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01Qué hace un abogado de custodia de hijos en Alicante
Un abogado de custodia de hijos en Alicante se ocupa de todo lo que afecta a la vida diaria de los menores cuando sus padres dejan de vivir juntos: con quién viven, cómo se reparten los días, quién decide sobre el colegio o el médico, cómo se organizan las vacaciones y qué ocurre cuando uno de los dos incumple.
En mi despacho de la calle Isabel La Católica, en el centro de Alicante, el derecho de familia es la especialidad principal. Lo primero que hago es escucharte con calma para entender cómo funciona vuestra familia de verdad: quién lleva a los niños al colegio, quién los acompaña al pediatra, dónde vive cada uno y qué actitud tiene la otra parte. A partir de ahí trazamos una estrategia realista: un acuerdo negociado o, si no queda otra, un procedimiento contencioso ante los juzgados de familia de Alicante.
Cuándo conviene consultar cuanto antes
- Vais a separaros o divorciaros con hijos menores: la custodia se decide dentro del propio procedimiento de divorcio.
- No estáis casados y necesitáis fijar medidas paternofiliales (custodia, visitas y alimentos).
- Ya tienes sentencia pero las circunstancias han cambiado y quieres modificar la custodia.
- La otra parte incumple el régimen, se lleva a los niños sin avisar o quiere trasladarse.
La custodia va siempre unida a la pensión de alimentos y al uso de la vivienda familiar, así que en la primera consulta analizamos las tres cuestiones juntas.
02Custodia compartida o custodia exclusiva: diferencias
Conviene empezar por distinguir dos conceptos que se confunden a menudo. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres sobre los hijos (decisiones sobre educación, salud, residencia, religión) y, salvo casos muy graves, la conservan ambos. La guarda y custodia se refiere a la convivencia diaria: con quién vive el menor y quién se ocupa de su cuidado cotidiano.
Custodia compartida
Los dos progenitores se turnan la convivencia con los hijos en periodos que pueden ser semanas alternas, quincenas o repartos más flexibles. El artículo 92 del Código Civil la regula y el Tribunal Supremo la considera desde hace años el sistema deseable siempre que sea posible. No exige un reparto exacto al 50 %, ni que los padres se lleven bien; basta un mínimo de comunicación razonable en lo que afecta a los niños.
Custodia exclusiva o monoparental
Los hijos viven habitualmente con uno de los progenitores y el otro tiene un régimen de visitas y estancias: normalmente fines de semana alternos, una o dos tardes entre semana y mitad de las vacaciones. Se aplica cuando la custodia compartida no es viable: distancia entre domicilios, horarios laborales incompatibles, desinterés de uno de los padres, situaciones de violencia o un menor muy pequeño con necesidades especiales.
Qué pasa en la Comunidad Valenciana
Muchas personas todavía preguntan por la "ley valenciana de custodia compartida". La Ley 5/2011 de la Generalitat fue anulada por el Tribunal Constitucional en 2016, así que hoy en Alicante se aplica el Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Lo explico con detalle en el artículo sobre novedades en la custodia compartida en la Comunidad Valenciana.
03Qué valoran los jueces de familia de Alicante para decidir la custodia
El criterio rector es siempre el interés superior del menor. No existe un derecho de los padres a la custodia, sino un derecho del hijo a que se elija el sistema que mejor le conviene. Los juzgados de familia de Alicante examinan, entre otros, estos factores:
- Implicación anterior de cada progenitor: quién se ha ocupado de las rutinas del menor antes y después de la ruptura.
- Aptitud y disponibilidad: horarios de trabajo, apoyo familiar, capacidad de conciliar y de atender al niño en su periodo de estancia.
- Relación entre los padres: no se exige armonía, pero sí un mínimo de respeto y comunicación.
- Distancia entre domicilios: si un progenitor vive en Alicante centro y el otro en Torrevieja o Benidorm, una alternancia semanal que obligue al niño a cambiar de colegio suele descartarse.
- Edad y opinión del menor: los hijos con suficiente madurez, y en todo caso los mayores de 12 años, son oídos por el juez (art. 92.6 CC).
- Informes técnicos: el informe del equipo psicosocial, si se acuerda, y los informes del colegio o del pediatra.
- Hermanos: como regla general se procura no separarlos.
- Violencia: el artículo 92.7 del Código Civil impide la custodia compartida cuando un progenitor está incurso en un proceso penal por atentar contra el otro o contra los hijos, o cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Tengo recogidos los requisitos habituales, con ejemplos prácticos, en la entrada custodia compartida en Alicante: requisitos.
04Plan de parentalidad y régimen de visitas
El plan de parentalidad es el documento donde los padres concretan cómo van a ejercer sus responsabilidades tras la ruptura. En un divorcio de mutuo acuerdo forma parte del convenio regulador (art. 90 CC); en un procedimiento contencioso, cada parte propone el suyo y el juez decide. Un buen plan evita conflictos futuros porque responde por adelantado a las preguntas que generan más discusiones.
