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01Qué hace un abogado civil en Alicante
El derecho civil regula las relaciones entre particulares: deudas, contratos, daños, vivienda y comunidades de vecinos. Un abogado civil en Alicante es el profesional al que acudes cuando un problema de dinero, de contrato o de propiedad se ha enquistado y necesitas resolverlo con garantías, sea negociando o en el juzgado.
Soy Esther Sánchez Hellín, abogada colegiada nº 5795 del ICALI, y ejerzo en Alicante desde 2002. Mi especialidad principal es el derecho de familia, pero una parte importante de mi trabajo diario es el derecho civil patrimonial, que llevo desde mi despacho de la calle Isabel La Católica 9, en el centro de Alicante.
Asuntos civiles más habituales en mi despacho
- Reclamaciones de cantidad: facturas, préstamos entre particulares, alquileres atrasados, señales no devueltas.
- Contratos: compraventas, arras, obras, servicios y su incumplimiento o resolución.
- Responsabilidad civil: daños causados por negligencia de terceros: caídas, filtraciones, animales, obras.
- Vivienda: vicios ocultos, defectos constructivos, comunidades de propietarios, arrendamientos y desahucios.
- Consumidores y bancos: cláusulas abusivas, gastos hipotecarios, tarjetas revolving, garantías.
Si tu asunto es de herencias, familia o penal, tienes guías específicas en el índice de guías.
02Reclamar una deuda o factura impagada: monitorio y juicio verbal
Es la consulta más frecuente: alguien te debe dinero y no paga. La ley española tiene procedimientos ágiles para estas situaciones y, con la documentación adecuada, suelen resolverse sin un pleito largo.
El procedimiento monitorio
Para deudas dinerarias, vencidas, exigibles y documentadas (facturas, contratos, reconocimientos de deuda, incluso mensajes), el procedimiento monitorio de los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la vía natural. El juzgado requiere de pago al deudor, que tiene 20 días para pagar u oponerse. Si no hace nada, se despacha ejecución contra sus bienes; si se opone, el asunto pasa a juicio verbal u ordinario según la cuantía.
Juicio verbal y juicio ordinario
Las reclamaciones de hasta 15.000 euros se tramitan por juicio verbal, más rápido y con menos trámites; por encima de esa cifra, por juicio ordinario. En los verbales de menos de 2.000 euros no es obligatorio acudir con abogado y procurador (art. 31 LEC), aunque conviene tener asesoramiento para no perder el caso por un error de forma. Más detalle en mi artículo sobre reclamación de deudas en Alicante.
Sobre los plazos: la mayoría de las deudas contractuales prescriben a los 5 años (art. 1964 del Código Civil). Un requerimiento fehaciente, un burofax por ejemplo, interrumpe ese plazo, así que no dejes pasar el tiempo. Y si el problema es el contrario, que eres tú quien no puede pagar, mira la guía sobre deudas y segunda oportunidad.
03Contratos: incumplimientos, compraventas y arras
Buena parte de los conflictos civiles nacen de un contrato que una de las partes no cumple: un constructor que abandona la obra, un comprador que se echa atrás tras firmar las arras, una empresa que entrega algo distinto de lo pactado. El Código Civil te ofrece dos caminos ante un incumplimiento: exigir el cumplimiento forzoso o resolver el contrato, y en ambos casos reclamar la indemnización de los daños causados (art. 1124 CC).
Compraventas y arras en la Costa Blanca
En Alicante, con tanto tráfico inmobiliario entre particulares, las arras dan mucho trabajo. Si se pactan arras penitenciales (art. 1454 CC), el comprador que desiste pierde la señal y el vendedor que desiste debe devolverla duplicada. Pero no todas las señales son arras penitenciales: según cómo esté redactado el contrato pueden ser confirmatorias o penales, con consecuencias muy distintas. Revisar esa cláusula antes de firmar evita muchos pleitos en Alicante, San Juan o Torrevieja.
Ante un incumplimiento, mi primer paso es siempre analizar el contrato y las comunicaciones para saber quién incumplió primero, y enviar un requerimiento fehaciente con un plazo para cumplir o resolver. Ese escrito interrumpe la prescripción y sirve como intento de acuerdo previo.
04Responsabilidad civil: reclamar los daños que te han causado
La responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño que se causa a otro. Puede ser contractual, cuando nace de un contrato, o extracontractual, cuando no hay relación previa: la del artículo 1902 del Código Civil, que obliga a reparar el daño causado por culpa o negligencia. Caídas por suelos mojados, filtraciones del piso de arriba, daños por obras de un vecino, mordeduras de perro, negligencias profesionales: todo esto se reclama por esta vía.
El plazo es corto: 1 año
Aquí conviene ser muy clara: las acciones de responsabilidad extracontractual prescriben al año (art. 1968 CC), contado desde que el perjudicado pudo conocer el daño. Si has sufrido un daño, documenta cuanto antes (fotos, partes médicos, testigos, presupuesto de reparación) y reclama por escrito para interrumpir la prescripción.
