Guía · Derecho penal y tráfico

Abogado de alcoholemia en Alicante

Un control de alcoholemia positivo en Alicante puede quedarse en una multa o convertirse en un juicio rápido con antecedentes penales. Soy Esther Sánchez Hellín, abogada en Alicante desde 2002, y en esta guía te explico qué ocurre en cada caso, cómo funciona la conformidad y qué puedes hacer desde la misma noche del control.

Esther Sánchez Hellín ·ICALI 5795 ·12 min de lectura ·Actualizada el 02.09.2026
Abogado de alcoholemia en Alicante: control de la Guardia Civil con etilómetro y conductor
+20
años ejerciendo en Alicante
5795
colegiada ICALI
0,60 mg/l
tasa en aire a partir de la cual hay delito
1/3
rebaja de la pena por conformidad en juicio rápido

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Cuéntame tu caso por WhatsApp y te digo con claridad cómo está la situación y qué se puede hacer.

01Alcoholemia en Alicante: cuándo es multa y cuándo es delito

Lo primero que hago cuando alguien me escribe tras un control es mirar la cifra del etilómetro, porque de ella depende todo. En España conviven dos regímenes distintos y un buen abogado de alcoholemia en Alicante tiene que saber en cuál estás antes de darte un solo consejo.

Tasa administrativa: sanción de Tráfico

  • Tasa general: 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado (0,5 g/l en sangre).
  • Conductores noveles y profesionales: 0,15 mg/l en aire (0,3 g/l en sangre).

Entre esas tasas y 0,60 mg/l el asunto es una infracción administrativa que tramita la Jefatura de Tráfico: multa (orientativamente 500 euros, que sube a 1.000 en los casos más graves o si reincides) y pérdida de 4 o 6 puntos según la cifra. No hay antecedentes penales ni juicio.

Tasa penal: art. 379.2 del Código Penal

A partir de más de 0,60 mg/l en aire (o más de 1,2 g/l en sangre) el hecho es siempre delito, aunque condujeras perfectamente. Por debajo de esa cifra también puede haber delito si conduces "bajo la influencia" del alcohol y hay síntomas claros (zigzag, habla pastosa, un accidente), lo que se llama delito por signos externos.

Si quieres profundizar en la diferencia entre ambos tipos, te lo cuento con más detalle en el artículo delito de alcoholemia en Alicante.

Dos pruebas separadas por al menos 10 minutos: la cifra que cuenta a efectos penales es la más baja de las dos. Pídelas siempre y comprueba que el etilómetro esté calibrado.

02Qué hace mi despacho en un caso de alcoholemia

Un delito contra la seguridad vial es, con diferencia, el asunto penal más habitual en los juzgados de guardia de Alicante. Se tramita muy deprisa, y esa rapidez juega en contra de quien llega al juicio sin abogado de confianza.

  • Revisión del atestado: compruebo el certificado de verificación del etilómetro, los tiempos entre pruebas, si te informaron de tu derecho a un análisis de sangre y si los síntomas descritos son coherentes.
  • Cálculo real de la pena: te digo qué pena pediría el fiscal, cuál sería con la rebaja de un tercio y qué opciones hay para el carnet.
  • Estrategia: conformidad negociada, juicio con defensa, o impugnación de la prueba cuando hay defectos serios.
  • Después de la sentencia: gestiono la ejecución (trabajos comunitarios, fraccionamiento de la multa) y la cancelación de antecedentes.

Llevo ejerciendo en Alicante desde 2002, colegiada nº 5795 del ICALI, y atiendo tanto a clientes de la ciudad como de San Vicente del Raspeig, Campello, Elche o Santa Pola. En mi guía de abogado penalista en Alicante encontrarás cómo trabajo la defensa penal en general.

03El juicio rápido por alcoholemia: qué pasa y en qué plazos

Casi todas las alcoholemias penales se tramitan como juicio rápido, regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Su ritmo sorprende: es posible que el mismo día del control tengas ya citación para el juzgado de guardia.