Qué debe contener un plan de parentalidad completo
- Sistema de custodia elegido y reparto concreto de periodos (semanas alternas, quincenas, fines de semana alternos con tardes intersemanales).
- Horas y lugares de entrega y recogida (normalmente el colegio).
- Reparto de vacaciones de verano, Navidad, Semana Santa y días señalados: cumpleaños, festivos locales como las Hogueras.
- Comunicación del menor con el progenitor con el que no está: llamadas, videollamadas y horarios razonables.
- Toma de decisiones importantes: cambio de colegio, tratamientos médicos, actividades extraescolares, viajes al extranjero.
- Pensión de alimentos y forma de repartir los gastos extraordinarios.
- Uso de la vivienda familiar (art. 96 CC) y, si procede, el sistema de "casa nido".
- Cláusulas de flexibilidad y mecanismos para resolver desacuerdos (por ejemplo, acudir a mediación antes que al juzgado).
El régimen de visitas, en sentido estricto, es el que se fija a favor del progenitor no custodio (art. 94 CC). También los abuelos pueden pedir un régimen de relación con los nietos cuando se les impide verlos; lo explico en régimen de visitas de abuelos y nietos.
05Informe psicosocial y audiencia del menor
Cuando la custodia se discute, el juez suele pedir un informe psicosocial al equipo técnico adscrito a los juzgados de familia (un psicólogo y un trabajador social). Entrevistan a los dos padres, a los hijos y, a veces, al colegio, y emiten un dictamen sobre qué sistema de custodia conviene más al menor. No es vinculante, pero los jueces lo tienen muy en cuenta, así que preparar bien esas entrevistas forma parte de mi trabajo contigo: qué documentación llevar, cómo explicar tu propuesta y, sobre todo, cómo no hablar mal del otro progenitor delante de los técnicos.
Para reforzar tu posición también se puede aportar un informe pericial privado de un psicólogo forense. Orientativamente, el informe de los equipos judiciales puede tardar varios meses, según la carga del juzgado, y es uno de los motivos por los que los contenciosos de custodia se alargan.
La exploración judicial del menor
El menor con suficiente juicio, y siempre a partir de los 12 años, tiene derecho a ser oído (art. 92.6 CC y Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia). La exploración se hace sin los padres ni los abogados, con la presencia del juez y del Ministerio Fiscal, y queda documentada. Ser oído no significa decidir: el juez valora su opinión junto con el resto de pruebas y vigila que el niño no haya sido influido por alguno de los padres.
Si tu caso tiene componentes de conflicto muy grave o de violencia, conviene leer también mi guía sobre violencia de género en Alicante, porque cambia por completo la forma de tramitar la custodia.
06Cambiar la custodia: modificación de medidas
Una sentencia de custodia no es para siempre. Si las circunstancias cambian de forma sustancial y estable, cualquiera de los progenitores puede pedir la modificación de medidas (art. 90.3 CC y art. 775 LEC). Los motivos más frecuentes en mi despacho son:
- Un cambio de custodia exclusiva a compartida cuando los niños han crecido, los horarios han mejorado o se ha demostrado que los progenitores saben cooperar.
- Un progenitor que se traslada de ciudad o al extranjero.
- Incumplimientos reiterados del régimen de visitas o de la pensión.
- Problemas de salud, adicciones o situaciones de riesgo para el menor.
- La voluntad del hijo adolescente, cuando es madura y viene acompañada de razones de peso.
El juzgado no revisa una custodia porque uno de los padres esté simplemente descontento: hay que probar el cambio de circunstancias, y por eso preparo estos procedimientos con documentación cronológica muy ordenada. Tienes más detalle en el artículo sobre modificación de medidas en Alicante.
Medidas urgentes
Ante un riesgo inmediato para el menor (sustracción, desescolarización, abandono), el artículo 158 del Código Civil permite pedir medidas urgentes al juez de familia sin esperar a un procedimiento completo.
07Traslados de residencia y viajes con los hijos
Es una de las consultas más habituales en una provincia con tantas familias mixtas como Alicante. La regla es clara: el cambio de residencia habitual del menor a otra ciudad o país es una decisión de patria potestad y requiere el consentimiento de ambos padres o, a falta de acuerdo, autorización judicial (art. 156 CC). Irse con los niños sin avisar puede suponer la pérdida de la custodia y, en los casos más graves, un delito de sustracción de menores (art. 225 bis CP) o la aplicación del Convenio de La Haya para exigir el retorno.
Si necesitas trasladarte por trabajo, por una nueva pareja o para volver con tu familia, plantéalo con tiempo: propón al otro progenitor un régimen que compense la distancia (vacaciones más largas, viajes a cargo de quien se traslada, videollamadas frecuentes) y, si no hay acuerdo, presenta una demanda de modificación de medidas antes de mudarte.
