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Cuéntame tu caso por WhatsApp y te digo con claridad cómo está la situación y qué se puede hacer.
01Qué hace una abogada laboralista en Alicante y cuándo la necesitas
Una abogada laboralista defiende al trabajador frente a la empresa cuando la relación laboral se rompe o se tuerce. Soy Esther Sánchez Hellín, colegiada nº 5795 del ICALI, y ejerzo desde 2002 en mi despacho de la calle Isabel La Católica 9, en el centro de Alicante. Mi especialidad principal es el derecho de familia, pero el derecho laboral es una de las áreas en las que trabajo a diario.
Estos son los asuntos laborales más frecuentes que atiendo en Alicante y provincia:
- Despidos: disciplinarios, objetivos, fin de contrato temporal que en realidad era indefinido, no superación del periodo de prueba y despidos verbales o "de hecho".
- Finiquitos y salarios impagados: nóminas atrasadas, horas extra no pagadas, vacaciones no disfrutadas, pluses de convenio y diferencias de categoría.
- Acoso laboral y vulneración de derechos: mobbing, represalias por reclamar, discriminación por embarazo, sexo, edad u origen.
- Modificación sustancial de condiciones: cambios de jornada, horario, salario, funciones o centro de trabajo impuestos por la empresa.
- Incapacidad temporal y permanente: altas médicas indebidas, denegación de la incapacidad permanente y reclamaciones frente al INSS.
- Accidentes de trabajo y recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
Atiendo a personas de Alicante centro, San Vicente del Raspeig, Elche, Campello y toda la provincia, y muchas veces el primer contacto es un mensaje por WhatsApp con la carta de despido adjunta. Si llega a tiempo, es lo que más vale.
02Despido en Alicante: los 20 días hábiles que lo cambian todo
Lo primero que le digo a quien me escribe por un despido es que mire el calendario. El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos. Es un plazo de caducidad: si se pasa, el despido queda firme aunque sea claramente ilegal. No cuentan los sábados, domingos ni festivos, pero sí cuenta el mes de agosto para los despidos.
Ese plazo se interrumpe con la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, y vuelve a correr desde el día siguiente al acto de conciliación si no hay acuerdo. Por eso conviene presentar la papeleta cuanto antes, no apurar los 20 días.
Qué revisar en los primeros días
- La carta de despido: fecha de efectos, causa alegada y si viene firmada por alguien con poder para despedir.
- Si te han puesto a disposición la indemnización (en el objetivo es obligatorio entregarla con la carta) y el finiquito.
- Si el despido es verbal o te han dado de baja en la Seguridad Social sin comunicarte nada: también es un despido y también corre el plazo.
- Si estás de baja médica, embarazada, en reducción de jornada o has reclamado algo recientemente: puede haber indicios de nulidad.
En mi despacho, cuando alguien viene con un despido, calculamos ese mismo día la fecha límite y la indemnización que le correspondería en cada escenario. Puedes leer más en mi artículo sobre despido improcedente en Alicante.
03Despido improcedente, nulo u objetivo: qué significa cada uno y cuánto se cobra
Cuando se impugna un despido, el juzgado de lo Social lo califica de una de estas tres formas. La diferencia económica entre una y otra es enorme, y ahí está buena parte del trabajo de una abogada laboralista.
| Calificación | Qué significa | Consecuencia |
|---|---|---|
| Procedente | La empresa acredita la causa y ha cumplido la forma | Sin indemnización en el disciplinario; 20 días por año en el objetivo |
| Improcedente | No se prueba la causa o hay defectos formales | Readmisión o indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET) |
| Nulo | Discriminación, vulneración de derechos fundamentales o situaciones protegidas (embarazo, permisos, baja) | Readmisión obligatoria con salarios dejados de percibir y, en su caso, indemnización adicional por daños |
El despido objetivo
El despido objetivo (art. 53 ET) se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en la ineptitud del trabajador. Exige carta escrita, preaviso de 15 días y poner a disposición una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades. Si falta alguno de esos requisitos o la causa no se prueba, el despido se declara improcedente y la indemnización sube a los 33 días.
Cómo se calcula la indemnización
Se toma el salario diario bruto (con prorrata de pagas extras y pluses fijos) y se multiplica por los días que correspondan y por los años de antigüedad, prorrateando por meses. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 hay un tramo a 45 días por año. En la práctica la empresa suele ofrecer cifras a la baja: revisarlo antes de firmar marca la diferencia.
04Finiquito, salarios impagados y horas extra: reclamación de cantidad
No todo problema laboral es un despido. Muchas personas vienen a mi despacho porque llevan dos o tres meses cobrando tarde o sin cobrar, porque el finiquito no incluye las vacaciones o porque han hecho horas extra durante años sin que aparezcan en la nómina. Todo eso se reclama mediante una reclamación de cantidad.
