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01Qué es la pensión de alimentos y qué cubre
La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor paga al otro para contribuir al mantenimiento de los hijos comunes cuando los padres ya no viven juntos. No es un favor ni una sanción: es una obligación legal que nace de la filiación y que regulan los artículos 142 a 153 del Código Civil. Se fija en el divorcio, en la separación o, sin matrimonio, en un procedimiento de medidas paternofiliales. Como abogada de familia en Alicante veo cada semana que la mayoría de los conflictos tras una ruptura giran alrededor de esta cuota.
Lo que incluye la pensión
El artículo 142 del Código Civil entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, además de la educación del hijo mientras sea menor y, después, mientras no la haya terminado por causa que no le sea imputable. La cuota mensual cubre:
- Gastos ordinarios: comida, ropa, vivienda, suministros, material escolar, comedor, transporte, actividades habituales y ocio razonable.
- Lo que no incluye: los gastos extraordinarios, que se reparten por separado, normalmente al 50 %, y que explico más abajo.
La pensión se ingresa a quien vive con el menor a principios de cada mes y se actualiza cada año con el IPC. Se debe pagar aunque el progenitor no custodio no vea a sus hijos, y se debe cumplir el régimen de visitas aunque el otro no pague: son obligaciones independientes.
02Cómo se calcula la pensión de alimentos en Alicante
No existe una fórmula legal cerrada. El artículo 146 del Código Civil dice que la cuantía debe ser proporcional a los medios de quien la da y a las necesidades de quien la recibe. Ese principio es el que aplican los juzgados de familia de Alicante, y por eso dos familias con hijos de la misma edad pueden acabar con pensiones muy distintas. Los factores que más pesan son:
- Ingresos reales de cada progenitor: nómina, ingresos de autónomo, alquileres, prestaciones y la capacidad de ganancia cuando alguien reduce voluntariamente su actividad.
- Número y edad de los hijos: un adolescente cuesta más que un niño de tres años, y el segundo hijo no duplica el gasto del primero.
- Tipo de custodia: con custodia exclusiva paga el progenitor no custodio; con custodia compartida cada uno suele asumir los gastos de sus periodos, con una cuenta común para los compartidos.
- Uso de la vivienda familiar por uno de ellos con los hijos, que se valora como contribución en especie, y los gastos concretos acreditados (colegio privado, terapias, necesidades especiales).
Un ejemplo orientativo
Imagina una pareja de San Vicente del Raspeig con dos hijos de 8 y 12 años, custodia para la madre y un padre que ingresa unos 1.800 euros netos al mes frente a los 1.100 de ella. Orientativamente, las pensiones que se ven en la práctica con esos datos se mueven en un rango de unos cientos de euros por hijo, más el 50 % de los gastos extraordinarios. Si el padre además paga la hipoteca de la casa donde viven los niños, la cifra se modula. Es solo un ejemplo: la cuota final depende de las pruebas que se aporten, y ahí es donde un abogado de divorcio en Alicante marca la diferencia. Tengo un artículo más extenso sobre la pensión de alimentos en Alicante.
03Las tablas orientativas del CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos, con una aplicación en su web donde se introducen los ingresos de ambos progenitores, el número de hijos y el tipo de custodia para obtener una cifra de referencia. Muchos juzgados de Alicante las usan como punto de partida, y en los divorcios de mutuo acuerdo ayudan a empezar a hablar de números sin discutir.
Lo que las tablas tienen en cuenta
| Dato | Cómo influye |
|---|---|
| Ingresos netos de cada progenitor | A más ingresos conjuntos, mayor cuota; se reparte en proporción a lo que gana cada uno |
| Número de hijos | La cuota sube con cada hijo, pero no de forma lineal |
| Tipo de custodia | Con custodia compartida ofrece una cuota reducida o una compensación entre progenitores |
| Lugar de residencia | Ajusta por coste de vida de la población |
Lo que las tablas no ven
Las tablas no incluyen la vivienda ni los gastos que van aparte, no saben si uno de los dos tiene ingresos en negro y no valoran una discapacidad ni un colegio con cuotas altas. Por eso son orientativas y ningún juez está obligado a seguirlas. Úsalas como referencia y después argumenta por qué en tu caso la cifra debe subir o bajar. Si quieres que la revisemos juntos, pide cita y la calculamos en la primera reunión.
04Gastos extraordinarios: qué son y quién los paga
Es la fuente número uno de discusiones entre padres separados en Alicante. Un gasto extraordinario es el que no está incluido en la pensión porque es necesario, imprevisible y no periódico: la ortodoncia, las gafas, una operación no cubierta por la sanidad pública, la psicoterapia, la logopedia o las clases de refuerzo prescritas por el colegio. Los convenios suelen repartirlos al 50 %, aunque el juzgado puede fijar otro porcentaje.