Las fases, en la práctica

  1. Atestado: la Guardia Civil o la Policía Local recoge las pruebas, te informa de tus derechos y te cita, normalmente en cuestión de días, en el juzgado de guardia.
  2. Comparecencia ante el juzgado de guardia: declaras como investigado, asistido por abogado (de tu elección o de oficio). El fiscal presenta su escrito de acusación.
  3. Conformidad o juicio: si aceptas la pena que pide el fiscal, el juez de guardia dicta sentencia en el acto con la rebaja de un tercio. Si no, se señala juicio ante el juzgado de lo penal, normalmente en las semanas siguientes.

Conformarse sin haber leído el atestado y sin saber qué alternativas existen es un error que luego no tiene marcha atrás: la sentencia de conformidad es firme y no admite recurso sobre el fondo.

En el artículo cómo funciona un juicio rápido explico el procedimiento con más calma. Y si prefieres que revise tu citación antes de la comparecencia, escríbeme por WhatsApp con una foto del documento.

Si te citan para el juzgado de guardia, avísame antes: la conformidad se negocia con el fiscal en los minutos previos y ahí se juega la pena y el carnet.

04Conformidad y rebaja de un tercio: cuándo interesa y cuándo no

La conformidad es el acuerdo por el que aceptas los hechos y la pena solicitada por el fiscal. En los juicios rápidos el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal premia ese acuerdo con una reducción de un tercio de la pena, y permite además que la prisión, si se pide, quede suspendida bajo condiciones.

Un ejemplo con cifras orientativas

Pena solicitada por el fiscalCon conformidad (rebaja de 1/3)
Multa de 9 meses a 6 euros al día (1.620 euros)Multa de 6 meses a 6 euros al día (1.080 euros)
Privación del carnet 12 mesesPrivación del carnet 8 meses

La cuota diaria de la multa se fija según tu capacidad económica, y ahí también hay margen de negociación: no es lo mismo pagar 6 euros al día que 12.

Cuándo NO me conformaría

  • La tasa es inferior a 0,60 mg/l y la acusación se basa en síntomas poco claros.
  • Falta el certificado de calibración del etilómetro o las dos pruebas no se hicieron correctamente.
  • No te informaron del derecho a contrastar con análisis de sangre.
  • Hubo un accidente y la prueba se hizo horas después, o en el hospital sin garantías.

En esos casos merece la pena ir a juicio y pedir la absolución. En los demás, negociar bien la conformidad suele ser la decisión inteligente.

05Penas del art. 379 CP: multa, trabajos comunitarios y retirada del carnet

El artículo 379.2 del Código Penal castiga la conducción con alcohol con una de estas tres penas, a elección del juez: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en todos los casos, además, privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Multa

Es la pena más frecuente para quien no tiene antecedentes. Se calcula en meses por una cuota diaria, que el juez fija en función de tus ingresos.

Trabajos en beneficio de la comunidad

Son jornadas de servicio no remunerado en entidades colaboradoras (ayuntamientos, asociaciones), gestionadas por los servicios de gestión de penas. Exigen tu consentimiento y deben ser compatibles con tu trabajo.

Retirada del carnet

Es lo que más preocupa. Dos cosas a tener en cuenta:

  • Si la privación supera los 2 años, el permiso pierde su vigencia y tendrás que volver a obtenerlo (art. 47 CP). Por eso es tan importante negociar por debajo de ese umbral.

Si conduces por trabajo (repartidor, comercial, transportista) dímelo desde el principio: es un argumento de peso para orientar la pena hacia la multa y para acortar al máximo la privación.

Conformarse con una privación de 2 años y 1 día supone volver a examinarse. Ese detalle se negocia en minutos y cambia tu vida durante años.

06Negarse a soplar (art. 383 CP) y conducción bajo drogas

Una duda muy repetida: "¿y si no soplo?". Mi respuesta es clara: negarte a la prueba es, casi siempre, peor que dar positivo.

La negativa a someterse a la prueba

El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente, se niega a las pruebas de alcohol o drogas. La pena prevista es de prisión de 6 meses a 1 año más privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Fíjate en que aquí no hay alternativa de multa ni de trabajos comunitarios: la pena principal es siempre de prisión, aunque en la práctica, si no tienes antecedentes, se suspende.

