La protección frente a la violencia de género y la violencia doméstica es una de las áreas del derecho que más ha evolucionado en España durante las últimas décadas. Es también una de las que más dudas genera: los conceptos se confunden con facilidad, las noticias se suceden y no siempre resulta sencillo saber qué protección existe realmente, a quién ampara y cómo se activa.

Soy Esther Sánchez Hellín, abogada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante (colegiada nº 5795), con despacho en la calle Isabel La Católica 9 de Alicante y más de veinte años de ejercicio. En este artículo ofrezco un panorama general, a fecha de su publicación, del sistema que articula la ley de violencia de género en España y de la protección frente a la violencia doméstica. Es información divulgativa: cada situación concreta merece siempre un estudio individualizado.

Violencia de género y violencia doméstica: dos realidades distintas

Aunque en el lenguaje cotidiano se usan casi como sinónimos, jurídicamente son categorías diferentes, y distinguirlas importa porque determinan qué juzgado interviene y qué derechos específicos se reconocen a la víctima.

  • Violencia de género: con carácter general, es la que ejerce un hombre sobre la mujer que es o ha sido su pareja o compañera sentimental, como expresión de una relación de desigualdad. Incluye la violencia física y la psicológica, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y el control.
  • Violencia doméstica: es la que se produce dentro del ámbito familiar o de convivencia entre otros miembros del núcleo: de hijos hacia padres, entre hermanos, hacia abuelos o hacia personas especialmente vulnerables que conviven en el hogar.

En el primer caso intervienen, con carácter general, juzgados especializados en violencia sobre la mujer, mientras que la violencia doméstica se tramita ante los juzgados ordinarios. Ambas realidades son graves y ambas cuentan con instrumentos de protección, aunque el estatuto de la víctima de violencia de género incorpora derechos adicionales.

Un sistema de protección en evolución constante

El sistema español se ha construido de forma progresiva y hoy se caracteriza por un enfoque integral: no se limita a la respuesta penal, sino que abarca la prevención, la educación, la asistencia social, la protección de los hijos y la recuperación de las víctimas.

Sin necesidad de repasar cada reforma, sí pueden señalarse algunas líneas de evolución que se aprecian con claridad a fecha de publicación de este artículo:

  • Ampliación del concepto de violencia: junto a la agresión física se reconocen la violencia psicológica, la económica, el acoso a través de la tecnología y la llamada «violencia vicaria», la que se ejerce sobre los hijos para causar daño a la madre.
  • Especialización: juzgados, fiscalías, unidades policiales y equipos forenses específicos, con formación concreta en esta materia.
  • Valoración del riesgo: protocolos policiales que evalúan la situación de cada víctima y ajustan las medidas de protección a su caso.
  • Atención integral: derechos laborales, ayudas económicas y prioridad en el acceso a determinados recursos públicos.

Las órdenes de alejamiento y demás medidas de protección

Cuando existe una situación de riesgo, el juzgado puede acordar medidas dirigidas a impedir nuevos episodios de violencia. La más conocida es la orden de protección, que se solicita con la denuncia o en cualquier momento posterior y se resuelve, con carácter general, en una comparecencia urgente. Entre las medidas penales más habituales se encuentran las siguientes:

  • Prohibición de aproximación: el investigado no puede acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a los lugares que frecuente, a la distancia que fije el juzgado.
  • Prohibición de comunicación: queda vedado cualquier contacto por teléfono, mensajes, redes sociales o a través de terceras personas.
  • Salida del domicilio: puede acordarse que el investigado abandone la vivienda familiar.
  • Control telemático: en determinados supuestos se utilizan dispositivos que verifican el cumplimiento del alejamiento.

El incumplimiento de estas prohibiciones tiene, con carácter general, consecuencias penales propias, con independencia de la causa principal. Por eso es tan importante comunicar de inmediato cualquier quebrantamiento.

Las medidas civiles: proteger también la vida cotidiana

La protección no termina en el ámbito penal. La vida sigue, y hay que decidir dónde viven los hijos, quién usa la vivienda y cómo se cubren los gastos. Por eso, junto a las medidas penales pueden adoptarse medidas civiles provisionales:

  • Uso de la vivienda familiar: su atribución a la víctima y a los hijos, según las circunstancias de cada caso.
  • Custodia y visitas: la organización de la convivencia con los menores, que puede incluir la suspensión o la supervisión de las visitas cuando su interés lo aconseje.
  • Pensión de alimentos: la contribución económica necesaria para atender las necesidades de los hijos.

Estas medidas civiles tienen, con carácter general, una duración limitada y deben ratificarse o revisarse después ante la jurisdicción de familia. La coordinación entre el proceso penal y el civil resulta esencial para que no se produzcan vacíos de protección.

Recursos disponibles: el 016 y una red de apoyo

Cualquier persona puede informarse y pedir ayuda, aunque todavía no haya decidido denunciar. Estos son algunos de los recursos existentes:

  • Teléfono 016: información y asesoramiento jurídico frente a la violencia contra la mujer. Es gratuito, atiende las 24 horas todos los días del año y no deja rastro en la factura del teléfono.
  • 112: el número de emergencias ante cualquier situación de peligro inmediato.
  • Oficinas de asistencia a las víctimas: orientación e información sobre el proceso en las propias sedes judiciales.
  • Servicios sociales y centros de atención a la mujer: apoyo psicológico, social y de acogida, con una red presente también en Alicante y en el conjunto de la Comunidad Valenciana.
  • Asistencia jurídica gratuita: con carácter general, las víctimas de violencia de género tienen derecho a defensa especializada en los términos legalmente previstos.

El papel de la abogacía en esta materia

Un sistema tan amplio puede resultar abrumador precisamente para quien más lo necesita. La función de la abogada es traducirlo en pasos concretos: valorar la situación, preparar la denuncia cuando la persona decide darla, solicitar las medidas adecuadas, coordinar los procedimientos penal y de familia y acompañar en cada declaración y en el juicio.

Ese acompañamiento exige rigor técnico y también humanidad. En mi despacho de Alicante procuro que cada persona entienda su procedimiento, conozca sus derechos y tome sus decisiones con información suficiente y sin presiones. Y aplico la misma seriedad cuando lo que se me encomienda es la defensa de una persona investigada, porque un proceso con todas las garantías protege a todas las partes.

En resumen

A fecha de publicación de este artículo, España cuenta con un sistema de protección frente a la violencia de género y la violencia doméstica basado en la especialización de los órganos judiciales, en órdenes de protección con medidas penales y civiles y en una red de recursos entre los que destaca el 016, gratuito, disponible las 24 horas y sin rastro en la factura del teléfono. Ante una emergencia, la llamada debe ser siempre al 112.

Si esta situación te afecta, o afecta a alguien de tu entorno, puedes contactar conmigo por teléfono o WhatsApp en el 627 502 675, o visitarme en la calle Isabel La Católica 9 de Alicante. Te atenderé en una consulta confidencial y sin compromiso, con la discreción y el respeto que este asunto requiere.