Qué se puede reclamar
- Salarios atrasados, pagas extra y liquidación de partes proporcionales.
- Vacaciones no disfrutadas al finalizar el contrato.
- Horas extra y horas complementarias no abonadas.
- Diferencias entre lo pagado y lo que marca el convenio colectivo (categoría, pluses, antigüedad).
- Intereses de demora del 10 % sobre las cantidades salariales.
El plazo de prescripción es de un año desde que cada cantidad fue exigible (art. 59.1 ET). Cada mes que pasa se pierde un mes de reclamación, así que no conviene esperar a que la empresa se ponga al día.
El finiquito: firmar no siempre es renunciar
El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe al terminar el contrato. Firmarlo con la expresión "no conforme" permite reclamar después las diferencias. Si lo firmas sin más, la empresa intentará alegar que renunciaste, aunque los tribunales revisan esas renuncias con lupa.
Cuando la empresa está en concurso o ha desaparecido, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) responde de parte de los salarios e indemnizaciones, con topes legales. Si la deuda no es estrictamente laboral, por ejemplo un préstamo entre particulares, el camino es distinto: te lo explico en la guía de abogado civil en Alicante.
05Acoso laboral y modificación de condiciones: cuando el problema no es un despido
Hay situaciones en las que la empresa no despide, pero hace la vida imposible: vacía tu puesto, cambia tu turno sin explicación, te baja el sueldo o te traslada. El Estatuto de los Trabajadores da herramientas para cada caso.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo
El artículo 41 ET permite a la empresa modificar jornada, horario, salario, funciones o sistema de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero con requisitos: comunicación escrita, preaviso de 15 días y causa real. El trabajador puede:
- Impugnar la modificación ante el juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles.
- Extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año (máximo 9 mensualidades) si la modificación le perjudica.
- Aceptarla y seguir trabajando, reservándose la reclamación.
Acoso laboral (mobbing)
El acoso laboral es una conducta reiterada de hostigamiento que atenta contra la dignidad del trabajador. Es difícil de probar y por eso lo primero que hago es ayudarte a documentarlo: correos, mensajes, testigos, partes médicos y, si procede, denuncia ante la Inspección de Trabajo. Las vías legales son varias: la demanda de tutela de derechos fundamentales, la extinción del contrato por voluntad del trabajador con la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET) y, en casos graves, la vía penal. Si el acoso tiene componente sexual o de género, puede además haber consecuencias en la jurisdicción penal.
El consejo más importante: no dimitas sin asesoramiento. Una baja voluntaria deja sin indemnización y sin paro; la salida se prepara antes de dar el paso.
06Incapacidad temporal y permanente: reclamar frente al INSS
La incapacidad es la otra gran rama del derecho laboral, y la trabajo tanto para empleados por cuenta ajena como para autónomos. La regula la Ley General de la Seguridad Social.
Incapacidad temporal (la baja)
Durante la baja cobras una prestación del INSS o de la mutua. Los conflictos más habituales son el alta médica indebida, la discrepancia sobre si la baja es por enfermedad común o por accidente de trabajo (cambia mucho la cuantía) y el despido durante la baja, que puede ser nulo o improcedente según el caso.
Incapacidad permanente
Cuando la lesión o enfermedad deja secuelas definitivas, se puede solicitar la incapacidad permanente, con cuatro grados: parcial, total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez. Cada grado da lugar a una pensión distinta. Si el INSS la deniega o reconoce un grado inferior, hay que presentar una reclamación previa en 30 días y, si se desestima, demanda ante el juzgado de lo Social. La prueba médica es decisiva.
Si la lesión viene de un accidente de trabajo, puede haber además recargo de prestaciones (del 30 al 50 %) a cargo de la empresa si faltaron medidas de seguridad. Y si fue un accidente de tráfico yendo o volviendo del trabajo (in itinere), se combina con la reclamación a la aseguradora, como explico en la guía de abogado de accidentes de tráfico en Alicante.
07El SMAC de Alicante y los juzgados de lo Social: cómo es el procedimiento
Casi todo asunto laboral pasa por dos sedes en Alicante.
El SMAC: conciliación obligatoria
Antes de demandar a la empresa hay que intentar la conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que en Alicante depende de la Generalitat Valenciana. Es obligatoria en despidos, reclamaciones de cantidad y la mayoría de conflictos individuales (art. 63 LRJS), aunque no en los asuntos de Seguridad Social, donde el paso previo es la reclamación ante el INSS.
Se presenta una papeleta de conciliación y se cita a ambas partes a un acto, normalmente en pocas semanas. Puede terminar:
- Con avenencia: se firma un acuerdo que tiene fuerza ejecutiva, como una sentencia. Muchos despidos se resuelven aquí, con la indemnización pactada y sin juicio.