Viajes y vacaciones al extranjero
Los viajes de vacaciones durante el periodo de cada progenitor no suelen exigir autorización, salvo que la sentencia diga otra cosa, pero conviene comunicar fechas, destino y alojamiento. Para salir de España con un menor, la policía puede exigir la autorización del otro progenitor, firmada en comisaría, ante notario o en el juzgado. En mi despacho la incluimos siempre como cláusula del convenio para evitar sustos en el aeropuerto.
08Incumplimiento del régimen de custodia o visitas
Que el otro progenitor no entregue a los niños a la hora, se salte fines de semana, no los devuelva tras las vacaciones o no permita las llamadas es más frecuente de lo que parece. Lo primero es documentarlo: mensajes, correos y, si es necesario, una comparecencia en comisaría dejando constancia de la falta de entrega. Después, las vías son:
- Ejecución de sentencia (art. 776 LEC): el mismo juzgado obliga a cumplirla, con apercibimiento de multas coercitivas y compensación de los periodos perdidos.
- Modificación de medidas: el incumplimiento reiterado y grave puede justificar el cambio del sistema de custodia, en uno u otro sentido.
- Vía penal: en casos extremos, el impago de la pensión (art. 227 CP) o la retención ilegal de los hijos (art. 225 bis CP) constituyen delito.
Por otro lado, si eres tú quien no puede cumplir (por ejemplo, por un cambio de turno de trabajo), no lo resuelvas por tu cuenta: avisa por escrito, propone una alternativa y, si el problema es estable, pide la modificación. Cumplir escrupulosamente tu parte es el mejor argumento ante el juzgado.
Si quieres que analicemos tu situación, pide cita en el despacho o escríbeme directamente por WhatsApp y te digo con franqueza qué opciones tienes.
Cómo se tramita un procedimiento de custodia, paso a paso
- 1Primera consulta
Analizamos vuestra situación familiar, la relación con los niños, horarios, domicilios y la actitud de la otra parte. Sales con una estrategia y un presupuesto por escrito.
- 2Intento de acuerdo
Propongo a la otra parte un plan de parentalidad y, si hay margen, negociamos o acudimos a mediación familiar. Desde 2025 la ley fomenta intentar un acuerdo previo antes de demandar; te explico si en tu caso es exigible.
- 3Mutuo acuerdo o demanda
Si hay acuerdo, presentamos el convenio regulador para su aprobación judicial (art. 777 LEC). Si no, interpongo la demanda de divorcio o de medidas paternofiliales con la propuesta de custodia.
- 4Medidas provisionales
Mientras se tramita el pleito, el juzgado puede fijar medidas provisionales de custodia, visitas y alimentos para que los niños tengan una rutina estable desde el principio.
- 5Prueba e informe psicosocial
Se aportan documentos, testigos y, si el juez lo acuerda, el equipo psicosocial entrevista a la familia. Preparamos juntos esas entrevistas.
- 6Vista y audiencia del menor
En el juicio declaran los padres y los testigos, y el juez oye al menor si tiene suficiente madurez o más de 12 años. El Ministerio Fiscal interviene en defensa del interés del niño.
- 7Sentencia y cumplimiento
La sentencia fija la custodia, el régimen y la pensión. Es recurrible ante la Audiencia Provincial de Alicante y, si cambian las circunstancias, puede modificarse más adelante.
Qué documentos necesitas para la primera consulta
- DNI o NIE de ambos progenitores y libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos
- Certificado de matrimonio, si estáis casados, o inscripción como pareja de hecho
- Sentencia o convenio anterior, si ya existe uno
- Certificado de empadronamiento y datos de los dos domicilios
- Nóminas, declaración de la renta y horarios de trabajo de ambos
- Calendario escolar, matrícula del colegio y actividades extraescolares de los niños
- Informes médicos o psicológicos relevantes del menor
- Mensajes, correos y justificantes que acrediten tu implicación en el día a día
- Denuncias o resoluciones penales, si las hay
- Tu propuesta de reparto de tiempos y vacaciones, aunque sea un borrador
Preguntas frecuentes
¿Hablamos de la custodia de tus hijos?
Cuéntame tu situación sin compromiso. Te diré con claridad qué sistema de custodia es realista en tu caso y cómo defenderlo.
Fuentes oficiales
Enlaces a la normativa consolidada y a los organismos oficiales citados en esta página.
- Código Civil, artículos 90 a 96, 154 a 160 (BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 748 a 781 (procesos de familia)
- Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia (LOPIVI)
- Código Penal, artículos 225 bis y 227
- Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles
- Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante (ICALI)
Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. La normativa y los criterios de los juzgados cambian: consulta tu situación antes de tomar decisiones.