Guía · Derecho laboral

Abogada laboralista en Alicante: qué hacer si te despiden o no te pagan

Si buscas una abogada laboralista en Alicante es porque algo ha pasado en tu trabajo: un despido, un finiquito que no cuadra, meses sin cobrar o una situación que ya no aguantas. Te explico qué plazos corren, qué puedes reclamar y cómo se tramita en el SMAC y en los juzgados de lo Social de Alicante.

Esther Sánchez Hellín ·ICALI 5795 ·13 min de lectura ·Actualizada el 02.09.2026
Abogada laboralista en Alicante revisando una carta de despido con un trabajador
+20
años de ejercicio en Alicante
5795
colegiada ICALI
20 días
hábiles para impugnar un despido
33 días
de salario por año en despido improcedente

¿Necesitas ayuda con esto ahora?

Cuéntame tu caso por WhatsApp y te digo con claridad cómo está la situación y qué se puede hacer.

01Qué hace una abogada laboralista en Alicante y cuándo la necesitas

Una abogada laboralista defiende al trabajador frente a la empresa cuando la relación laboral se rompe o se tuerce. Soy Esther Sánchez Hellín, colegiada nº 5795 del ICALI, y ejerzo desde 2002 en mi despacho de la calle Isabel La Católica 9, en el centro de Alicante. Mi especialidad principal es el derecho de familia, pero el derecho laboral es una de las áreas en las que trabajo a diario.

Estos son los asuntos laborales más frecuentes que atiendo en Alicante y provincia:

  • Despidos: disciplinarios, objetivos, fin de contrato temporal que en realidad era indefinido, no superación del periodo de prueba y despidos verbales o "de hecho".
  • Finiquitos y salarios impagados: nóminas atrasadas, horas extra no pagadas, vacaciones no disfrutadas, pluses de convenio y diferencias de categoría.
  • Acoso laboral y vulneración de derechos: mobbing, represalias por reclamar, discriminación por embarazo, sexo, edad u origen.
  • Modificación sustancial de condiciones: cambios de jornada, horario, salario, funciones o centro de trabajo impuestos por la empresa.
  • Incapacidad temporal y permanente: altas médicas indebidas, denegación de la incapacidad permanente y reclamaciones frente al INSS.
  • Accidentes de trabajo y recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

Atiendo a personas de Alicante centro, San Vicente del Raspeig, Elche, Campello y toda la provincia, y muchas veces el primer contacto es un mensaje por WhatsApp con la carta de despido adjunta. Si llega a tiempo, es lo que más vale.

Si te acaban de despedir, no firmes nada que no entiendas. Puedes firmar la carta como "recibí" y añadir "no conforme": eso no perjudica tu reclamación.

02Despido en Alicante: los 20 días hábiles que lo cambian todo

Lo primero que le digo a quien me escribe por un despido es que mire el calendario. El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos. Es un plazo de caducidad: si se pasa, el despido queda firme aunque sea claramente ilegal. No cuentan los sábados, domingos ni festivos, pero sí cuenta el mes de agosto para los despidos.

Ese plazo se interrumpe con la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, y vuelve a correr desde el día siguiente al acto de conciliación si no hay acuerdo. Por eso conviene presentar la papeleta cuanto antes, no apurar los 20 días.

Qué revisar en los primeros días

  • La carta de despido: fecha de efectos, causa alegada y si viene firmada por alguien con poder para despedir.
  • Si te han puesto a disposición la indemnización (en el objetivo es obligatorio entregarla con la carta) y el finiquito.
  • Si el despido es verbal o te han dado de baja en la Seguridad Social sin comunicarte nada: también es un despido y también corre el plazo.
  • Si estás de baja médica, embarazada, en reducción de jornada o has reclamado algo recientemente: puede haber indicios de nulidad.

En mi despacho, cuando alguien viene con un despido, calculamos ese mismo día la fecha límite y la indemnización que le correspondería en cada escenario. Puedes leer más en mi artículo sobre despido improcedente en Alicante.

Los 20 días hábiles empiezan a contar desde el día siguiente al despido. Escríbeme aunque no tengas todos los papeles: se puede empezar con la carta y las últimas nóminas.

03Despido improcedente, nulo u objetivo: qué significa cada uno y cuánto se cobra

Cuando se impugna un despido, el juzgado de lo Social lo califica de una de estas tres formas. La diferencia económica entre una y otra es enorme, y ahí está buena parte del trabajo de una abogada laboralista.

