Abres la nómina y falta dinero. Abajo aparece una línea que antes no estaba: retención judicial o embargo. El embargo de nómina es una de las situaciones que más angustia genera, entre otras cosas porque suele llegar sin previo aviso y en el peor momento. La buena noticia es que la ley marca límites muy claros a lo que te pueden retener y que, en la mayoría de los casos, hay margen para reducir la cantidad o para levantar el embargo.
Soy Esther Sánchez Hellín, abogada colegiada nº 5795 del ICALI, con despacho en la calle Isabel La Católica 9 de Alicante. Te explico con carácter general cómo se calcula un embargo de salario según la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, qué parte de tu sueldo es intocable y qué puedes hacer si la retención no cuadra o si la deuda te ha desbordado.
Qué es el embargo de nómina y cómo llega a tu empresa
El embargo de nómina no es una decisión de tu acreedor: es una orden dirigida a tu empresa por un juzgado o por una administración pública (Hacienda o la Seguridad Social, que tienen sus propias vías de apremio). Tu empresa no elige, se limita a cumplir: retiene la parte embargable y la ingresa donde le indica la orden.
La regla de oro: el salario mínimo es inembargable
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión o retribución que no supere la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente. Esa cantidad no se toca, con independencia de lo que debas y a quién se lo debas.
A partir de ahí, la ley aplica una escala progresiva sobre el exceso. Sobre la cantidad que supera el primer salario mínimo y hasta el doble, se puede embargar el 30 por ciento. Del doble al triple, el 50 por ciento. Del triple al cuádruple, el 60 por ciento. Del cuádruple al quíntuplo, el 75 por ciento. Y sobre lo que exceda de cinco veces el salario mínimo, el 90 por ciento. Cada tramo se aplica solo a su parte, no al total: es un cálculo por escalones, igual que el IRPF.
Cómo se hace el cálculo en la práctica
Se parte del importe líquido de la nómina, es decir, de lo que efectivamente cobras después de descontar el IRPF y la cotización a la Seguridad Social. Sobre esa cifra se aplica la escala. Un apunte que sorprende a mucha gente: las pagas extra también se computan, y en el mes en que se cobran la cantidad embargable suele ser mayor porque el líquido de ese mes es más alto.
El artículo 607 permite además que el tribunal rebaje entre un 10 y un 15 por ciento el porcentaje del primer tramo atendiendo a las cargas familiares del ejecutado. No se aplica de oficio: hay que pedirlo y acreditarlo con la documentación de la unidad familiar. Es una de las peticiones que más rendimiento da cuando el embargo aprieta y la nómina es ajustada.
Ejemplo orientativo con números
Imagina un trabajador con una nómina líquida equivalente a dos veces y media el salario mínimo. La primera parte, hasta el primer salario mínimo, queda intacta. Del primer al segundo salario mínimo se retiene el 30 por ciento de esa franja. Y de la parte que supera el doble y llega hasta dos veces y media, se retiene el 50 por ciento de ese último trozo. Sumando ambos porcentajes, la retención total ronda un 22 o 23 por ciento del líquido, no la mitad del sueldo, que es lo que mucha gente teme.
Situaciones especiales: dos empleos, autónomos y cuenta bancaria
Si trabajas para dos empresas, los límites se aplican al conjunto de tus ingresos, no a cada nómina por separado. Es decir, no puedes quedarte por debajo del mínimo inembargable sumando ambas, pero tampoco puedes conservar dos veces esa protección. Conviene comunicarlo al juzgado para que el cálculo se haga bien.
Hay un punto que genera muchos disgustos: cuando el sueldo ya está ingresado en tu cuenta y el embargo recae sobre el saldo bancario. La protección del artículo 607 sigue amparando esas cantidades identificables como salario del mes, pero el banco no siempre lo distingue. Si te han bloqueado la cuenta y ese dinero era tu nómina, hay que alegarlo ante el juzgado con los justificantes. Te lo cuento con más detalle en el artículo sobre la reclamación de deudas y el proceso monitorio, donde explico las fases previas a la ejecución.
Cómo reducir, parar o levantar el embargo
Estas son las vías que más utilizo, ordenadas de menor a mayor intensidad:
- Revisar el cálculo: es más habitual de lo que parece que la empresa aplique la escala sobre el bruto, olvide el mínimo inembargable o retenga de más en las pagas extra. Un escrito al juzgado con el cálculo correcto suele bastar para corregirlo.
- Pedir la rebaja por cargas familiares: prevista en el propio artículo 607, se acredita con el libro de familia y la situación económica del hogar.
- Impugnar la ejecución: si la deuda estaba prescrita, si nunca se te notificó correctamente o si el importe incluye intereses o comisiones abusivas. Es frecuente en deudas de tarjetas y créditos al consumo: revisa lo que cuento sobre las tarjetas revolving y sus intereses.
- Negociar un acuerdo de pago: muchos acreedores aceptan un calendario razonable a cambio de retirar el embargo, porque cobrar poco a poco les resulta más rentable que sostener una ejecución.
- Acogerse a la segunda oportunidad: cuando la deuda es inasumible, la Ley 16/2022 permite exonerar el pasivo insatisfecho al deudor de buena fe, con plan de pagos o con liquidación. En la guía sobre deudas y segunda oportunidad en Alicante explico los requisitos, y en el artículo sobre la ley de segunda oportunidad detallo el procedimiento paso a paso.
Cómo se tramita en Alicante
Las ejecuciones civiles de deudas privadas se siguen en los juzgados de primera instancia de la Ciudad de la Justicia de la avenida Aguilera, y las de origen laboral en los juzgados de lo social de la misma sede. Los expedientes de apremio de Hacienda y de la Seguridad Social se gestionan por vía administrativa, con sus propios plazos de alegaciones, y buena parte de los trámites se hacen ya en la sede electrónica de cada organismo.
Un consejo práctico: en cuanto veas la retención en la nómina, pide a tu empresa copia del oficio de embargo. Ahí figura el juzgado o el organismo, el número de procedimiento y el acreedor. Con ese papel en la mano se puede consultar el expediente y saber en qué punto está todo, que es el primer paso para poder hacer algo. Si decides ponerte en manos de un profesional, te será útil saber qué llevar a la primera consulta con el abogado.
En resumen
El embargo de nómina tiene límites legales estrictos: el salario mínimo es intocable y por encima se aplica una escala progresiva por tramos, calculada sobre el líquido. Revisar ese cálculo, pedir la rebaja por cargas familiares, comprobar si la deuda es correcta y valorar la segunda oportunidad son las cuatro palancas que realmente cambian la situación. Esta información es general y tu caso concreto merece un estudio propio.
¿Te están embargando la nómina?
Reviso el cálculo de la retención, compruebo si la deuda y las notificaciones son correctas y te digo con franqueza qué salida tiene tu caso, incluida la segunda oportunidad.
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