Drogas al volante

Con las drogas la ley funciona de otra manera. En vía administrativa basta la presencia de la sustancia en el test de saliva para sancionar, sin necesidad de influencia. En vía penal, en cambio, el art. 379.2 exige acreditar que conducías "bajo la influencia" de la droga: hacen falta síntomas y, normalmente, un informe del laboratorio. Si te han hecho un test de saliva positivo, no te conformes con nada sin que revisemos el atestado.

Si el control terminó en accidente, es probable que confluyan la responsabilidad penal y la reclamación civil de las víctimas: en mi guía de abogado de accidentes de tráfico en Alicante explico cómo se coordina todo.

07Qué hacer la misma noche del control

Lo que ocurre en la primera hora condiciona el resto del procedimiento. Estas son las pautas que doy a mis clientes en Alicante, y que sirven igual en la Explanada un sábado por la noche que en un control de la A-7 a la salida de Benidorm:

  1. Sé correcto con los agentes. Discutir solo añade un posible delito de resistencia o desobediencia, y todo lo que digas irá al atestado.
  2. Sopla dos veces y pide que se respeten los 10 minutos entre pruebas. Fíjate en la cifra de cada una.
  3. Pregunta por el certificado de verificación del etilómetro y su fecha.
  4. Valora pedir análisis de sangre si crees que el resultado no refleja lo que has bebido. Es tu derecho, aunque tiene coste si confirma el positivo.
  5. No firmes nada sin leerlo. Puedes firmar el acta indicando "no conforme" con las observaciones que quieras.
  6. No declares sobre los hechos más allá de identificarte. Tienes derecho a guardar silencio y a un abogado desde el primer momento; la detención, si se produce, no puede pasar de 72 horas.

Y aunque te dejen marchar, no vuelvas a conducir esa noche: sería un nuevo delito.

08Antecedentes penales por alcoholemia y cómo cancelarlos

Una condena por el art. 379 CP, aunque sea por conformidad y a multa, genera antecedentes penales. Eso afecta a oposiciones, a ciertos empleos, a la tenencia de armas, a expedientes de nacionalidad o residencia y, si vuelves a dar positivo, a la pena del segundo procedimiento.

Plazos de cancelación (art. 136 CP)

Los antecedentes se cancelan una vez cumplida la pena y transcurrido un plazo sin delinquir que va, según la gravedad, de 6 meses a 10 años. En una alcoholemia típica con pena de multa o trabajos comunitarios el plazo suele ser de 6 meses desde que la pena está totalmente cumplida, incluida la privación del carnet. Un matiz importante: el plazo empieza a contar desde el cumplimiento total, no desde la sentencia, así que una privación larga retrasa la cancelación.

La cancelación no es automática en la práctica: se solicita ante el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia acreditando el cumplimiento. En el artículo cómo cancelar antecedentes penales detallo el trámite paso a paso y los documentos que hay que acompañar.

Antecedentes y extranjería

Si estás tramitando la nacionalidad española o una renovación de residencia, un antecedente vivo puede paralizar el expediente.

09Turistas y residentes extranjeros: qué cambia en su caso

Alicante recibe cada año a miles de visitantes y acoge a una gran comunidad de residentes extranjeros, y en los controles de verano de la Playa de San Juan o Torrevieja el conductor que da positivo con frecuencia no habla español. El procedimiento es el mismo, pero hay particularidades que conviene conocer:

  • Intérprete: tienes derecho a intérprete gratuito en la declaración y en el juicio. Pídelo expresamente; la comparecencia no debe celebrarse sin él.
  • Permiso extranjero: la privación del derecho a conducir se cumple en España y se comunica a la DGT; si el permiso es de otro país de la UE, la sanción se anota y puede tener efectos en el país de origen según su legislación.
  • Marcharse del país: el juicio rápido permite en muchos casos dejar el asunto resuelto por conformidad en la misma comparecencia, sin tener que volver a España. Es una ventaja real para quien está de paso.
  • Multa: puede fraccionarse; conviene dejar cerrada la forma de pago antes de salir del país.

En cómo elegir al mejor abogado en Alicante te cuento qué exigir a cualquier despacho. Y si prefieres hablar directamente, puedes pedir cita en mi despacho de la calle Isabel La Católica 9, en el centro de Alicante.

