Guía · Derecho penal y familia

Abogado de violencia de género en Alicante

Si buscas un abogado de violencia de género en Alicante es porque estás viviendo una situación difícil, seas la persona que sufre el maltrato o la persona a la que han denunciado. Te explico con calma cómo funciona la denuncia, la orden de protección, el juzgado de violencia sobre la mujer de Alicante y qué ocurre con los hijos.

Esther Sánchez Hellín ·ICALI 5795 ·12 min de lectura ·Actualizada el 02.09.2026
Abogado de violencia de género en Alicante atendiendo a una clienta en el despacho
+20
años de ejercicio en Alicante
5795
colegiada ICALI
016
teléfono gratuito, no deja rastro en la factura
72 h
plazo máximo de detención y para resolver la orden de protección

¿Necesitas ayuda con esto ahora?

Cuéntame tu caso por WhatsApp y te digo con claridad cómo está la situación y qué se puede hacer.

01Qué hace un abogado de violencia de género en Alicante

Un abogado de violencia de género en Alicante trabaja en dos frentes que se cruzan constantemente: el penal (denuncia, orden de protección, juicio) y el de familia (custodia, visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda). En mi despacho de la calle Isabel La Católica, en Alicante centro, acompaño desde 2002 a personas en los dos lados de estos procedimientos, y por eso te hablo con la misma claridad seas víctima o denunciado.

Si eres víctima, mi trabajo consiste en que no des ni un paso sola: preparar la denuncia, pedir la orden de protección, acompañarte en la declaración ante el juzgado de violencia sobre la mujer y asegurar que las medidas sobre los hijos y la casa se resuelvan cuanto antes. Si te han denunciado, mi trabajo es garantizar que tus derechos se respeten desde la primera hora en comisaría, estudiar la prueba con rigor y construir una defensa seria, sin sensacionalismos.

La violencia de género tiene juzgados especializados y plazos muy cortos. Si lo prefieres, empieza por escribirme por WhatsApp y cuéntame en qué punto estás.

Si estás en peligro ahora mismo, llama al 112. Si necesitas orientación confidencial, el 016 es gratuito, atiende las 24 horas y no deja rastro en la factura del teléfono.

02Violencia de género y violencia doméstica: no es lo mismo

Se usan como sinónimos, pero jurídicamente son cosas distintas y cambian el juzgado, el procedimiento y las consecuencias.

Violencia de género

Es la violencia que un hombre ejerce sobre la mujer que es o ha sido su pareja, con o sin convivencia. La regula la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género y se juzga en los juzgados de violencia sobre la mujer. Incluye violencia física, psicológica, amenazas, coacciones, control y acoso, y también las agresiones sexuales dentro de la pareja.

Violencia doméstica

Es la violencia entre otros miembros del núcleo familiar: de una mujer hacia su pareja hombre, entre parejas del mismo sexo, de hijos a padres, de padres a hijos o hacia abuelos que conviven. Se persigue con el Código Penal (artículo 153 para el maltrato ocasional, artículo 173.2 para el habitual), pero la tramitan los juzgados de instrucción ordinarios y no lleva aparejadas las medidas de la LO 1/2004.

En ambos casos un empujón o una amenaza puede ser delito aunque no haya lesión. Si tu caso es de violencia doméstica sin componente de género, sigue siendo un asunto penal que conviene tratar con un abogado penalista en Alicante.

03Si eres víctima: cómo denunciar en Alicante y qué pasa después

La denuncia se puede presentar en cualquier comisaría de la Policía Nacional, en un cuartel de la Guardia Civil (en los municipios donde no hay Policía Nacional), en la Policía Local o directamente en el juzgado de guardia. En Alicante ciudad, la Policía Nacional tiene unidades especializadas (UFAM) que atienden a la víctima con personal formado, y en localidades como Elche, San Vicente del Raspeig, Campello, Santa Pola o Torrevieja el procedimiento es el mismo.

Qué ocurre el día de la denuncia

  1. Te toman declaración con detalle: hechos, fechas, lesiones, testigos, mensajes. Tienes derecho a que te asista un abogado antes de declarar y a pedir que sea el tuyo, no solo el de oficio.
  2. Si hay lesiones te derivan a un centro de salud o al hospital para que consten en un parte médico.
  3. Se te informa de tus derechos como víctima (Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima) y se te ofrece pedir la orden de protección en ese mismo momento.
  4. Habitualmente se detiene al denunciado, que pasa a disposición del juzgado de violencia sobre la mujer en un plazo máximo de 72 horas.

