Guía · Herencias y sucesiones

Abogado de herencias en Alicante

Si acabas de perder a un familiar y no sabes por dónde empezar, esta guía es para ti. Te explico, como abogada de herencias en Alicante, qué pasos hay que dar con o sin testamento, cuánto tiempo tienes para pagar el impuesto de sucesiones y cómo se resuelven los conflictos entre herederos.

Esther Sánchez Hellín ·ICALI 5795 ·13 min de lectura ·Actualizada el 02.09.2026
Abogado de herencias en Alicante revisando un testamento y el reparto de una vivienda entre herederos
+20
años de ejercicio en Alicante
5795
colegiada ICALI
6 meses
para liquidar el impuesto de sucesiones
2/3
de la herencia es la legítima de los hijos

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01Qué hace un abogado de herencias en Alicante

Un abogado de herencias en Alicante se ocupa de todo lo que ocurre con el patrimonio de una persona cuando fallece: averiguar si dejó testamento, identificar a los herederos, hacer el inventario de bienes y deudas, preparar la escritura de aceptación y partición, liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal e inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad. Y, cuando los herederos no se ponen de acuerdo, negociar o litigar para que el reparto sea justo y legal.

Soy Esther Sánchez Hellín, abogada colegiada nº 5795 del ICALI, y ejerzo en Alicante desde 2002. Mi especialidad principal es el derecho de familia, y las herencias son su continuación natural: casi siempre hay una familia detrás, con sus afectos y sus tensiones. Por eso trabajo estos asuntos con dos objetivos: que no pierdas dinero por errores o plazos y que, en la medida de lo posible, la herencia no rompa la relación entre hermanos.

Cuándo conviene consultar

  • Sospechas que la herencia tiene más deudas que bienes y te planteas renunciar.
  • Un hermano se niega a firmar o a vender la casa de los padres.
  • El fallecido era extranjero o tenía bienes fuera de España.

Trabajo con clientes de Alicante centro, Playa de San Juan, San Vicente del Raspeig, Elche y toda la provincia. Puedes contarme tu caso por WhatsApp y te digo con claridad qué hay que hacer y qué te va a costar.

No firmes nada ante notario ni en el banco hasta saber si la herencia tiene deudas. Aceptar sin más te hace responder de ellas con tu propio patrimonio.

02Con testamento o sin testamento: la declaración de herederos

Lo primero es averiguar si existe testamento. Pasados quince días hábiles desde el fallecimiento se solicita al Ministerio de Justicia el certificado de últimas voluntades, que indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario. Con esa información se pide una copia autorizada del último testamento válido.

Si hay testamento

El testamento manda, dentro de los límites de la legítima. Los herederos y legatarios designados pueden ir directamente a la fase de inventario, aceptación y partición.

Si no hay testamento: herencia abintestato

Cuando no hay testamento, o el que hay es nulo o no cubre todos los bienes, se abre la sucesión intestada (art. 912 y siguientes del Código Civil). Hay que tramitar primero la declaración de herederos abintestato, que desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria se hace ante notario mediante acta de notoriedad, con dos testigos que conozcan a la familia. El orden legal de suceder es el siguiente:

  1. Los hijos y descendientes.
  2. A falta de ellos, los padres y ascendientes.
  3. El cónyuge viudo no separado.
  4. Los hermanos, sobrinos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  5. A falta de todos, el Estado.

Ojo: en el derecho común la pareja de hecho no hereda por ley. Si convivías sin estar casado y sin testamento, tu situación es delicada y conviene revisarla cuanto antes. Lo explico con más detalle en el artículo sobre herencia sin testamento en Alicante.

La declaración de herederos ante notario suele resolverse orientativamente en pocas semanas. El certificado de últimas voluntades y el de seguros de vida se piden a la vez y ahorran un viaje.

03Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario

Nadie está obligado a heredar. Cuando se abre la herencia tienes tres opciones, y elegir bien puede ahorrarte un disgusto muy serio.

Aceptación pura y simple

Es la más habitual. Puede ser expresa, en escritura pública, o tácita, por actos que solo un heredero haría (vender un bien de la herencia, cobrar rentas, disponer de una cuenta). El riesgo es que respondes de las deudas del fallecido con todos tus bienes, no solo con lo heredado. Por eso desaconsejo tocar nada hasta tener claro el pasivo.

