Pocas llamadas recibo tan cargadas de nervios como la de alguien que acaba de ser despedido. Es normal: de un día para otro pierdes tu fuente de ingresos, te entregan papeles que no entiendes y sientes que todo va demasiado deprisa. Soy Esther Sánchez Hellín, abogada laboralista en Alicante, colegiada nº 5795 del ICALI, y llevo más de veinte años acompañando a personas en ese momento exacto desde mi despacho de la calle Isabel La Católica 9.
En este artículo te explico qué tipos de despido existen, cuándo un despido puede declararse improcedente, qué plazo tienes para reclamar y qué errores debes evitar, especialmente al firmar el finiquito. Léelo con calma, pero no con demasiada: en esta materia el reloj ya está corriendo.
Tipos de despido y cuándo hablamos de improcedencia
Aunque cada carta de despido es distinta, la ley contempla con carácter general tres grandes vías por las que una empresa puede extinguir tu contrato:
- Despido disciplinario: la empresa te atribuye un incumplimiento grave y culpable, como faltas de asistencia injustificadas, desobediencia u ofensas. Si se declara procedente no genera indemnización, y por eso es la vía que más se discute ante los tribunales.
- Despido objetivo: se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en otras causas legalmente tasadas como la ineptitud sobrevenida. Con carácter general lleva aparejada una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con los topes que marca la ley.
- Despido colectivo: afecta a un número relevante de la plantilla y exige un procedimiento específico con periodo de consultas con la representación de las personas trabajadoras.
El despido es improcedente, con carácter general, cuando la empresa no logra acreditar la causa que alegó o cuando incumple los requisitos de forma: cartas genéricas que no concretan hechos ni fechas, causas imposibles de probar, defectos en la comunicación o indemnizaciones mal calculadas en el despido objetivo. En mi experiencia en Alicante, muchas cartas de despido disciplinario esconden en realidad un despido sin causa que puede y debe discutirse.
El plazo de 20 días hábiles: tu prioridad absoluta
Es la regla más importante de todo este artículo: con carácter general dispones de 20 días hábiles para reclamar contra un despido, contados desde su fecha de efectos. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, pero también significa que las vacaciones de agosto cuentan, que las conversaciones informales con la empresa no detienen el plazo y que el día vigésimo primero ya es tarde.
Se trata de un plazo de caducidad, no de prescripción. La diferencia técnica importa poco cuando se traduce a lo práctico: si se agota, el despido queda firme para siempre, por muy injusto que fuera, y ningún juez podrá revisarlo. Por eso mi consejo es siempre el mismo: no dediques las primeras semanas a esperar que la empresa te llame para arreglarlo. Trae la carta, deja que la revise y, si hay algo que reclamar, presentemos la papeleta de conciliación cuanto antes. Presentarla no te obliga a ir a juicio ni quema puentes: al contrario, suele ser justo lo que sienta a la empresa a negociar en serio.
La papeleta de conciliación: el primer paso formal
Antes de demandar, la ley exige con carácter general intentar una conciliación administrativa. Ese trámite comienza con la papeleta de conciliación, un escrito en el que se identifican las partes, se describen el despido y sus circunstancias y se anuncia qué se reclama. En nuestra provincia se presenta ante el SMAC, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y tiene un efecto crucial: con carácter general suspende el cómputo del plazo de caducidad hasta que se celebra el acto.
El día señalado, empresa y persona trabajadora comparecen ante un funcionario que da fe de lo acordado. Allí pueden pasar tres cosas: que haya acuerdo, y lo pactado tendrá fuerza para exigirse como si fuera una sentencia; que no lo haya, y quede expedita la vía judicial; o que la empresa ni siquiera comparezca. Muchos despidos se resuelven en esta fase con el reconocimiento de la improcedencia y el pago de la indemnización, sin pisar el juzgado. Llegar a ese acto con los cálculos hechos y una estrategia clara marca la diferencia entre un buen acuerdo y un acuerdo a la baja.
