¿Necesitas ayuda con esto ahora?
Cuéntame tu caso por WhatsApp y te digo con claridad cómo está la situación y qué se puede hacer.
01Qué hace un abogado de desahucios en Alicante
Un abogado de desahucios en Alicante lleva de principio a fin el proceso judicial para recuperar una vivienda o un local, o defiende a quien recibe la demanda. Soy Esther Sánchez Hellín, abogada colegiada nº 5795 del ICALI, y ejerzo en Alicante desde 2002. En mi despacho de la calle Isabel La Católica trabajo los dos lados del problema: propietarios que llevan meses sin cobrar y familias que reciben una demanda y no saben qué hacer con ella.
El desahucio es un procedimiento civil con reglas propias: plazos muy cortos para contestar, la posibilidad de enervar pagando, requisitos añadidos por la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda y una fase final, el lanzamiento, que conviene preparar bien.
Qué hago por ti
- Si eres propietario: reviso el contrato, calculo la deuda, envío el requerimiento, redacto la demanda de desahucio y reclamación de rentas y te acompaño hasta que recuperas las llaves.
- Si eres inquilino: analizo si la demanda tiene defectos, si puedes enervar, si te ampara la Ley 12/2023 y si conviene negociar una salida ordenada en lugar de litigar.
- En ambos casos: intento primero el acuerdo. Un desahucio pactado suele ser más rápido y barato que una sentencia.
Si el fondo del conflicto es otro, por ejemplo el uso de la vivienda familiar tras un divorcio o una deuda que se ha vuelto inasumible, te derivo a la guía de abogado de familia en Alicante o a la de segunda oportunidad.
02Tipos de desahucio: impago, fin de contrato, precario y okupas
La vía correcta depende de por qué quieres recuperar la vivienda. La Ley de Enjuiciamiento Civil tramita los desahucios más habituales por juicio verbal (art. 250.1 LEC), pero cada uno tiene sus particularidades.
Desahucio por impago de renta
El más frecuente en Alicante. El inquilino deja de pagar la renta o las cantidades asimiladas (comunidad, suministros pactados) y el propietario pide en la misma demanda el desalojo y el cobro de lo adeudado. Basta un mes impagado para demandar.
Desahucio por expiración del plazo
El contrato ha terminado, se comunicó en plazo la voluntad de no renovar y el inquilino no se marcha. Recuerda que la duración mínima de un alquiler de vivienda es de 5 años, o 7 si el arrendador es persona jurídica (art. 9 LAU): aunque el contrato diga un año, el inquilino puede prorrogarlo hasta ese mínimo.
Desahucio por precario
Alguien vive en tu casa sin pagar y sin contrato: un familiar al que cediste la vivienda, una expareja, un antiguo inquilino cuyo contrato nunca se renovó. No hay renta que reclamar, solo la recuperación de la posesión.
Ocupación ilegal (okupas)
Personas que entran sin ningún permiso. Tiene su propia vía civil rápida (art. 250.1.7º LEC) y, en ciertos casos, vía penal. Lo explico más abajo.
Elegir mal la vía es uno de los errores más caros: una demanda de precario contra un inquilino con contrato verbal acaba desestimada y obliga a empezar de cero.
03Si eres propietario: cómo recuperar tu vivienda
Si tu inquilino ha dejado de pagar, lo primero que te pido es calma y papeles. Cambiar la cerradura, cortar la luz o presentarte con malos modos puede ser delito de coacciones y convierte al propietario en acusado.
Antes de demandar
- Requerimiento fehaciente. Un burofax reclamando la deuda y ofreciendo una salida negociada. Acredita el intento previo de solución que exige la LO 1/2025 (los llamados MASC) desde el 3 de abril de 2025 y, pasados 30 días sin pago, impide la enervación.
- Declarar si eres gran tenedor. La Ley 12/2023 obliga a indicar en la demanda si el arrendador es gran tenedor (con carácter general, más de diez inmuebles urbanos) y si la vivienda es la residencia habitual del inquilino. Sin ese dato el juzgado no admite la demanda.
- Vulnerabilidad. Si el inquilino es vulnerable y el arrendador es gran tenedor, hay que intentar antes una conciliación con los servicios sociales.
La demanda
Se presenta con abogado y procurador ante los tribunales de primera instancia de Alicante (Ciudad de la Justicia, avenida Aguilera) o los del partido judicial de la vivienda, como Elche, Benidorm o Torrevieja. Pido el desalojo, las rentas vencidas y las que se devenguen hasta la entrega de llaves. El juzgado requiere al inquilino para que en 10 días pague, se oponga o se marche, y ya fija fecha de vista y de lanzamiento.
Si además quieres perseguir después la deuda (embargo de nómina o cuentas), te lo explico en la guía de abogado civil en Alicante y en el artículo sobre reclamación de deudas en Alicante.
04Si eres inquilino: cómo defenderte de un desahucio
Recibir una demanda de desahucio asusta, pero no significa que vayas a estar en la calle en dos semanas. Tienes derechos y, sobre todo, tienes 10 días desde la notificación para reaccionar.