En este artículo del blog amplío cómo preparo la denuncia con mis clientas. Y si prefieres hablarlo antes de decidir, puedes pedir cita en el despacho.

Desde la primera declaración tienes derecho a abogado y a asistencia jurídica gratuita inmediata como víctima de violencia de género (art. 2 g de la Ley 1/1996), sin necesidad de acreditar ingresos en ese momento.

04La orden de protección: medidas penales y civiles

La orden de protección (artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) es la herramienta más importante para la víctima porque reúne en una sola resolución medidas penales y civiles. La puede pedir la víctima, sus familiares, el Ministerio Fiscal o acordarla el juez de oficio, y el juzgado debe resolverla en una comparecencia que se celebra en un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud.

Medidas penales

  • Prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, su trabajo o el colegio de los hijos, normalmente con una distancia mínima en metros.
  • Prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio: llamadas, mensajes, redes sociales, terceras personas.
  • En casos graves, prisión provisional del denunciado.

Medidas civiles

  • Atribución del uso de la vivienda familiar a la víctima y a los hijos.
  • Custodia provisional de los menores y régimen de visitas, o su suspensión.
  • Pensión de alimentos provisional.

Las medidas civiles tienen una vigencia de 30 días, que se prorroga si en ese plazo se presenta la demanda de familia (divorcio, medidas paternofiliales). Por eso es tan importante que el abogado que lleve la parte penal coordine también la civil: en mi despacho ambas piezas van juntas desde el primer día. Si necesitas orientación general sobre esa parte, consulta la guía de abogado de familia en Alicante.

La orden no es automática: el juzgado valora si existe un riesgo objetivo, y una solicitud bien preparada, con mensajes, partes médicos y testigos, marca la diferencia.

05El juzgado de violencia sobre la mujer de Alicante y el juicio

Alicante cuenta con juzgados de violencia sobre la mujer en la Ciudad de la Justicia (avenida Aguilera), que instruyen los delitos de violencia de género de su partido judicial y conocen también de los asuntos de familia entre las mismas partes mientras el procedimiento penal está abierto. Elche, Benidorm, Torrevieja, Orihuela y Alcoy tienen sus propios juzgados, y el lugar de los hechos determina cuál te corresponde.

Cómo se desarrolla el procedimiento

  • Juicio rápido: es la vía habitual cuando el denunciado ha sido detenido y los hechos son claros (artículos 795 y siguientes LECrim). En pocos días, la víctima y el investigado declaran ante el juzgado, se celebra la comparecencia de la orden de protección y, si el investigado acepta la acusación, puede haber sentencia de conformidad con una rebaja de un tercio de la pena (artículo 801 LECrim).
  • Diligencias previas: cuando hay que investigar más (informes forenses, periciales psicológicas, testigos), el procedimiento se alarga meses y termina en un juicio ante el juzgado de lo penal o, en delitos graves, ante la Audiencia Provincial de Alicante.

La declaración de la víctima

En estos delitos la declaración de la víctima es a menudo la prueba principal. Puedes declarar sin ver al denunciado, con biombo o por videoconferencia, y pedir que se grabe. Además, puedes ejercer la acusación particular con tu propio abogado, lo que te permite proponer prueba y recurrir en lugar de depender solo del fiscal.

06Si te han denunciado por violencia de género: derechos y defensa

Una denuncia por violencia de género suele suponer una detención, una noche en comisaría, salir de casa con lo puesto y la prohibición de acercarte a tu pareja y, a veces, a tus hijos. Mantén la calma y ten presente lo siguiente.

Tus derechos desde el primer momento

  • Derecho a un abogado desde la detención (artículo 520 LECrim), el que tú elijas o uno de oficio.
  • Derecho a no declarar y a no confesarte culpable. Declarar en comisaría sin hablar antes con tu abogado suele ser un error.
  • Derecho a conocer los hechos imputados y a que la detención no dure más de 72 horas.
  • Derecho a un intérprete si no entiendes bien el castellano.

Qué hacemos en la defensa

Estudiamos la denuncia, recopilamos mensajes y testimonios que expliquen el contexto, valoramos si pedir la modificación de la orden de protección y decidimos si conviene la conformidad (con la rebaja de un tercio) o ir a juicio. Y desde el primer día trabajamos la parte civil, porque la relación con tus hijos dependerá de lo que decida el mismo juzgado.

