Si hay un asunto que genera conflictos constantes tras una ruptura, es la pensión de alimentos. Qué gastos incluye, quién paga el dentista, qué ocurre si el otro progenitor deja de ingresarla o hasta cuándo hay que abonarla son preguntas que escucho a diario en mi despacho de Alicante, y que merecen respuestas claras y sin rodeos.

Soy Esther Sánchez Hellín, abogada de familia (ICALI, colegiada nº 5795) con despacho en Isabel La Católica 9, en Alicante, y ejerzo desde 2002. En esta guía práctica te explico, con carácter general, cómo funciona la pensión de alimentos: qué cubre, cómo se calcula, cuándo se extingue y qué opciones existen frente al impago o ante un cambio de circunstancias.

Qué cubre la pensión de alimentos

La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor abona para contribuir a las necesidades de los hijos, normalmente cuando no convive con ellos a diario. El concepto legal de alimentos es amplio: comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y la educación de los menores. En la práctica conviene distinguir tres tipos de gastos:

  • Gastos ordinarios: son previsibles y periódicos, y quedan dentro de la pensión: alimentación, ropa, vivienda, material escolar, comedor o recibos habituales del colegio.
  • Gastos extraordinarios: necesarios pero imprevisibles, como una ortodoncia, unas gafas o un tratamiento no cubierto por la sanidad pública; con carácter general se abonan al 50 % entre ambos progenitores, salvo que el convenio o la sentencia establezcan otro reparto.
  • Gastos voluntarios: actividades no imprescindibles, como extraescolares o campamentos; solo obligan a quien las consiente, por lo que conviene pactarlas siempre por escrito.

Buena parte de los conflictos que llegan a mi despacho nace de no tener claras estas categorías, así que mi primer consejo es dejarlas bien definidas en el convenio regulador desde el principio.

Cómo se calcula la pensión de alimentos

No existe una tarifa fija: la pensión se fija conforme al principio de proporcionalidad, es decir, en función de lo que necesita el hijo y de lo que puede pagar cada progenitor. De forma orientativa, se valoran factores como estos:

  • Ingresos de cada progenitor: nóminas, rendimientos de la actividad por cuenta propia, alquileres u otras fuentes, y también el patrimonio disponible.
  • Necesidades del menor: edad, salud, tipo de escolarización y nivel de vida que tenía la familia antes de la ruptura.
  • Régimen de custodia: el tiempo que los hijos pasan con cada progenitor influye directamente en la cantidad resultante.
  • Atribución de la vivienda: quién queda usando la vivienda familiar y quién asume sus gastos también se tiene en cuenta al ajustar la cifra.

Como referencia, existen unas tablas orientadoras elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial que muchos juzgados y abogados utilizamos como punto de partida, aunque no son vinculantes y el resultado final siempre depende del caso. Además, incluso cuando los ingresos del obligado son muy bajos, los juzgados suelen fijar una cantidad mínima por hijo para cubrir sus necesidades más básicas. En mi despacho preparo siempre una horquilla realista antes de negociar o de acudir al juzgado, porque llegar con una cifra bien fundada ahorra tiempo y discusiones.

Pensión de alimentos y custodia compartida

Es uno de los malentendidos más extendidos: la custodia compartida no elimina automáticamente la pensión de alimentos. Si los ingresos de ambos progenitores son similares, lo habitual es que cada uno asuma los gastos de los hijos durante sus periodos de convivencia y que los comunes se repartan. Pero si existe una diferencia económica relevante, puede fijarse una pensión a cargo del progenitor con mayor capacidad, precisamente para que los niños mantengan un nivel de vida equilibrado en las dos casas.

En estos supuestos funciona muy bien la apertura de una cuenta común para los gastos de los hijos, con aportaciones proporcionales de cada progenitor: aporta transparencia y reduce las discusiones del día a día.

Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos

Otra creencia errónea es que la pensión termina cuando el hijo cumple dieciocho años. No es así: con carácter general, la obligación se mantiene mientras el hijo mayor de edad sigue formándose y no alcanza la independencia económica, siempre que su falta de ingresos no se deba a su propia pasividad. Tampoco existe una edad exacta de corte: cada situación se examina de forma individual, atendiendo al aprovechamiento real de los estudios y a las posibilidades económicas de la familia.

Los tribunales, como criterio orientativo, han ido perfilando límites: la pensión no es vitalicia y puede extinguirse cuando el hijo ni estudia ni trabaja por causa que solo a él resulta imputable, o cuando logra una autonomía económica suficiente. Eso sí, la extinción no opera de forma automática: mientras un nuevo acuerdo o una resolución judicial no la modifiquen, la pensión sigue devengándose mes a mes y debe pagarse.

Qué hacer ante el impago de la pensión

El impago de la pensión de alimentos es, por desgracia, frecuente, pero el ordenamiento ofrece herramientas eficaces para reaccionar:

  • Reclamación previa: un requerimiento formal, por ejemplo mediante burofax, deja constancia del impago y en ocasiones basta para reconducir la situación.
  • Ejecución judicial: con la sentencia o el convenio aprobado puede instarse la ejecución y solicitar el embargo de nóminas, cuentas o devoluciones de impuestos; en materia de alimentos, con carácter general, los límites ordinarios de embargo se aplican con menor rigidez.
  • Plazo de reclamación: con carácter general, las pensiones impagadas pueden reclamarse dentro de los cinco años siguientes a su vencimiento, así que no conviene dejar pasar el tiempo.
  • Vía penal: el impago reiterado puede constituir un delito de abandono de familia; con carácter general se contempla a partir de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos sin pagar, aunque su apreciación depende del caso.

Existe además un fondo público de garantía de alimentos previsto para determinados supuestos de impago, con requisitos estrictos que conviene revisar de forma individual. Mi recomendación es actuar pronto: cuanto más se acumula la deuda, más difícil resulta recuperarla íntegramente.

Cómo modificar la pensión si cambian las circunstancias

La pensión no es inamovible. Si las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla cambian de forma relevante, puede solicitarse una modificación de medidas para aumentarla, reducirla o extinguirla. Con carácter general, los juzgados exigen que el cambio sea sustancial, sobrevenido, ajeno a la voluntad de quien lo alega y con vocación de permanencia: un despido prolongado, una enfermedad, el nacimiento de nuevos hijos o una mejora notable de ingresos son ejemplos habituales.

Lo que nunca recomiendo es dejar de pagar por decisión propia: la pensión vigente obliga hasta que un juez la modifique, y el impago unilateral puede volverse en contra incluso de quien tiene razones de fondo. El camino correcto es reunir la prueba del cambio y plantear la modificación cuanto antes, con una estrategia bien pensada.

En resumen

La pensión de alimentos cubre las necesidades esenciales de los hijos, se calcula de forma proporcional a los ingresos y necesidades de cada familia, se mantiene con carácter general mientras los hijos no alcanzan la independencia económica y puede reclamarse judicialmente en caso de impago o modificarse si la situación cambia. Son reglas generales: cada familia necesita un análisis propio y detallado.

Si tienes dudas sobre una pensión de alimentos en Alicante, ya sea para fijarla, reclamarla o modificarla, estaré encantada de estudiar tu caso en una primera consulta sin compromiso. Escríbeme por WhatsApp o llámame al 627 502 675, o ven a verme a Isabel La Católica 9, y buscamos la solución más razonable para tu familia.