Enervación: pagar y quedarte
Si el desahucio es por impago, puedes enervarlo: pagar todo lo que debes antes de la vista y el procedimiento se archiva, conservando el contrato. Ojo: solo se admite una vez (art. 22.4 LEC) y no cabe si el propietario te requirió de pago de forma fehaciente con al menos 30 días de antelación y no pagaste. Por eso el burofax del casero importa tanto.
Oposición: cuándo tiene sentido
- La cantidad reclamada es incorrecta: ya pagaste parte, hubo compensación por obras o te cobran conceptos no pactados.
- El contrato no se ha extinguido porque no se respetó la duración mínima de la LAU o el preaviso.
- La demanda no acredita la condición de gran tenedor o la vulnerabilidad cuando era obligatorio, o se te exigió una fianza superior a la mensualidad que marca el art. 36 LAU.
Vulnerabilidad y Ley 12/2023
Si estás en situación de vulnerabilidad económica (ingresos bajos, menores a cargo, dependencia), acredítalo cuanto antes ante los servicios sociales de tu ayuntamiento. El informe permite pedir la suspensión del lanzamiento durante un tiempo mientras la administración busca una alternativa, sobre todo si el arrendador es gran tenedor. No evita el desahucio para siempre, pero da margen. Y si tus ingresos no superan los umbrales de la Ley 1/1996, pide abogado de oficio en el ICALI el primer día.
Y una idea que repito mucho: a veces la mejor defensa es negociar una salida ordenada, con más plazo y sin deuda. Si lo prefieres, pide cita y vemos qué te conviene.
05Cuánto tarda un desahucio en Alicante: plazos reales
La pregunta que más me hacen es cuánto tarda un desahucio en Alicante. La respuesta honesta: depende del juzgado, de si el inquilino se opone y de si hay vulnerabilidad acreditada. Orientativamente, con la carga actual de los tribunales de Alicante, puedes contar con estos tiempos:
| Fase | Plazo orientativo |
|---|---|
| Requerimiento previo y preparación de la demanda | 2-4 semanas |
| Admisión de la demanda y notificación al inquilino | 1-3 meses |
| Plazo del inquilino para pagar, oponerse o marcharse | 10 días |
| Vista, si hay oposición, y sentencia | 2-5 meses más |
| Lanzamiento con comisión judicial | 1-3 meses desde la fecha fijada |
En conjunto, un desahucio por impago sin oposición ni vulnerabilidad suele resolverse en Alicante en 5-8 meses desde la demanda; con oposición y suspensión por vulnerabilidad puede irse a 12-18 meses. Lo que sí está en tu mano es no perder tiempo antes de demandar: cada semana de indecisión es una mensualidad más que no cobrarás.
Las últimas reformas han tocado varios de estos plazos: te lo resumo en el artículo sobre los cambios en la ley de desahucios en la Comunidad Valenciana.
06Cuánto cuesta un desahucio: honorarios, procurador y costas
Otra pregunta habitual: cuánto cuesta un abogado de desahucios en Alicante. Te doy los conceptos y rangos orientativos; en la primera consulta te entrego una hoja de encargo con los honorarios por escrito.
- Honorarios de abogado. Dependen de si hay oposición y de la cuantía. Un desahucio por impago sin complicaciones se mueve, orientativamente, entre varios cientos de euros y algo más de mil; con oposición, vista y ejecución la cifra sube.
- Procurador. Obligatorio en los desahucios, con aranceles oficiales y moderados.
- Burofax y nota simple. Gastos menores pero necesarios.
- Tasas judiciales. Las personas físicas están exentas; las sociedades pagan tasa.
- Cerrajero y retirada de enseres el día del lanzamiento. Los adelanta el propietario y puede reclamarlos después.
Si ganas, la sentencia suele condenar en costas al inquilino, es decir, en teoría te devuelve los gastos. En la práctica, si el inquilino no tiene bienes ni nómina, esa condena es difícil de cobrar. Por eso valoro contigo, antes de demandar, si compensa más un pleito completo o un acuerdo con condonación parcial a cambio de una salida rápida.
Para el inquilino, el coste es la deuda acumulada más las costas si pierde. Si el problema de fondo son varias deudas que no puedes pagar, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una salida real.
07El lanzamiento: qué pasa el día del desalojo
El lanzamiento es el acto en el que la comisión judicial (letrado de la Administración de Justicia o funcionario, con el procurador, un cerrajero y, si hace falta, la Policía) acude a la vivienda para entregársela al propietario. La fecha se fija ya en el decreto de admisión de la demanda, por si el inquilino no paga ni se opone, y se confirma tras la sentencia.
Cómo lo preparo con un propietario
- Confirmo fecha y hora con el juzgado y contrato al cerrajero.
- Te aconsejo acudir con un testigo y fotografiar el estado de la vivienda.
- Si el inquilino ha dejado enseres, se levanta acta y se fija un plazo para retirarlos.
- Cambiamos la cerradura ese mismo día.