Sobre las denuncias falsas

Quiero tratar este tema con prudencia. Hay denuncias que no prosperan y terminan en archivo o absolución, pero la mayoría responden a hechos reales, y plantear la defensa como una acusación de denuncia falsa suele perjudicar. La estrategia correcta es demostrar, con prueba, lo que realmente ocurrió. En el artículo abogado penal en Alicante explico cómo abordo cualquier defensa penal.

Una advertencia muy seria: quebrantar la orden de alejamiento, aunque sea tu pareja quien te pida volver a casa o quien te escriba, es un delito (artículo 468 del Código Penal) y se persigue de oficio. No respondas a los mensajes; avisa a tu abogado.

Si te detienen, pide llamar a tu abogado y no firmes ninguna declaración sin que esté presente. Ese primer momento condiciona todo el procedimiento.

07Hijos, custodia y visitas cuando hay violencia

Cuando hay hijos menores, la violencia de género nunca es solo un asunto entre adultos. La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia (LOPIVI) y las reformas del Código Civil obligan al juez a valorar el interés superior del menor por encima de cualquier otro criterio, y el artículo 92 del Código Civil impide la custodia compartida cuando uno de los progenitores está incurso en un procedimiento penal por violencia contra el otro o contra los hijos.

Qué puede decidir el juzgado

  • Atribuir la custodia a la madre y fijar un régimen de visitas al padre, ordinario, reducido o supervisado en un punto de encuentro familiar.
  • Suspender las visitas mientras se tramita el procedimiento si hay indicios de riesgo para los menores.
  • Fijar la pensión de alimentos y la atribución de la vivienda familiar.

Los menores con suficiente madurez, y en todo caso los mayores de 12 años, tienen derecho a ser oídos (artículo 92.6 CC), en un despacho y sin la presencia de los padres.

Concluido el procedimiento penal, una absolución o un archivo abre la puerta a pedir de nuevo la custodia compartida en el juzgado de familia, mientras que una condena firme tiene efectos duraderos sobre la patria potestad y las visitas. Si estás en esa fase, la guía de abogado de custodia de hijos en Alicante y el artículo sobre abogado de menores en Alicante te ayudarán a entender las opciones.

08Abogado de oficio, justicia gratuita y honorarios

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita inmediata, con independencia de sus ingresos, para el procedimiento penal y los civiles derivados (artículo 2 g de la Ley 1/1996). Ese derecho se pierde si hay sentencia absolutoria firme o archivo por no ser ciertos los hechos. El turno de oficio de violencia de género del ICALI tiene guardia permanente y letrados con formación específica.

Para el denunciado, la asistencia gratuita depende de los ingresos: orientativamente, hasta 2 veces el IPREM para una persona sola, 2,5 con familia de menos de 4 miembros y 3 con 4 o más. Se solicita en el Servicio de Orientación Jurídica del ICALI.

Abogado de oficio o abogado particular

El abogado de oficio es un profesional colegiado, pero le llega el asunto en la guardia y no siempre puede seguirlo con continuidad. Con un abogado particular eliges quién te acompaña, lo preparas todo antes de declarar y la misma persona lleva la parte penal y la de familia. Si eres víctima con justicia gratuita reconocida, puedes renunciar al turno de oficio y designar abogado de tu confianza, asumiendo sus honorarios.

En mi despacho, tras la primera consulta te entrego una hoja de encargo con los honorarios por escrito, adaptados a la fase en la que estés. No prometo resultados: prometo trabajo serio, comunicación constante y que nunca vayas sola a un juzgado. Si tienes dudas sobre el coste, escríbeme por WhatsApp y te lo aclaro sin compromiso.

Cómo se tramita un caso de violencia de género, paso a paso

  1. 1
    Primera consulta y recopilación de pruebas

    Analizamos los hechos, guardamos mensajes, partes médicos y datos de testigos y decidimos cuándo denunciar. Si te han denunciado, revisamos la citación o el atestado.

  2. 2
    Denuncia y solicitud de orden de protección

    Se presenta la denuncia en comisaría o en el juzgado con asistencia letrada y se solicita la orden de protección con las medidas penales y civiles necesarias.