Aceptación a beneficio de inventario

Regulada en los artículos 1010 y siguientes del Código Civil, permite heredar limitando la responsabilidad a lo que se recibe: las deudas se pagan con los bienes de la herencia y, si sobra, es para ti; si falta, no pones nada de tu bolsillo. Se declara ante notario y exige hacer un inventario fiel dentro de los plazos legales. Es la opción sensata cuando hay hipotecas, avales o un negocio con obligaciones pendientes.

Renuncia

La renuncia debe ser expresa y hacerse ante notario (art. 1008 del Código Civil). Es irrevocable y no puede ser parcial ni condicionada. Si renuncias, tu parte pasa a quien corresponda según el testamento o la ley, y en la sucesión intestada suele ir a tus propios hijos por derecho de representación, así que a veces hay que renunciar en cadena. Antes de dar ese paso revisa con calma el artículo renunciar a una herencia con deudas y consúltalo conmigo: en algunos casos el beneficio de inventario es mejor que perder una vivienda.

04La legítima: lo que la ley reserva a hijos y cónyuge

En España no existe plena libertad para testar. En el derecho común, que es el que se aplica en Alicante y en toda la Comunidad Valenciana, el Código Civil reserva una parte de la herencia a determinados parientes, los herederos forzosos. Esa parte es la legítima.

Legítima de los hijos

La legítima de los hijos y descendientes es de dos tercios del caudal hereditario (art. 808 del Código Civil): un tercio de legítima estricta, que se reparte por igual entre todos los hijos, y un tercio de mejora, que el testador puede destinar a uno o varios hijos o nietos. El tercio restante es de libre disposición y puede dejarse a quien se quiera.

Derechos del viudo o viuda

El cónyuge viudo no separado tiene derecho al usufructo del tercio de mejora cuando concurre con hijos (art. 834 del Código Civil). Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el usufructo es de la mitad; si no hay ni unos ni otros, de dos tercios. Es un usufructo, no la propiedad, aunque los herederos pueden acordar conmutarlo por una renta, un capital o determinados bienes.

Si quieres dejar más a un hijo que a otro, es posible: puedes usar el tercio de mejora y el de libre disposición. Con un testamento bien hecho se evitan muchos pleitos.

05Partición de la herencia y conflictos entre hermanos

Aceptar la herencia no es lo mismo que repartirla. Hasta que se firma la partición, los herederos forman una comunidad hereditaria en la que todos son dueños de todo y nadie es dueño de nada en concreto. Esa situación, si se alarga, bloquea la venta de la vivienda, las cuentas del banco y hasta el pago de la contribución.

Cómo se hace la partición

Lo ideal es la partición de mutuo acuerdo: se hace el inventario y la valoración de cada bien, se descuentan las deudas y se adjudican lotes lo más equilibrados posible. Cuando un inmueble no puede dividirse, la salida habitual es adjudicarlo a un heredero con compensación en dinero a los demás, o venderlo y repartir el precio. Todo se recoge en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario.

Cuando un hermano no firma

Cualquier heredero puede pedir la división de la herencia (art. 1052 del Código Civil); nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Si no hay acuerdo, el camino es el procedimiento de división judicial de herencia de los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que un contador-partidor nombrado por el juzgado hace el reparto. Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar es obligatorio intentar un medio adecuado de solución de controversias (negociación, mediación o conciliación) conforme a la LO 1/2025. En mi experiencia, esa fase previa bien planteada resuelve la mayoría de los bloqueos familiares sin llegar a juicio. Si el conflicto deriva en una reclamación de cantidad o en la nulidad de una escritura, entra ya en el terreno del abogado civil en Alicante.

06Impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana y plusvalía municipal

Heredar tiene coste fiscal, y los plazos son cortos. Los dos tributos que hay que tener en el radar son el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Está regulado por la Ley 29/1987, pero está cedido a las comunidades autónomas. En la Comunidad Valenciana lo gestiona la Agència Tributària Valenciana (ATV). El plazo para presentar la autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros meses. Presentar fuera de plazo supone recargos e intereses, y sin justificante de pago o presentación el Registro de la Propiedad no inscribe los inmuebles ni el banco libera las cuentas.