- Sin avenencia: no hay acuerdo y queda abierta la vía judicial.
- Sin efecto: la empresa no comparece, lo que también permite demandar.
Los juzgados de lo Social de Alicante
Si no hay acuerdo, se presenta demanda ante los juzgados de lo Social de Alicante, en la Ciudad de la Justicia de la avenida Aguilera. El procedimiento laboral es más ágil que el civil: se cita a las partes a un único acto de conciliación y juicio, se practica la prueba ese día y la sentencia llega después. En primera instancia no es obligatorio acudir con abogado, pero la empresa siempre lo lleva. Contra la sentencia cabe, en la mayoría de los casos, recurso de suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana. Si necesitas elegir abogado con criterio, te dejo una guía de qué exigir al mejor abogado de Alicante.
08Cuánto cuesta una abogada laboralista en Alicante
Es la pregunta que casi nadie se atreve a hacer al principio, así que la respondo yo. En mi despacho trabajo con hoja de encargo por escrito: antes de empezar sabes qué incluye el servicio y cuánto cuesta. Orientativamente, los honorarios dependen de la fase (SMAC, demanda y juicio, recurso) y de la complejidad, y en reclamaciones económicas es habitual combinar una parte fija con otra vinculada a lo que se obtenga.
Hay varios factores que juegan a favor del trabajador:
- En la jurisdicción social no hay tasas judiciales para el trabajador y, en primera instancia, no se imponen costas salvo temeridad.
- Un porcentaje alto de despidos se cierra en el SMAC, sin llegar a juicio, con el consiguiente ahorro.
- Si tus ingresos están por debajo de los umbrales de la Ley 1/1996 (en general, dos veces el IPREM para una persona sola, más si hay unidad familiar), puedes solicitar justicia gratuita a través del Servicio de Orientación Jurídica del ICALI.
Lo que sí te pido es que no compares solo el precio: una indemnización mal calculada o un plazo perdido cuestan mucho más que unos honorarios. Cuéntame tu caso en la página de cita previa o escríbeme directamente y te diré con claridad si merece la pena reclamar.
Cómo se tramita un despido, paso a paso
- 1Primera consulta y revisión de la carta
Analizo la carta de despido, el contrato, las nóminas y la situación personal (baja, embarazo, reclamaciones previas). Fijamos la fecha límite de los 20 días hábiles.
- 2Cálculo y estrategia
Calculo la indemnización en cada escenario (procedente, improcedente, nulo) y el finiquito correcto. Decidimos qué pedir y con qué pruebas.
- 3Papeleta de conciliación ante el SMAC
Presento la papeleta, que interrumpe el plazo de caducidad, y preparo la documentación para el acto.
- 4Acto de conciliación
Negocio con la empresa. Si hay acuerdo, se firma con fuerza ejecutiva; si no, se levanta acta sin avenencia.
- 5Demanda ante el juzgado de lo Social
Redacto y presento la demanda en la Ciudad de la Justicia de Alicante, con la prueba documental y la proposición de testigos y peritos.
- 6Juicio y sentencia
Acto de conciliación judicial y juicio en el mismo día. Tras la sentencia, se ejecuta la indemnización o la readmisión, o se recurre en suplicación si procede.
Qué documentos necesitas para un asunto laboral
- Carta de despido o comunicación de la empresa (o captura del mensaje si fue verbal o por WhatsApp)
- Contrato de trabajo y sus prórrogas o anexos
- Nóminas de los últimos 12 meses, al menos
- Informe de vida laboral actualizado (se descarga en la sede de la Seguridad Social)
- Finiquito o propuesta de liquidación, aunque no lo hayas firmado
- Convenio colectivo aplicable o, al menos, el sector y la categoría profesional
- Comunicaciones con la empresa: correos, mensajes, cuadrantes, registros de jornada
- Partes de baja y alta médica, informes médicos si hay incapacidad
- Nombres de compañeros que puedan declarar como testigos
- Certificado de empresa y documentación del SEPE si ya has solicitado el paro
Preguntas frecuentes
¿Te han despedido o no te pagan? Hablemos hoy
El plazo corre desde el primer día. Envíame la carta de despido o cuéntame tu situación por WhatsApp y te diré con claridad qué puedes reclamar.
Fuentes oficiales
Enlaces a la normativa consolidada y a los organismos oficiales citados en esta página.
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículos 41, 50, 53, 55, 56 y 59
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), conciliación previa art. 63
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), incapacidad temporal y permanente
- Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): prestación por desempleo
- Seguridad Social: informe de vida laboral e incapacidad
Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. La normativa y los criterios de los juzgados cambian: consulta tu situación antes de tomar decisiones.