Si hay menores o vulnerabilidad
Si en la vivienda viven menores, personas mayores o en situación de vulnerabilidad acreditada, el juzgado puede suspender el lanzamiento y dar traslado a los servicios sociales. Hoy existe un régimen de suspensión ligado a la Ley 12/2023, sobre todo cuando el arrendador es gran tenedor. Consulta el caso concreto. Como inquilino, si el lanzamiento está fijado y no tienes alternativa, no esperes al último día: pide cita en servicios sociales, solicita la suspensión por escrito y, si puedes, negocia una entrega voluntaria con más plazo.
08Okupas en Alicante: vía civil y vía penal
La ocupación ilegal preocupa mucho en la provincia, sobre todo en segundas residencias de la Playa de San Juan, Campello, Santa Pola o Torrevieja que están vacías parte del año. Hay dos vías distintas.
Vía civil: el desahucio rápido del art. 250.1.7º LEC
Desde la Ley 5/2018, la persona física propietaria puede pedir la recuperación inmediata de la vivienda, incluso demandando a "los ignorados ocupantes". El juzgado les requiere para que en 5 días presenten un título que justifique su ocupación y, si no lo hacen, ordena la entrega. Es el camino más seguro cuando no puedes acreditar un delito o los ocupantes llevan ya tiempo.
Vía penal: usurpación y allanamiento
Si la ocupación es reciente y se puede probar, cabe denuncia por usurpación (art. 245.2 CP) o, si es tu morada habitual o una segunda residencia con uso efectivo, por allanamiento de morada (art. 202 CP). La LO 1/2025 ha incluido estos delitos entre los que pueden tramitarse por juicio rápido. Que la Policía desaloje en el momento depende de que exista flagrancia y de que acredites la propiedad y la ausencia de título.
Lo que no debes hacer
- Entrar por la fuerza, cortar suministros o contratar "empresas de desokupación" que intimidan: puedes acabar denunciado por coacciones.
- Firmar cualquier papel con los ocupantes sin revisarlo: puede convertirse en un título que frene tu desahucio.
- Dejar pasar el tiempo. Cuanto antes se actúe, más opciones tienes.
Si sospechas que una vivienda tuya está ocupada, escríbeme por WhatsApp y vemos ese mismo día qué vía es la adecuada.
Cómo se tramita un desahucio, paso a paso
- 1Primera consulta y análisis del contrato
Revisamos el contrato, los pagos, la fianza y tu condición de gran tenedor o no para elegir la vía correcta: impago, fin de contrato, precario u ocupación.
- 2Requerimiento previo por burofax
Reclamo la deuda de forma fehaciente y ofrezco una salida negociada. Cumple el intento previo que exige la LO 1/2025 y, pasados 30 días sin pago, impide la enervación.
- 3Demanda de desahucio y reclamación de rentas
Se presenta con procurador en el tribunal del partido judicial de la vivienda, con la escritura, el contrato, el cálculo de la deuda y la declaración sobre gran tenedor y vulnerabilidad.
- 4Requerimiento judicial al inquilino
El juzgado le da 10 días para pagar, oponerse o entregar la vivienda, y fija ya fecha de vista y de lanzamiento.
- 5Vista y sentencia
Solo si hay oposición. Juicio verbal breve y sentencia; si estima la demanda, condena al desalojo, al pago de las rentas y normalmente a las costas.
- 6Lanzamiento y entrega de llaves
La comisión judicial acude en la fecha señalada, se levanta acta, se cambia la cerradura y recuperas la posesión.
- 7Ejecución de la deuda
Con la sentencia firme se puede pedir el embargo de nómina, cuentas o bienes del inquilino para cobrar rentas y costas.
Qué documentos necesitas para un desahucio
- Contrato de alquiler firmado (o prueba del acuerdo verbal: transferencias, mensajes)
- Escritura de la vivienda o nota simple reciente del Registro de la Propiedad
- Justificante del depósito de la fianza y de garantías adicionales, si las hay
- Relación de mensualidades impagadas con extractos bancarios
- Burofax de requerimiento y acuse de recibo
- Comunicaciones con el inquilino: WhatsApp, correos, cartas
- Número de inmuebles de tu propiedad, para declarar si eres gran tenedor
- Recibos de comunidad o suministros si también se reclaman
- DNI o NIE y, si actúas por una sociedad, escritura de poderes
- Si eres inquilino: la demanda notificada, tus justificantes de pago y, en su caso, informe de servicios sociales
Preguntas frecuentes
¿Hablamos de tu caso?
Cuéntame si eres propietario o inquilino y en qué punto está el asunto. Te digo con claridad qué vía conviene, cuánto puede tardar y cuánto cuesta.
Fuentes oficiales
Enlaces a la normativa consolidada y a los organismos oficiales citados en esta página.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 22.4, 250.1 y 440 (BOE)
- Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, arts. 9 y 36 (BOE)
- Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda (BOE)
- Código Penal, arts. 202 y 245 (BOE)
- LO 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE)
- Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE)
Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. La normativa y los criterios de los juzgados cambian: consulta tu situación antes de tomar decisiones.