CalificaciónQué significaConsecuencia
ProcedenteLa empresa acredita la causa y ha cumplido la formaSin indemnización en el disciplinario; 20 días por año en el objetivo
ImprocedenteNo se prueba la causa o hay defectos formalesReadmisión o indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET)
NuloDiscriminación, vulneración de derechos fundamentales o situaciones protegidas (embarazo, permisos, baja)Readmisión obligatoria con salarios dejados de percibir y, en su caso, indemnización adicional por daños

El despido objetivo

El despido objetivo (art. 53 ET) se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en la ineptitud del trabajador. Exige carta escrita, preaviso de 15 días y poner a disposición una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades. Si falta alguno de esos requisitos o la causa no se prueba, el despido se declara improcedente y la indemnización sube a los 33 días.

Cómo se calcula la indemnización

Se toma el salario diario bruto (con prorrata de pagas extras y pluses fijos) y se multiplica por los días que correspondan y por los años de antigüedad, prorrateando por meses. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 hay un tramo a 45 días por año. En la práctica la empresa suele ofrecer cifras a la baja: revisarlo antes de firmar marca la diferencia.

Que la empresa reconozca la improcedencia en la propia carta no impide reclamar: si la indemnización o el salario regulador están mal calculados, se puede seguir adelante.

04Finiquito, salarios impagados y horas extra: reclamación de cantidad

No todo problema laboral es un despido. Muchas personas vienen a mi despacho porque llevan dos o tres meses cobrando tarde o sin cobrar, porque el finiquito no incluye las vacaciones o porque han hecho horas extra durante años sin que aparezcan en la nómina. Todo eso se reclama mediante una reclamación de cantidad.

Qué se puede reclamar

  • Salarios atrasados, pagas extra y liquidación de partes proporcionales.
  • Vacaciones no disfrutadas al finalizar el contrato.
  • Horas extra y horas complementarias no abonadas.
  • Diferencias entre lo pagado y lo que marca el convenio colectivo (categoría, pluses, antigüedad).
  • Intereses de demora del 10 % sobre las cantidades salariales.

El plazo de prescripción es de un año desde que cada cantidad fue exigible (art. 59.1 ET). Cada mes que pasa se pierde un mes de reclamación, así que no conviene esperar a que la empresa se ponga al día.

El finiquito: firmar no siempre es renunciar

El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe al terminar el contrato. Firmarlo con la expresión "no conforme" permite reclamar después las diferencias. Si lo firmas sin más, la empresa intentará alegar que renunciaste, aunque los tribunales revisan esas renuncias con lupa.

Cuando la empresa está en concurso o ha desaparecido, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) responde de parte de los salarios e indemnizaciones, con topes legales. Si la deuda no es estrictamente laboral, por ejemplo un préstamo entre particulares, el camino es distinto: te lo explico en la guía de abogado civil en Alicante.

05Acoso laboral y modificación de condiciones: cuando el problema no es un despido

Hay situaciones en las que la empresa no despide, pero hace la vida imposible: vacía tu puesto, cambia tu turno sin explicación, te baja el sueldo o te traslada. El Estatuto de los Trabajadores da herramientas para cada caso.

Modificación sustancial de condiciones de trabajo

El artículo 41 ET permite a la empresa modificar jornada, horario, salario, funciones o sistema de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero con requisitos: comunicación escrita, preaviso de 15 días y causa real. El trabajador puede:

  • Impugnar la modificación ante el juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles.
  • Extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año (máximo 9 mensualidades) si la modificación le perjudica.
  • Aceptarla y seguir trabajando, reservándose la reclamación.

Acoso laboral (mobbing)

El acoso laboral es una conducta reiterada de hostigamiento que atenta contra la dignidad del trabajador. Es difícil de probar y por eso lo primero que hago es ayudarte a documentarlo: correos, mensajes, testigos, partes médicos y, si procede, denuncia ante la Inspección de Trabajo. Las vías legales son varias: la demanda de tutela de derechos fundamentales, la extinción del contrato por voluntad del trabajador con la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET) y, en casos graves, la vía penal. Si el acoso tiene componente sexual o de género, puede además haber consecuencias en la jurisdicción penal.

