Pocas materias han cambiado tanto en las últimas dos décadas como la custodia de los hijos. Cuando empecé a ejercer, en 2002, la custodia compartida era una rareza que había que pelear caso a caso; hoy es una opción plenamente normalizada en los juzgados de la Comunidad Valenciana. En este artículo, escrito a fecha de su publicación, repaso el panorama actual y lo que conviene saber si te planteas este régimen para tus hijos.

Soy Esther Sánchez Hellín, abogada de familia en Alicante (ICALI, colegiada nº 5795), y este análisis nace de la práctica diaria: de lo que veo en los juzgados, de las dudas que me trasladan mis clientes y de la evolución que he presenciado en más de veinte años de ejercicio.

De excepción a régimen cada vez más habitual

Durante años, la pauta tras una ruptura era casi siempre la misma: custodia para la madre y visitas de fines de semana alternos para el padre. Ese modelo ha ido quedando atrás. La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene señalando, como criterio orientativo, que la custodia compartida no debe verse como una medida excepcional, sino como un régimen deseable cuando resulta beneficioso para el menor, porque le permite mantener una relación plena y cotidiana con ambos progenitores.

Los datos acompañan esta evolución: según las estadísticas oficiales publicadas en los últimos años, la custodia compartida se acuerda en un porcentaje creciente de los divorcios con hijos, y la Comunidad Valenciana se sitúa de forma sostenida entre los territorios con mayor implantación, por encima de la media nacional. En mi experiencia en los juzgados de Alicante, es ya una petición habitual tanto en procedimientos de mutuo acuerdo como en contenciosos.

Este cambio de mentalidad se nota también fuera de la sala de vistas. Cada vez más parejas llegan a mi despacho dando por hecho que ambos seguirán muy presentes en la vida de sus hijos, y la conversación ya no es tanto «quién se queda con los niños» como «cómo nos organizamos para que ellos pierdan lo menos posible». Es, probablemente, la mejor noticia de los últimos años en el derecho de familia.

El interés superior del menor, la brújula de toda decisión

Conviene tenerlo claro desde el principio: la custodia compartida no es un derecho automático de los padres ni una forma de repartir a los hijos «a partes iguales». El único criterio que guía al juzgado es el interés superior del menor, es decir, qué organización protege mejor su estabilidad, su educación y su bienestar emocional tras la ruptura de los adultos.

Esto explica que no existan soluciones universales. Una custodia compartida puede ser la mejor opción para una familia y una mala idea para otra aparentemente parecida. La edad de los niños, la implicación previa de cada progenitor o la logística familiar cambian por completo el análisis, y por eso cualquier generalización debe tomarse con prudencia: depende del caso. Mi trabajo consiste, precisamente, en traducir esa regla general a la realidad concreta de cada familia.

Qué valoran hoy los juzgados valencianos

Con carácter general, y siempre como criterios orientativos, los juzgados de la Comunidad Valenciana suelen examinar cuestiones como estas antes de decidir:

  • Implicación previa: qué papel ha tenido cada progenitor en la crianza antes de la ruptura, del colegio al pediatra.
  • Disponibilidad real: horarios de trabajo, flexibilidad y red de apoyo familiar de cada uno.
  • Cercanía de los domicilios: que el menor pueda mantener su colegio, sus amigos y sus rutinas desde las dos casas.
  • Aptitud educativa: la capacidad de cada progenitor para cubrir las necesidades cotidianas y emocionales de los hijos.
  • Opinión del menor: se escucha a los niños con madurez suficiente y, con carácter general, a partir de los doce años.
  • Plan de parentalidad: una propuesta concreta y realista de organización pesa más que cualquier discurso en la sala.

En los casos contenciosos, el informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado suele tener una influencia notable, aunque la decisión final corresponde siempre al juez, que valora el conjunto de la prueba.

Custodia compartida no siempre significa mitad exacta del tiempo

Otra idea que conviene actualizar: compartir la custodia no obliga a un reparto milimétrico del tiempo. En la práctica se aprueban semanas alternas, quincenas, repartos adaptados a turnos de trabajo y fórmulas progresivas para niños pequeños que van ampliando las estancias a medida que crecen. La flexibilidad es precisamente una de las fortalezas del modelo actual.

Tampoco desaparecen por defecto las obligaciones económicas. Si existe una diferencia relevante de ingresos entre los progenitores, puede fijarse una pensión de alimentos a cargo de uno de ellos aunque la custodia sea compartida, y los gastos extraordinarios se reparten, con carácter general, entre ambos. El uso de la vivienda familiar, por su parte, se resuelve atendiendo a las circunstancias concretas de cada familia y también depende del caso.

Cuándo no suele concederse

La normalización de la custodia compartida no significa que se acuerde siempre. Con carácter general, no procede cuando existen indicios de violencia sobre el otro progenitor o sobre los hijos, y resulta muy difícil de articular cuando los domicilios están muy alejados o cuando uno de los progenitores se ha desentendido de los menores durante años.

Tampoco ayuda una conflictividad extrema que impida cualquier comunicación sobre los hijos, aunque los juzgados distinguen entre el desacuerdo propio de una ruptura reciente y una hostilidad tan enquistada que haga inviable la coparentalidad. De nuevo, cada situación exige un análisis individual y sereno: lo que fue decisivo en un caso puede ser irrelevante en otro.

Recomendaciones prácticas si te planteas pedirla

Si estás valorando solicitar la custodia compartida en la Comunidad Valenciana, estas pautas te ayudarán a llegar al procedimiento en mejores condiciones:

  • Implícate desde ya: la mejor prueba de tu papel como padre o madre es tu presencia real y constante en la vida de tus hijos.
  • Cuida la logística: un domicilio con espacio para los niños y cercano al colegio y al otro progenitor facilita enormemente el régimen.
  • Prepara un plan de parentalidad: concreto, realista y centrado en los niños, no en las cuentas pendientes entre los adultos.
  • Apuesta por el acuerdo: el convenio regulador pactado, con apoyo de la mediación familiar si hace falta, suele dar mejores resultados que el pleito.
  • Busca asesoramiento especializado: cada juzgado tiene su práctica y cada familia su realidad; un análisis profesional temprano evita errores difíciles de corregir después.

Y una advertencia nacida de la experiencia: no utilices a los hijos como mensajeros ni como instrumento de presión frente al otro progenitor. Además del daño emocional que les causa, los juzgados perciben con claridad esas conductas y suelen tenerlas muy en cuenta al valorar la aptitud de cada progenitor para ejercer la custodia.

En resumen

A fecha de publicación de este artículo, la custodia compartida vive su momento de mayor implantación en la Comunidad Valenciana: ha pasado de ser una excepción a convertirse en un régimen habitual, siempre bajo la lupa del interés superior del menor y con un análisis caso por caso. Conocer qué valoran los juzgados y preparar la petición con seriedad marca, muchas veces, la diferencia entre una buena solución y años de conflicto.

Si quieres saber cómo encaja tu situación en este panorama, estaré encantada de estudiarla contigo en mi despacho de Isabel La Católica 9, en Alicante, en una primera consulta sin compromiso. Puedes llamarme o escribirme por WhatsApp al 627 502 675 y buscamos juntos la mejor organización posible para tus hijos.