Nombres y teléfonos de posibles testigos
  • Sentencias o resoluciones anteriores si has tenido otros procedimientos
  • Copia de la orden de alejamiento u otras medidas cautelares, si existen
  • Datos económicos básicos por si procede solicitar justicia gratuita

Preguntas frecuentes

La detención preventiva no puede durar más de 72 horas (art. 17 de la Constitución y art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Antes de ese plazo tienen que ponerte en libertad o presentarte ante el juez de guardia.

Sí, en cualquier momento del procedimiento. Basta con que designes a tu abogado particular, que se persona en el juzgado y sustituye al de oficio.

Investigado es la persona a la que se atribuye un delito durante la instrucción; todavía no hay acusación formal. Acusado es quien va a juicio porque la Fiscalía o la acusación particular han presentado escrito de acusación. Condenado es solo quien tiene una sentencia firme en su contra.

En la mayoría de los delitos leves la ley no exige abogado, pero es muy recomendable. Una condena por delito leve genera antecedentes penales y puede influir en asuntos de familia, extranjería o trabajo.

Depende de la solidez de la prueba y de las consecuencias de la condena en tu vida. La conformidad en el juzgado de guardia reduce la pena en un tercio (art. 801 LECrim) y cierra el asunto en días, pero supone aceptar los hechos y tener antecedentes. Solo debe decidirse tras revisar el atestado con tu abogado.

Depende de la fase del procedimiento y de la complejidad del asunto: no cuesta lo mismo una asistencia en comisaría que un juicio con peritos. Te doy un presupuesto por escrito en la hoja de encargo antes de empezar. Si tus ingresos están por debajo de los umbrales de la Ley 1/1996, puedes solicitar justicia gratuita en el ICALI.

Puede afectar. Los antecedentes penales se tienen en cuenta al renovar la residencia y al solicitar la nacionalidad, y determinadas condenas pueden dar lugar a la expulsión. Por eso, antes de aceptar cualquier conformidad, estudio contigo las consecuencias en extranjería, no solo la pena.

¿Te han denunciado o han detenido a alguien?

Escríbeme por WhatsApp a cualquier hora con los datos básicos del caso. Estudio la situación y te digo con claridad qué podemos hacer.

Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. La normativa y los criterios de los juzgados cambian: consulta tu situación antes de tomar decisiones.