Se reclaman los daños materiales, las lesiones (orientativamente, con el baremo de tráfico como referencia), los perjuicios económicos derivados y, si se acredita, el daño moral. Con frecuencia el responsable tiene seguro y la reclamación se dirige contra la aseguradora, lo que facilita el cobro. Si el daño viene de un accidente de circulación, el camino es distinto y lo explico en la guía sobre accidentes de tráfico en Alicante.
05Vicios ocultos y defectos en la vivienda que compraste
Compras una vivienda en Alicante, te instalas y aparecen humedades, grietas, una instalación eléctrica defectuosa o un problema estructural que nadie te contó. Es una consulta muy frecuente en mi despacho, sobre todo entre compradores de segunda mano y de vivienda vacacional en la Playa de San Juan, Campello o Santa Pola.
Vivienda de segunda mano: saneamiento por vicios ocultos
El Código Civil obliga al vendedor a responder de los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para su uso o disminuyan su valor de forma que, de haberlos conocido, no la habrías comprado o habrías pagado menos (art. 1484 CC). Tienes dos opciones: desistir del contrato recuperando lo pagado o quedarte con la vivienda con una rebaja del precio (art. 1486 CC). El plazo es muy breve, seis meses desde la entrega (art. 1490 CC), así que hay que actuar rápido.
Obra nueva: Ley de Ordenación de la Edificación
Si la vivienda es de obra nueva, la Ley de Ordenación de la Edificación establece garantías de 1 año para acabados, 3 años para defectos de habitabilidad (humedades, aislamiento, instalaciones) y 10 años para defectos estructurales, contados desde la recepción de la obra. El promotor responde siempre, junto con constructor y técnicos según el origen del defecto. En todos los casos hacen falta un informe pericial que identifique el defecto y su causa y un requerimiento por escrito antes de demandar.
06Comunidades de propietarios y arrendamientos
Vivir en comunidad genera roces, y algunos acaban en el juzgado: derramas impagadas, acuerdos de junta que perjudican a un propietario, obras no autorizadas, ruidos, filtraciones entre pisos. La Ley de Propiedad Horizontal regula todo ello y prevé vías concretas.
Cuotas impagadas e impugnación de acuerdos
Las comunidades pueden reclamar las cuotas impagadas por un procedimiento monitorio especial, con la certificación del acuerdo de junta que aprueba la liquidación de la deuda (art. 21 LPH). Por su parte, el propietario que considere que un acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, o que le perjudica gravemente, puede impugnarlo judicialmente: el plazo es de tres meses con carácter general y de un año si el acuerdo es contrario a la ley o los estatutos (art. 18 LPH). Para impugnar debes estar al corriente de pago o haber consignado las cuotas.
Arrendamientos
Entre propietarios e inquilinos discuten sobre todo el impago de rentas, la devolución de la fianza y la duración: recuerda que el contrato de vivienda tiene una duración mínima de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) según el artículo 9 de la LAU, y que la fianza legal en vivienda es de una mensualidad (art. 36 LAU). Si el problema es la falta de pago o la ocupación tras el fin del contrato, el camino es el desahucio, que explico en la guía sobre abogado de desahucios en Alicante. Las últimas reformas las analizo en la nueva ley de arrendamientos en la Comunidad Valenciana.
07Consumidores y bancos: cláusulas abusivas y gastos hipotecarios
Cuando contratas como consumidor (una persona que actúa fuera de su actividad profesional) la ley te protege de forma reforzada. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que las cláusulas abusivas son nulas, que los productos tienen garantía legal y que el empresario debe cumplir lo ofrecido en su publicidad. Cualquier contrato con una empresa, de una reforma a un gimnasio, puede revisarse bajo esta óptica.
Reclamaciones bancarias
En materia bancaria, los tribunales llevan años declarando nulas cláusulas de préstamos hipotecarios y de crédito al consumo. Las más frecuentes en mi despacho son los gastos de formalización de hipoteca (notaría, registro, gestoría y tasación repercutidos al cliente), las comisiones de apertura y de reclamación de posiciones deudoras, los intereses de demora desproporcionados y las tarjetas revolving con intereses que pueden considerarse usurarios según la Ley de Represión de la Usura de 1908. Antes de demandar es obligatorio reclamar al Servicio de Atención al Cliente de la entidad, que tiene un plazo para responder; ese trámite sirve además como intento de acuerdo previo.
Lo que puedes recuperar depende del tipo de cláusula, de la fecha del contrato y de una jurisprudencia que cambia con frecuencia. Si quieres que lo estudie, envíame una foto de las páginas clave por WhatsApp y te digo si hay algo reclamable.
08El MASC: intento de acuerdo obligatorio antes de demandar desde 2025
Desde el 3 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en la mayoría de los asuntos civiles ya no se puede presentar una demanda sin acreditar que antes se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias (MASC).