La buena noticia para la mayoría de las familias es que la Comunidad Valenciana aplica bonificaciones muy amplias en las herencias entre padres, hijos y cónyuges. El porcentaje exacto y las reducciones por parentesco, vivienda habitual o discapacidad conviene comprobarlos en la ATV en el momento del fallecimiento, porque la normativa autonómica cambia. Lo desarrollo en el artículo sobre el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana. Entre hermanos, tíos y sobrinos o personas sin parentesco la factura es bastante mayor, y ahí planificar con un buen testamento marca la diferencia.

Plusvalía municipal

Si en la herencia hay pisos, locales o terrenos urbanos, cada ayuntamiento (Alicante, Elche, San Juan, Campello...) liquida el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos. En las herencias el plazo es también de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año a petición del interesado. Desde la reforma de 2021 puede acreditarse que no hubo incremento de valor y, en ese caso, no se paga.

Pide la prórroga del impuesto de sucesiones antes de que pasen cinco meses si ves que la herencia se va a complicar. Es un trámite sencillo que evita recargos.

07Herencias con extranjeros y bienes en el extranjero

En la provincia de Alicante es habitual que el fallecido sea británico, alemán, holandés, ruso o ucraniano, o que un vecino de Alicante tenga una cuenta o una casa en otro país. Estas herencias tienen dos preguntas previas: qué ley se aplica y qué impuestos se pagan.

Qué ley rige la herencia

Para los fallecimientos desde agosto de 2015 se aplica el Reglamento europeo de sucesiones (Reglamento 650/2012). La regla general es que la herencia se rige por la ley del país de la residencia habitual del fallecido, salvo que en su testamento haya elegido expresamente la ley de su nacionalidad. En la práctica esto significa que un ciudadano británico que vivía en Torrevieja o Benidorm sin esa elección puede ver su herencia sometida al Código Civil español, con sus legítimas, aunque él pensara que era libre de dejar todo a quien quisiera. Y al revés: si eligió su ley nacional, aplicaremos esa ley ante el notario español. Revisar esa cláusula es lo primero que hago cuando me llega un testamento extranjero.

Impuestos con elemento extranjero

El heredero no residente tributa en España por los bienes situados aquí y hoy puede aplicar la normativa valenciana si es donde está la mayor parte. Si el fallecido residía en Alicante y tenía bienes fuera, los herederos residentes tributan aquí por toda la herencia, con deducción de lo pagado en el extranjero. Lo que no conviene es dejar pasar los seis meses mientras se decide.

Si eres extranjero y vives en Alicante, haz testamento en España eligiendo tu ley nacional si es lo que deseas. Te lo cuento en el artículo sobre cómo hacer testamento en Alicante.

08Cómo trabajo las herencias en mi despacho y qué cuesta

Cada herencia empieza con una reunión en mi despacho de la calle Isabel La Católica 9, en el centro de Alicante, con cita previa de lunes a viernes. Escucho la situación familiar, reviso los documentos que ya tengas y te explico el camino completo: trámites, plazos, impuestos y posibles puntos de fricción. Sales con un calendario claro y con una hoja de encargo con honorarios por escrito, sin sorpresas.

Qué incluye mi trabajo

  • Certificados, copia del testamento o declaración de herederos ante notario.
  • Inventario de bienes y deudas, cuaderno particional y escritura de herencia.
  • Impuesto de sucesiones en la ATV, plusvalía e inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Negociación con los demás herederos y, si es necesario, división judicial.

Los honorarios dependen de la complejidad: no es lo mismo una herencia de padre a hijo único con un piso que una con cinco hermanos, dos inmuebles y un testamento discutido. Por eso doy un presupuesto cerrado tras la primera reunión, separando honorarios de gastos de notaría, registro e impuestos. Si además de la herencia hay deudas propias que te ahogan, en el despacho también tramito la ley de segunda oportunidad.

Si prefieres empezar por escrito, puedes pedir cita o mandarme un mensaje por WhatsApp con un resumen de tu caso. Te responderé personalmente.