La regla que evita la mayoría de los conflictos
Salvo urgencia, el gasto extraordinario debe comunicarse por escrito al otro progenitor antes de hacerlo, con presupuesto, y este tiene un plazo (normalmente diez días) para aceptar o negarse. Si no contesta, se entiende aceptado; si se niega, decide el juzgado. Sin ese trámite, reclamar después el 50 % se complica mucho, porque el otro dirá que no estaba de acuerdo con ese dentista o esa academia.
Lo que no suele ser extraordinario
- Extraescolares elegidas por un solo progenitor sin consultar (fútbol, inglés, música), que se consideran ordinarias o voluntarias.
- Ropa de marca, móviles, videojuegos, viajes de placer, cumpleaños y regalos.
En mi despacho redacto los convenios con una cláusula detallada de gastos extraordinarios: ejemplos, canal de comunicación y plazo de respuesta. Ahorra años de mensajes cruzados.
05Impago de la pensión de alimentos: ejecución y delito del artículo 227
Si el otro progenitor deja de pagar, tienes dos vías que pueden ir en paralelo. La primera es civil: la ejecución de la sentencia ante el mismo juzgado de familia que la dictó. Se presenta una demanda de ejecución con la liquidación de lo debido (cuotas atrasadas, IPC y gastos extraordinarios impagados), y el juzgado puede embargar la nómina, las cuentas, la devolución de la renta o incluso un vehículo o un inmueble, con intereses y costas a cargo de quien no paga. Las cuotas de alimentos tienen una protección especial: se puede embargar una parte mayor de la nómina que en una deuda ordinaria.
La vía penal: delito de abandono de familia
La segunda vía es la denuncia por el delito del artículo 227 del Código Penal. Dejar de pagar una pensión fijada judicialmente durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos es delito de abandono de familia, castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, y la sentencia penal condena también a pagar lo debido. El impago debe ser voluntario: quien acredita que no puede pagar (paro sin prestación, enfermedad) no comete delito, aunque la deuda civil siga existiendo. La denuncia es muy eficaz frente a impagos deliberados, pero hay que usarla con criterio y con las cuentas bien hechas. Te lo detallo en el artículo sobre las consecuencias del impago de la pensión de alimentos.
Si eres tú quien no puede pagar
No dejes de pagar sin más. Paga lo que puedas, deja constancia por escrito y pide cuanto antes una modificación de medidas. La deuda de alimentos no se exonera en una segunda oportunidad: el silencio es la peor estrategia.
06Modificar la pensión: cuándo procede subirla o bajarla
La pensión no es para siempre tal y como se fijó: el artículo 147 del Código Civil permite aumentarla o reducirla cuando cambian las necesidades del hijo o la fortuna de quien la paga. El procedimiento se llama modificación de medidas y exige acreditar un cambio de circunstancias sustancial, no pasajero y no previsto cuando se fijó la pensión.
Motivos que suelen prosperar
- Pérdida de empleo prolongada o reducción importante y no buscada de ingresos.
- Nacimiento de otros hijos, cuando reduce realmente la capacidad económica.
- Cambio de custodia, o hijo que se va a vivir con el otro progenitor.
- Aumento notable de los ingresos del que paga o de las necesidades del hijo.
- Independencia económica de uno de los hijos.
Motivos que no bastan
Una bajada de sueldo de pocos euros, un alquiler más caro elegido voluntariamente, una hipoteca con la nueva pareja o el simple paso del tiempo no suelen justificar la reducción. Tampoco sirve dejar de trabajar para no pagar: los juzgados miran la capacidad de ganancia.
Hasta la sentencia de modificación, la pensión anterior sigue siendo exigible en su totalidad. Por eso conviene demandar pronto y, si hay acuerdo, tramitarla de mutuo acuerdo, que en los juzgados de Alicante se resuelve en mucho menos tiempo. He escrito sobre la modificación de medidas en Alicante con más detalle.
07Hijos mayores de edad y extinción de la pensión de alimentos
Cumplir 18 años no acaba con la pensión. El artículo 93 del Código Civil obliga al juez a fijar alimentos para los hijos mayores que convivan en el domicilio familiar y no tengan ingresos propios, y el artículo 142 extiende la formación más allá de la mayoría de edad mientras no se haya completado por causa no imputable al hijo. En la práctica: un hijo de 21 años que estudia en la Universidad de Alicante y vive con su madre sigue teniendo derecho a pensión, que cobra y reclama ese progenitor. Si se independiza pero sigue necesitando ayuda, puede reclamar los alimentos directamente a sus padres por el procedimiento general de los artículos 142 y siguientes.
Cuándo se extingue (artículo 152 del Código Civil)
- Independencia económica del hijo: trabajo estable con ingresos suficientes, aunque sean modestos. Un contrato de dos meses en verano no basta.