La indemnización por despido improcedente, con carácter general
Si el despido se declara improcedente, la empresa debe optar, con carácter general, entre readmitirte con abono de los salarios dejados de percibir o pagarte una indemnización. Esa indemnización se calcula, también con carácter general, a razón de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con los topes que establece la ley.
Ahora bien, este cálculo tiene matices importantes. Si tu relación laboral comenzó antes de febrero de 2012, una parte de tu antigüedad puede computarse conforme a reglas anteriores más favorables. El salario que sirve de base incluye conceptos que a veces la empresa omite, como las pagas extra prorrateadas, las retribuciones variables o el salario en especie. En determinados supuestos el despido no es improcedente sino nulo, con readmisión obligatoria, por ejemplo cuando se vulneran derechos fundamentales o en ciertas situaciones especialmente protegidas como el embarazo. Y, además, la normativa puede cambiar y los tribunales matizan constantemente estos criterios. Por eso ningún cálculo automático de internet sustituye a la revisión profesional de tu contrato, tus nóminas y tu carta de despido.
Errores frecuentes con el finiquito
El día del despido suele aparecer un documento sobre la mesa: el finiquito. Firmarlo sin más puede complicar tu reclamación. Estos son los errores que más veo en mi despacho de Alicante:
- Firmar sin leer: algunos finiquitos incluyen frases en las que declaras estar «saldado y finiquitado» y renuncias a reclamar. Su alcance depende de cada caso, pero pueden convertirse en un obstáculo serio.
- No escribir «no conforme»: añadir esas dos palabras junto a tu firma deja constancia de que recibes el documento pero no aceptas su contenido. Es una cautela sencilla y muy valiosa.
- Confundir finiquito con indemnización: el finiquito recoge lo ya devengado, como salario pendiente o vacaciones; la indemnización compensa el despido. Cobrar el finiquito no impide, con carácter general, discutir el despido.
- Aceptar cifras sin revisar: es frecuente que falten pagas extra, vacaciones no disfrutadas u horas realizadas y no abonadas.
- Firmar una baja voluntaria encubierta: si el papel dice que te marchas por voluntad propia, puedes perder el derecho a reclamar y complicar el acceso a prestaciones. Nunca lo firmes sin revisarlo.
Qué hacer el primer día tras el despido
Si te acaban de despedir, respira hondo y sigue estos pasos:
- Guarda la carta: y si no te la han entregado, pídela. El despido verbal también puede reclamarse, pero exige preparar la prueba de que existió y de su fecha.
- No firmes nada con prisa: y si te exigen firmar la recepción, añade «no conforme» junto a tu firma y la fecha real de entrega.
- Reúne documentación: contrato, últimas nóminas, mensajes relevantes y cualquier comunicación de la empresa. Todo suma para valorar el caso.
- Apunta la fecha de efectos: desde ella contaremos los 20 días hábiles que, con carácter general, tienes para reclamar.
- Consulta cuanto antes: una revisión temprana permite negociar mejor y llegar a la conciliación con los números claros.
Conviene también que te informes en el SEPE sobre la prestación por desempleo que pudiera corresponderte, cuyos requisitos y cuantías dependen de cada situación y deben consultarse directamente con el organismo.
En resumen
Un despido no es el final del camino, pero sí el inicio de un plazo muy corto: 20 días hábiles, con carácter general, para reclamar. Si la empresa no puede probar la causa o la carta tiene defectos, el despido puede declararse improcedente, con una indemnización que con carácter general alcanza los 33 días de salario por año trabajado, siempre con topes y matices que deben revisarse caso por caso.
Si te han despedido en Alicante o alrededores, no firmes nada sin estar seguro y cuéntamelo cuanto antes. Puedes llamarme o escribirme por WhatsApp al 627 502 675 o venir a verme a la calle Isabel La Católica 9 de Alicante. La primera consulta es sin compromiso: revisaré tu carta, haré los cálculos contigo y te diré con honestidad qué opciones tienes. Esta información es general y no sustituye al estudio concreto de tu caso.