«Mi padre no dejó testamento, ¿y ahora qué hacemos?». Es una de las frases que más escucho en mi despacho de Alicante. La buena noticia es que la falta de testamento no significa perder la herencia: la ley tiene prevista la solución para estos casos. La menos buena es que el camino se alarga, exige un trámite notarial adicional, la declaración de herederos, y suele ofrecer más ocasiones para el desacuerdo familiar.

Soy Esther Sánchez Hellín, abogada del ICALI con más de veinte años de ejercicio, y buena parte de mi trabajo consiste precisamente en ordenar herencias sin testamento. En este artículo te explico quién hereda cuando no hay testamento, cómo funciona la declaración de herederos ante notario, qué documentos vas a necesitar, cuánto suele tardar todo y qué problemas conviene prever, sobre todo cuando los herederos son varios hermanos.

Qué significa morir sin testamento

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento se abre lo que los juristas llamamos sucesión intestada o abintestato: es la ley, y no la voluntad del fallecido, la que decide quiénes heredan y en qué proporción. Lo mismo sucede, con carácter general, si el testamento es declarado nulo o si los herederos designados no pueden o no quieren aceptar la herencia.

Lo primero, en todo caso, es comprobar que de verdad no hay testamento. Te sorprendería saber cuántas familias creen que no existe y descubren uno otorgado hace décadas. Para salir de dudas se solicita el certificado de últimas voluntades, un documento oficial que indica si la persona testó en España y ante qué notario lo hizo. Solo cuando ese certificado confirma que no consta testamento alguno hablamos propiamente de una herencia intestada.

Quién hereda cuando no hay testamento

Con carácter general, la ley llama a heredar a los parientes más próximos siguiendo un orden cerrado. De forma simplificada, y para el derecho común que se aplica en la provincia de Alicante, el esquema es el siguiente:

  • Hijos y descendientes: heredan en primer lugar y por partes iguales; si un hijo falleció antes que el padre o la madre, su parte pasa, con carácter general, a sus propios hijos.
  • Padres y ascendientes: heredan cuando no hay descendientes.
  • Cónyuge viudo: hereda a falta de descendientes y de ascendientes; además, cuando concurre con ellos, la ley le reconoce con carácter general un usufructo sobre una parte de la herencia.
  • Hermanos y sobrinos: son llamados si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge.
  • Otros parientes: a falta de todos los anteriores, heredan colaterales más lejanos hasta el límite de grado que marca la ley.
  • El Estado: solo hereda cuando no queda ningún pariente con derecho a suceder.

Hay dos matices que sorprenden a muchas familias. El primero: la pareja de hecho no ocupa, con carácter general, la misma posición que el cónyuge en la sucesión intestada, por muy larga que haya sido la convivencia. El segundo: el cónyuge separado legalmente o de hecho puede quedar fuera de la herencia. Cada situación familiar merece un análisis sosegado antes de dar nada por supuesto.

La declaración de herederos ante notario, paso a paso

Para repartir una herencia sin testamento hace falta un título que diga oficialmente quiénes son los herederos. Ese título es el acta de declaración de herederos abintestato, que se tramita ante un notario competente, con carácter general el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, aunque la ley permite otras opciones, como el lugar del fallecimiento o aquel donde se encuentre la mayor parte del patrimonio.

El trámite arranca con un requerimiento inicial: una persona con interés legítimo, normalmente un hijo o el cónyuge, comparece ante el notario, aporta la documentación y firma la solicitud. Se necesitan además dos testigos que conozcan a la familia y puedan confirmar que los datos son ciertos, por ejemplo que el fallecido no tuvo más hijos que los que constan en el expediente.

Desde ese momento, el notario debe dejar transcurrir, con carácter general, un plazo de veinte días hábiles antes de cerrar el acta y declarar formalmente quiénes son los herederos y qué derechos les corresponden. Con el acta cerrada ya se puede otorgar la escritura de partición y adjudicación de los bienes, liquidar los impuestos e inscribir los inmuebles a nombre de los herederos.