- Fin de la formación o falta de aprovechamiento: el hijo termina sus estudios y puede trabajar, o los abandona de forma reiterada y encadena carreras sin terminar ninguna; los juzgados hablan de "pasividad" del hijo.
- Fallecimiento del hijo o del obligado.
- Reducción de la fortuna del obligado hasta no poder pagar sin desatender sus propias necesidades.
- Conducta del hijo que daría lugar a desheredación, o falta total de relación con el progenitor que paga imputable solo al hijo; se admite en casos muy concretos y con mucha prueba.
No hay una edad automática de extinción: hay que pedirla en el juzgado con prueba (expedientes académicos, contratos de trabajo, vida laboral), y hasta la sentencia la pensión sigue devengándose. Si el otro progenitor está de acuerdo, se tramita de mutuo acuerdo con costes muy contenidos.
Si además necesitas orientación sobre custodia de hijos en Alicante, conviene plantearlo todo en el mismo procedimiento.
08Cómo trabajo la pensión de alimentos en mi despacho de Alicante
Ejerzo como abogada de familia desde 2002, colegiada 5795 del ICALI, y atiendo en mi despacho de la calle Isabel La Católica 9, en el centro de Alicante, a familias de toda la provincia: San Juan, Campello, San Vicente, Elche, Santa Pola o Torrevieja. En pensión de alimentos trabajo siempre igual:
- Números antes que discursos. En la primera reunión revisamos ingresos, gastos y la tabla del CGPJ, para que sepas desde el principio en qué rango te mueves.
- Acuerdo si es posible, juzgado si es necesario. Un convenio bien redactado evita la mayoría de los problemas futuros; si no hay acuerdo, defiendo la cifra con prueba.
- Ejecución rápida. Si te deben cuotas, preparo la liquidación y la ejecución sin esperar a que la deuda crezca, y valoro contigo la vía penal.
- Honorarios por escrito. Antes de empezar te entrego una hoja de encargo con el precio de cada fase, y te informo si puedes acceder a la justicia gratuita.
Si lo prefieres, puedes escribirme por WhatsApp al 627 502 675 y concertamos una cita de lunes a viernes.
Cómo se tramita una pensión de alimentos, paso a paso
- 1Primera consulta y análisis económico
Revisamos tu situación familiar, los ingresos de ambos y los gastos reales de los hijos, calculamos la referencia del CGPJ y definimos la estrategia.
- 2Recopilación de pruebas
Nóminas, renta, recibos de colegio, comedor, actividades y gastos médicos. Cuanto mejor documentado, más justa será la cuota.
- 3Intento de acuerdo
Propongo al otro progenitor o a su abogado un convenio regulador con la pensión, la actualización anual y la cláusula de gastos extraordinarios, que se ratifica en el juzgado.
- 4Demanda contenciosa
Si no hay acuerdo, presento la demanda de divorcio, separación o medidas paternofiliales ante los juzgados de familia de Alicante, con posibilidad de medidas provisionales mientras dura el proceso.
- 5Vista y sentencia
Se practican las pruebas de ingresos y gastos y, si hay menores, informa el Ministerio Fiscal. El juzgado fija la pensión en sentencia, exigible desde la demanda.
- 6Cumplimiento y seguimiento
Cada enero se actualiza con el IPC. Si hay impago, ejecución; si cambian las circunstancias, modificación; si el hijo se independiza, extinción.
Qué documentos necesitas para reclamar o fijar la pensión
- Sentencia o convenio regulador anterior, si existe
- Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos
- Últimas seis nóminas o, si eres autónomo, declaraciones trimestrales y renta de los dos últimos años
- Declaración de la renta de ambos progenitores (o la tuya y lo que sepas de la otra parte)
- Recibos de colegio, comedor, guardería, actividades extraescolares y material
- Facturas de gastos médicos, dentista, gafas, terapias
- Recibo de alquiler o hipoteca de la vivienda donde viven los hijos
- Extractos bancarios que acrediten los pagos recibidos o los impagos
- Mensajes o correos sobre gastos extraordinarios comunicados al otro progenitor
- Certificado de estudios o vida laboral del hijo mayor de edad, si se discute su pensión
Preguntas frecuentes
¿Hablamos de tu pensión de alimentos?
Cuéntame tu situación por WhatsApp y te digo con claridad qué opciones tienes, qué documentos necesito y cuánto cuesta cada paso.
Fuentes oficiales
Enlaces a la normativa consolidada y a los organismos oficiales citados en esta página.
- Código Civil, artículos 93 y 142 a 153 (BOE)
- Código Penal, artículo 227, abandono de familia (BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, ejecución y modificación de medidas (BOE)
- Consejo General del Poder Judicial, tablas orientadoras de pensiones de alimentos
- Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE)
- Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante (ICALI)
Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. La normativa y los criterios de los juzgados cambian: consulta tu situación antes de tomar decisiones.