Cómo se tramita una alcoholemia penal, paso a paso

  1. 1
    Control y atestado

    Los agentes hacen dos pruebas de aire espirado, te informan de tus derechos y levantan el atestado con la cifra, los síntomas y la calibración del aparato.

  2. 2
    Citación al juzgado de guardia

    En cuestión de días te citan como investigado en el juzgado de guardia de Alicante. Es el momento de enviarme el atestado y la citación para preparar la comparecencia.

  3. 3
    Análisis del caso

    Reviso el atestado buscando defectos (tiempos, calibración, síntomas, derecho a análisis de sangre) y calculo la pena probable con y sin conformidad.

  4. 4
    Comparecencia y negociación

    Antes de entrar hablo con el fiscal. Declaras asistido por mí y decidimos si conformamos con la rebaja de un tercio o si vamos a juicio.

  5. 5
    Sentencia

    Con conformidad, el juez de guardia dicta sentencia en el acto. Sin conformidad, se celebra el juicio en el juzgado de lo penal, normalmente en semanas, y cabe recurso.

  6. 6
    Ejecución de la pena

    Se entrega el carnet, se fracciona la multa o se organizan los trabajos comunitarios con los servicios de gestión de penas.

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    Cancelación de antecedentes

    Cumplida íntegramente la pena y pasado el plazo del art. 136 CP, solicitamos la cancelación en el Registro Central de Penados.

Qué documentos necesitas para la primera consulta

  • Copia del atestado o del acta de sintomatología y de las dos pruebas de alcoholemia
  • Citación del juzgado de guardia (día, hora y número de diligencias)
  • Permiso de conducir y, si lo tienes, informe de puntos de la DGT
  • Justificante de ingresos (nóminas, declaración de la renta) para negociar la cuota de la multa
  • Contrato de trabajo o certificado de que conduces por motivos laborales
  • Informes médicos si alguna enfermedad o medicación pudo influir en el resultado
  • Tickets o testigos de lo consumido esa noche, con horas aproximadas
  • Parte de accidente o fotografías si hubo daños o lesiones
  • Documentación de extranjería o de nacionalidad en trámite, si es tu caso

Preguntas frecuentes

A partir de más de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre) es delito siempre, según el art. 379.2 del Código Penal. Entre 0,25 y 0,60 mg/l es en principio una sanción administrativa, salvo que haya síntomas claros de influencia.

Si hay condena penal, sí: la privación del derecho a conducir es obligatoria y va de 1 a 4 años. Con una buena negociación en conformidad se suele quedar en torno a 8-12 meses para quien no tiene antecedentes. Si supera los 2 años, el permiso pierde su vigencia y hay que volver a examinarse.

Es el acuerdo por el que aceptas la pena que pide el fiscal. En juicio rápido el art. 801 LECrim reduce esa pena en un tercio y la sentencia se dicta en el acto. Es firme: decídelo con un abogado que haya leído el atestado.

No. La negativa es un delito del art. 383 CP castigado con prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carnet de 1 a 4 años, sin alternativa de multa. Casi siempre es peor que el propio positivo. Si no puedes soplar por un motivo médico, pide análisis de sangre.

Sí, cualquier condena por el art. 379 CP genera antecedentes, aunque sea por conformidad y a multa. Se cancelan a petición del interesado una vez cumplida toda la pena y pasado el plazo del art. 136 CP, que en estos casos suele ser de 6 meses.

El juez elige entre prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad (31 a 90 días), pero los trabajos requieren tu consentimiento y se pueden proponer en la negociación con el fiscal.

Depende de si el asunto termina en conformidad en el juzgado de guardia o va a juicio. Te entrego una hoja de encargo con los honorarios por escrito antes de empezar. Si cumples los requisitos económicos, puedes solicitar justicia gratuita en el ICALI.

En la mayoría de casos no. El juicio rápido permite cerrar el asunto por conformidad en la misma comparecencia ante el juzgado de guardia, con intérprete gratuito.

¿Te han hecho un control positivo?

Envíame el atestado o la citación por WhatsApp y te digo con claridad en qué situación estás y qué opciones tienes antes de la comparecencia.

Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. La normativa y los criterios de los juzgados cambian: consulta tu situación antes de tomar decisiones.