Qué cuenta como MASC
- Una negociación directa entre las partes, normalmente a través de sus abogados, con propuesta por escrito.
- La mediación civil, regulada en la Ley 5/2012.
- La conciliación ante notario, registrador o letrado de la Administración de Justicia.
Si la otra parte no contesta o rechaza el intento, se puede demandar transcurrido el plazo legal desde la propuesta, y el intento se acredita con la propia documentación (burofax, acta de mediación, etc.). Ojo, porque la negativa injustificada a negociar puede tener consecuencias en las costas del pleito. El monitorio, la ejecución y algunos otros asuntos quedan fuera de este requisito.
En la práctica, el requerimiento inicial es ahora mucho más importante: cumple el requisito legal, interrumpe la prescripción y muchas veces cierra el asunto sin juicio. Si prefieres que lo veamos en persona, pide cita.
09Cuánto cuesta y cuánto tarda un pleito civil en Alicante
Honorarios de abogado y procurador
En mi despacho trabajas siempre con hoja de encargo por escrito, con lo que incluye el servicio y lo que cuesta, antes de empezar. Los honorarios dependen de la cuantía, la complejidad y las fases que haga falta recorrer, y orientativamente se presupuestan por fases (negociación previa, demanda y juicio, recursos), de modo que solo pagas lo que se llega a tramitar. El procurador es obligatorio en asuntos de más de 2.000 euros y sus derechos se rigen por un arancel con importes máximos.
Tasas, peritos y costas
Las personas físicas no pagan tasas judiciales en la jurisdicción civil. Sí puede haber gastos de perito (imprescindible en vicios ocultos o daños) y de burofax o notaría. Si ganas el pleito, la regla general es que la parte contraria paga tus costas (art. 394 LEC), con un límite de un tercio de la cuantía salvo temeridad; si pierdes, puede ocurrir lo contrario. Si tus ingresos están por debajo de los umbrales de la Ley 1/1996, puedes pedir justicia gratuita en el Servicio de Orientación Jurídica del ICALI.
Cuánto tarda
Un monitorio sin oposición puede resolverse en pocos meses; un juicio verbal en Alicante, orientativamente, entre 6 y 12 meses hasta sentencia; un ordinario, entre 12 y 20 meses, más el recurso si lo hay.
Cómo se tramita un asunto civil, paso a paso
- 1Primera consulta y estudio de la documentación
Analizo contrato, facturas, comunicaciones y plazos, y te digo si el asunto es viable y qué vía conviene.
- 2Requerimiento y negociación (MASC)
Envío un burofax con la reclamación y una propuesta de acuerdo; es obligatorio desde 2025 y por sí solo resuelve muchos casos.
- 3Prueba y peritos
Si hace falta, encargamos un informe pericial (daños, defectos de construcción) y recopilamos testigos y documentos.
- 4Demanda o petición de monitorio
Presento el escrito ante el tribunal de instancia competente, normalmente el del domicilio del demandado.
- 5Contestación, audiencia previa y juicio
En el ordinario hay audiencia previa y juicio; en el verbal, una vista única si alguna de las partes la pide.
- 6Sentencia y recursos
Contra la sentencia cabe apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante en la mayoría de los asuntos.
- 7Ejecución
Si el condenado no paga voluntariamente, se ejecuta la sentencia con embargo de cuentas, salarios o bienes.
Qué documentos necesitas
- Contrato, presupuesto, factura o cualquier escrito que refleje el acuerdo
- Justificantes de pago: transferencias, recibos, extractos bancarios
- Correos, WhatsApp y cartas cruzados con la otra parte, en orden cronológico
- Burofax o requerimientos ya enviados y sus acuses de recibo
- Fotos, vídeos y fechas de los daños o defectos
- Informes técnicos, partes médicos o presupuestos de reparación
- Escrituras, nota simple o contrato de alquiler si el asunto afecta a una vivienda
- Actas de junta y estatutos si el conflicto es con la comunidad
- Pólizas de seguro propias o de la parte contraria
- Tu DNI o NIE y los datos de contacto de la otra parte
Preguntas frecuentes
¿Hablamos de tu caso?
Cuéntame qué te deben o qué ha pasado y te digo con claridad si merece la pena reclamar, qué plazo corre y cuánto costaría. Primera valoración por WhatsApp o en mi despacho de Alicante.
Fuentes oficiales
Enlaces a la normativa consolidada y a los organismos oficiales citados en esta página.
- Código Civil, artículos 1124, 1484 a 1490, 1902, 1964 y 1968 (BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000: monitorio, juicio verbal, costas (BOE)
- LO 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia, MASC (BOE)
- Ley de Propiedad Horizontal, Ley 49/1960 (BOE)
- Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994 (BOE)
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, RDL 1/2007 (BOE)
Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. La normativa y los criterios de los juzgados cambian: consulta tu situación antes de tomar decisiones.