Cómo se tramita una herencia, paso a paso

  1. 1
    Certificados iniciales

    Certificado de defunción, y pasados quince días hábiles, certificado de últimas voluntades y de contratos de seguro de vida.

  2. 2
    Testamento o declaración de herederos

    Se pide copia autorizada del testamento al notario o, si no lo hay, se tramita el acta notarial de declaración de herederos abintestato.

  3. 3
    Inventario de bienes y deudas

    Notas simples del Registro de la Propiedad, certificados bancarios de saldo a fecha de fallecimiento, vehículos, participaciones, préstamos y avales.

  4. 4
    Decisión: aceptar, renunciar o beneficio de inventario

    Con el pasivo a la vista, cada heredero decide. Las renuncias y el beneficio de inventario se formalizan ante notario.

  5. 5
    Partición y escritura

    Se redacta el cuaderno particional con las adjudicaciones y se firma la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

  6. 6
    Impuestos

    Autoliquidación del impuesto de sucesiones en la ATV y de la plusvalía municipal dentro de los seis meses desde el fallecimiento, o con prórroga solicitada a tiempo.

  7. 7
    Inscripción y cambios de titularidad

    Inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, liberación de las cuentas bancarias y transferencia de vehículos en la DGT.

Qué documentos necesitas para tramitar una herencia

  • Certificado de defunción (Registro Civil).
  • Certificado de últimas voluntades y certificado de contratos de seguro de vida.
  • Copia autorizada del último testamento, si existe.
  • DNI o NIE del fallecido y de todos los herederos; libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio.
  • Escrituras de los inmuebles y últimos recibos del IBI.
  • Certificados bancarios de saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento.
  • Documentación de vehículos, participaciones en empresas, planes de pensiones y seguros.
  • Préstamos, hipotecas, avales y facturas pendientes del fallecido.
  • Donaciones en vida a alguno de los hijos, si las hubo.
  • En herencias con extranjeros: testamento extranjero apostillado y traducido, y NIE de cada heredero.

Preguntas frecuentes

No hay un plazo fijo para aceptar o renunciar, pero el impuesto de sucesiones debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si lo pides en los cinco primeros meses. Además, cualquier interesado puede requerirte ante notario para que decidas en treinta días.

Se abre la herencia abintestato y hay que tramitar la declaración de herederos ante notario con dos testigos. Heredan los hijos por partes iguales, y el viudo o viuda conserva el usufructo del tercio de mejora. Después se hace el inventario, la partición y la liquidación de impuestos como en cualquier otra herencia.

Sí, siempre ante notario y de forma expresa e irrevocable. Antes de hacerlo conviene valorar la aceptación a beneficio de inventario, que permite quedarse con lo que sobre después de pagar las deudas sin arriesgar tu patrimonio personal. Ten en cuenta que si renuncias, tu parte puede pasar a tus hijos.

Depende del parentesco, del valor de lo heredado y del patrimonio previo del heredero. Entre padres, hijos y cónyuges la Comunidad Valenciana aplica bonificaciones muy amplias, por lo que en la mayoría de las herencias familiares la cuota es reducida. Entre hermanos, sobrinos o personas sin parentesco el impuesto es sensiblemente mayor. Consulta los porcentajes vigentes en la ATV o pregúntame por tu caso.

Primero, intentar un acuerdo por escrito, que además es obligatorio como paso previo desde abril de 2025. Si no se logra, cualquier heredero puede pedir la división judicial de la herencia ante los tribunales de Alicante y un contador-partidor hará el reparto. Si un heredero simplemente no se pronuncia, se le puede requerir ante notario para que acepte o renuncie en treinta días.

Por regla general, la ley del país de su residencia habitual, es decir, la española, salvo que en su testamento eligiera expresamente la ley de su nacionalidad. Esa elección cambia mucho el reparto, porque muchos países no tienen legítimas. Conviene revisar el testamento con un abogado antes de iniciar cualquier trámite.

¿Hablamos de tu herencia?

Cuéntame tu situación por WhatsApp y te explico los pasos, los plazos y el coste antes de que firmes nada.

Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. La normativa y los criterios de los juzgados cambian: consulta tu situación antes de tomar decisiones.