El consejo más importante: no dimitas sin asesoramiento. Una baja voluntaria deja sin indemnización y sin paro; la salida se prepara antes de dar el paso.

Guarda todo por escrito. Un mensaje de WhatsApp del encargado cambiando tu turno o negándote las vacaciones es una prueba, no una molestia.

06Incapacidad temporal y permanente: reclamar frente al INSS

La incapacidad es la otra gran rama del derecho laboral, y la trabajo tanto para empleados por cuenta ajena como para autónomos. La regula la Ley General de la Seguridad Social.

Incapacidad temporal (la baja)

Durante la baja cobras una prestación del INSS o de la mutua. Los conflictos más habituales son el alta médica indebida, la discrepancia sobre si la baja es por enfermedad común o por accidente de trabajo (cambia mucho la cuantía) y el despido durante la baja, que puede ser nulo o improcedente según el caso.

Incapacidad permanente

Cuando la lesión o enfermedad deja secuelas definitivas, se puede solicitar la incapacidad permanente, con cuatro grados: parcial, total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez. Cada grado da lugar a una pensión distinta. Si el INSS la deniega o reconoce un grado inferior, hay que presentar una reclamación previa en 30 días y, si se desestima, demanda ante el juzgado de lo Social. La prueba médica es decisiva.

Si la lesión viene de un accidente de trabajo, puede haber además recargo de prestaciones (del 30 al 50 %) a cargo de la empresa si faltaron medidas de seguridad. Y si fue un accidente de tráfico yendo o volviendo del trabajo (in itinere), se combina con la reclamación a la aseguradora, como explico en la guía de abogado de accidentes de tráfico en Alicante.

07El SMAC de Alicante y los juzgados de lo Social: cómo es el procedimiento

Casi todo asunto laboral pasa por dos sedes en Alicante.

El SMAC: conciliación obligatoria

Antes de demandar a la empresa hay que intentar la conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que en Alicante depende de la Generalitat Valenciana. Es obligatoria en despidos, reclamaciones de cantidad y la mayoría de conflictos individuales (art. 63 LRJS), aunque no en los asuntos de Seguridad Social, donde el paso previo es la reclamación ante el INSS.

Se presenta una papeleta de conciliación y se cita a ambas partes a un acto, normalmente en pocas semanas. Puede terminar:

  • Con avenencia: se firma un acuerdo que tiene fuerza ejecutiva, como una sentencia. Muchos despidos se resuelven aquí, con la indemnización pactada y sin juicio.
  • Sin avenencia: no hay acuerdo y queda abierta la vía judicial.
  • Sin efecto: la empresa no comparece, lo que también permite demandar.

Los juzgados de lo Social de Alicante

Si no hay acuerdo, se presenta demanda ante los juzgados de lo Social de Alicante, en la Ciudad de la Justicia de la avenida Aguilera. El procedimiento laboral es más ágil que el civil: se cita a las partes a un único acto de conciliación y juicio, se practica la prueba ese día y la sentencia llega después. En primera instancia no es obligatorio acudir con abogado, pero la empresa siempre lo lleva. Contra la sentencia cabe, en la mayoría de los casos, recurso de suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana. Si necesitas elegir abogado con criterio, te dejo una guía de qué exigir al mejor abogado de Alicante.

Al acto del SMAC conviene ir con la cifra calculada y una estrategia clara: es el momento en el que la empresa más suele pagar para evitar el juicio.

08Cuánto cuesta una abogada laboralista en Alicante

Es la pregunta que casi nadie se atreve a hacer al principio, así que la respondo yo. En mi despacho trabajo con hoja de encargo por escrito: antes de empezar sabes qué incluye el servicio y cuánto cuesta. Orientativamente, los honorarios dependen de la fase (SMAC, demanda y juicio, recurso) y de la complejidad, y en reclamaciones económicas es habitual combinar una parte fija con otra vinculada a lo que se obtenga.

Hay varios factores que juegan a favor del trabajador:

  • En la jurisdicción social no hay tasas judiciales para el trabajador y, en primera instancia, no se imponen costas salvo temeridad.
  • Un porcentaje alto de despidos se cierra en el SMAC, sin llegar a juicio, con el consiguiente ahorro.
  • Si tus ingresos están por debajo de los umbrales de la Ley 1/1996 (en general, dos veces el IPREM para una persona sola, más si hay unidad familiar), puedes solicitar justicia gratuita a través del Servicio de Orientación Jurídica del ICALI.