Documentos que vas a necesitar

Para la declaración de herederos y la posterior partición conviene ir reuniendo esta documentación desde el primer momento:

  • Certificado de defunción: lo expide el Registro Civil y es la puerta de entrada de todo el expediente.
  • Certificado de últimas voluntades: acredita que no existe testamento inscrito.
  • Certificado de seguros de vida: indica si el fallecido tenía pólizas con cobertura de fallecimiento y con qué compañías.
  • DNI del fallecido: o, en su defecto, un certificado de empadronamiento que acredite su último domicilio.
  • Libro de familia y certificados del Registro Civil: nacimiento, matrimonio y, en su caso, defunciones previas, para acreditar el parentesco de cada heredero.
  • Escrituras y documentación patrimonial: títulos de los inmuebles, recibos del IBI, certificados bancarios de saldos y posiciones, y documentación de vehículos.

Uno de los servicios que más agradecen mis clientes es precisamente este: me ocupo de solicitar los certificados, de reclamar a los bancos la información y de revisar que no falte nada antes de pisar la notaría, porque cada documento que falta es una cita aplazada y varias semanas perdidas.

Plazos orientativos: cuánto tarda una herencia sin testamento

Cada expediente es un mundo, pero puedo darte referencias honestas basadas en mi experiencia en Alicante. Reunir la documentación inicial suele llevar algunas semanas, en función de lo dispersa que esté. La declaración de herederos, una vez firmado el requerimiento, necesita al menos el plazo notarial de espera que te comentaba. Y la partición posterior depende ya del grado de acuerdo: si todos los herederos están alineados, la herencia completa puede quedar resuelta en unos pocos meses.

No conviene perder de vista el calendario fiscal: con carácter general, el impuesto de sucesiones se presenta dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, con posibilidad de solicitar prórroga si se pide a tiempo. Si la familia se atasca en discusiones, los impuestos corren igualmente, de modo que retrasar la tramitación solo sirve para encarecerla.

Problemas típicos entre hermanos y cómo prevenirlos

Las herencias intestadas entre hermanos son terreno abonado para el conflicto, porque no existe una voluntad escrita del padre o de la madre que ordene el reparto y cada uno tiene su propia idea de lo que sería justo. Estos son los choques que más veo:

  • El reparto de la vivienda: la ley reparte por partes iguales, pero una casa no se puede partir; hay que acordar venderla, adjudicarla a uno compensando a los demás o mantener una copropiedad que rara vez acaba bien.
  • El dinero retirado antes del fallecimiento: disposiciones de cuentas en los últimos meses de vida que unos hermanos conocían y otros no.
  • Las ayudas en vida: el hermano que recibió dinero para su casa o su negocio, y la discusión sobre si debe descontarse de su parte.
  • El hermano que no colabora: no firma, no contesta o vive en el extranjero, y el expediente queda paralizado.
  • El reconocimiento al cuidador: quien asumió los cuidados durante años considera injusto un reparto idéntico para todos.

Mi consejo es siempre el mismo: poner los números y los documentos sobre la mesa cuanto antes, con una profesional que explique a todos, con neutralidad, qué dice la ley. La mayoría de los bloqueos se deshacen cuando cada hermano entiende qué le corresponde realmente y qué le costaría, en tiempo y en dinero, llevar la discusión a un juzgado.

En resumen

Una herencia sin testamento en Alicante no es un callejón sin salida, pero sí exige un trámite añadido, la declaración de herederos ante notario, además de una dosis extra de orden y de mano izquierda cuando los herederos son varios. Con la documentación bien preparada y expectativas realistas, el proceso avanza sin sobresaltos.

Si estás en esta situación, no lo dejes correr, porque los plazos fiscales siguen su curso. Llámame o escríbeme por WhatsApp al 627 502 675 y, en una primera consulta sin compromiso, reviso tu documentación y te explico qué pasos concretos necesita tu herencia y cuánto puede tardar.