  3. 3
    Detención y puesta a disposición judicial

    El denunciado es habitualmente detenido y pasa al juzgado de violencia sobre la mujer en un máximo de 72 horas. Ahí declaran ambas partes con sus abogados.

  4. 4
    Comparecencia de la orden de protección

    En un plazo máximo de 72 horas el juzgado celebra la comparecencia del artículo 544 ter LECrim y decide sobre alejamiento, comunicación, vivienda, custodia y alimentos.

  5. 5
    Juicio rápido o instrucción

    Si los hechos son claros puede haber juicio rápido, con posible conformidad y rebaja de un tercio de la pena. Si no, se abren diligencias previas con forenses, periciales y testigos.

  6. 6
    Juicio oral y sentencia

    Se celebra el juicio ante el juzgado de lo penal o la Audiencia Provincial de Alicante. La víctima puede ejercer la acusación particular y el denunciado se defiende con todas las garantías.

  7. 7
    Procedimiento de familia

    En paralelo, en el plazo de 30 días desde las medidas civiles, se presenta la demanda de divorcio o de medidas paternofiliales para que custodia, visitas y pensión queden reguladas de forma estable.

Qué documentos y pruebas conviene reunir

  • DNI, NIE o pasaporte de ambas partes y libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos.
  • Partes de lesiones e informes médicos o psicológicos, con fechas.
  • Mensajes, correos, audios y capturas de pantalla con la fecha visible, sin editar.
  • Copia de denuncias anteriores, atestados o sentencias previas si las hay.
  • Nombres y teléfonos de testigos: vecinos, familiares, amigos, compañeros de trabajo.
  • Contrato de alquiler o escritura de la vivienda familiar y datos de la hipoteca.
  • Nóminas, declaración de la renta o certificado de ingresos de ambos, para alimentos y justicia gratuita.
  • Informes del colegio, pediatra o servicios sociales relacionados con los menores.
  • Si te han denunciado: la citación, el atestado y la orden de protección notificada.

Preguntas frecuentes

Sí. La violencia psicológica, las amenazas, el control o el acoso son delitos aunque no haya lesiones. Tu declaración es una prueba válida si es coherente y persistente, y se refuerza con mensajes, testigos o informes psicológicos. Un abogado te ayudará a ordenar todo antes de denunciar.

La denuncia no se puede retirar porque el delito se persigue de oficio: el procedimiento sigue aunque la víctima no quiera continuar. Lo que sí puede hacer la víctima es acogerse a la dispensa de no declarar contra su pareja en algunos casos, con consecuencias que conviene valorar con un abogado antes de decidir.

La orden de protección puede suspender las visitas o establecerlas de forma supervisada mientras dura el procedimiento, y la custodia compartida no procede mientras haya un proceso penal abierto por violencia. La patria potestad no se pierde automáticamente; depende de lo que se decida en el procedimiento penal y en el de familia.

Orientativamente, un juicio rápido con conformidad se resuelve en semanas. Si se abren diligencias previas con periciales y testigos, el procedimiento en Alicante puede durar entre varios meses y más de un año hasta la sentencia. Depende de la carga del juzgado y de la complejidad de la prueba.

Sí. La Ley 1/1996 reconoce a las víctimas de violencia de género la asistencia jurídica gratuita inmediata, sin acreditar ingresos, para el procedimiento penal y los civiles derivados. Ese derecho se pierde si hay sentencia absolutoria firme o archivo por hechos no ciertos. También puedes designar un abogado particular de tu confianza.

No vuelvas ni respondas a los mensajes. Quebrantar la orden es un delito del artículo 468 del Código Penal aunque sea la propia víctima quien lo proponga, y se persigue de oficio. Lo correcto es pedir al juzgado la modificación o el levantamiento de la medida a través de tu abogado.

Sí. La Ley de Extranjería prevé una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales para la mujer extranjera víctima de violencia de género, y mientras se tramita el procedimiento penal no se inicia expediente sancionador por estancia irregular. Conviene tratarlo con un abogado para coordinar la parte penal y la de extranjería.

¿Hablamos de tu situación?

Seas víctima o te hayan denunciado, cuéntame en qué punto estás y te diré con claridad qué podemos hacer. Todo lo que me cuentes queda bajo secreto profesional.

Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. La normativa y los criterios de los juzgados cambian: consulta tu situación antes de tomar decisiones.