Lo que sí te pido es que no compares solo el precio: una indemnización mal calculada o un plazo perdido cuestan mucho más que unos honorarios. Cuéntame tu caso en la página de cita previa o escríbeme directamente y te diré con claridad si merece la pena reclamar.

Cómo se tramita un despido, paso a paso

  1. 1
    Primera consulta y revisión de la carta

    Analizo la carta de despido, el contrato, las nóminas y la situación personal (baja, embarazo, reclamaciones previas). Fijamos la fecha límite de los 20 días hábiles.

  2. 2
    Cálculo y estrategia

    Calculo la indemnización en cada escenario (procedente, improcedente, nulo) y el finiquito correcto. Decidimos qué pedir y con qué pruebas.

  3. 3
    Papeleta de conciliación ante el SMAC

    Presento la papeleta, que interrumpe el plazo de caducidad, y preparo la documentación para el acto.

  4. 4
    Acto de conciliación

    Negocio con la empresa. Si hay acuerdo, se firma con fuerza ejecutiva; si no, se levanta acta sin avenencia.

  5. 5
    Demanda ante el juzgado de lo Social

    Redacto y presento la demanda en la Ciudad de la Justicia de Alicante, con la prueba documental y la proposición de testigos y peritos.

  6. 6
    Juicio y sentencia

    Acto de conciliación judicial y juicio en el mismo día. Tras la sentencia, se ejecuta la indemnización o la readmisión, o se recurre en suplicación si procede.

Qué documentos necesitas para un asunto laboral

  • Carta de despido o comunicación de la empresa (o captura del mensaje si fue verbal o por WhatsApp)
  • Contrato de trabajo y sus prórrogas o anexos
  • Nóminas de los últimos 12 meses, al menos
  • Informe de vida laboral actualizado (se descarga en la sede de la Seguridad Social)
  • Finiquito o propuesta de liquidación, aunque no lo hayas firmado
  • Convenio colectivo aplicable o, al menos, el sector y la categoría profesional
  • Comunicaciones con la empresa: correos, mensajes, cuadrantes, registros de jornada
  • Partes de baja y alta médica, informes médicos si hay incapacidad
  • Nombres de compañeros que puedan declarar como testigos
  • Certificado de empresa y documentación del SEPE si ya has solicitado el paro

Preguntas frecuentes

Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET). No cuentan sábados, domingos ni festivos. El plazo se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación en el SMAC. Si se pasa, el despido queda firme.

33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET). Para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se aplica un tramo de 45 días por año. El salario que se toma incluye la prorrata de pagas extra y los pluses fijos, algo que las empresas a menudo omiten.

No estás obligado. Si lo firmas, hazlo como "recibí, no conforme" para poder reclamar después las diferencias. Firmar el finiquito no impide impugnar el despido, pero una firma sin reservas puede complicar la reclamación de cantidades.

Un año desde que cada cantidad fue exigible (art. 59.1 ET). Cada mes que pasa prescribe un mes de salario, así que no conviene esperar. Antes de demandar hay que presentar papeleta de conciliación en el SMAC, que interrumpe la prescripción.

Pueden intentarlo, pero el despido durante una baja puede ser declarado nulo si se acredita que la causa real es la enfermedad o una discriminación, y en otro caso suele ser improcedente si la empresa no prueba la causa. La nulidad implica readmisión con los salarios dejados de percibir.

Sí, en despidos, reclamaciones de cantidad y la mayoría de conflictos individuales la conciliación previa ante el SMAC es obligatoria (art. 63 LRJS). No lo es en materia de Seguridad Social, donde el paso previo es la reclamación ante el INSS. Muchos despidos se resuelven en el propio acto de conciliación con un acuerdo.

En primera instancia no es obligatorio, pero la empresa siempre acude con abogado y la prueba y los cálculos son técnicos. Para el recurso de suplicación ante el TSJ sí es necesario. Si tus ingresos son bajos, puedes pedir justicia gratuita en el Servicio de Orientación Jurídica del ICALI.

¿Te han despedido o no te pagan? Hablemos hoy

El plazo corre desde el primer día. Envíame la carta de despido o cuéntame tu situación por WhatsApp y te diré con claridad qué puedes reclamar.

Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. La normativa y los criterios de los juzgados cambian: consulta tu situación antes de tomar decisiones.