Cuando fallece un cónyuge, la primera preocupación de quien queda no suele ser el reparto de cuentas ni los porcentajes de la herencia: es saber si podrá seguir viviendo en su casa. El usufructo del viudo o viuda es precisamente la figura que responde a esa pregunta, y también la que más malentendidos genera entre padres e hijos cuando se abre una sucesión.

Soy Esther Sánchez Hellín, abogada colegiada nº 5795 del ICALI, con despacho en la calle Isabel La Católica 9 de Alicante. En este artículo te explico, con carácter general, qué derechos concede el usufructo viudal, qué puede y qué no puede hacer el viudo con la vivienda, quién paga los gastos y cómo se desatascan los conflictos más habituales.

Qué es el usufructo y qué no es

El usufructo es el derecho a usar un bien y a percibir sus frutos sin ser su propietario. Aplicado a la vivienda familiar significa que el viudo puede vivir en ella o alquilarla y cobrar la renta, mientras que la nuda propiedad, es decir, la titularidad, corresponde a los herederos, normalmente los hijos. Cuando el usufructo se extingue, habitualmente por fallecimiento del usufructuario, la propiedad se consolida en los nudos propietarios sin necesidad de nueva transmisión.

El usufructo viudal no es un simple permiso de estancia ni una concesión de los hijos: es una legítima, esto es, una porción de la herencia que la ley reserva al cónyuge y que el testador no puede suprimir salvo en los casos legalmente previstos de desheredación.

Qué parte de la herencia le corresponde al cónyuge

El Código Civil fija la cuota del viudo en función de con quién concurra en la herencia:

  • Con hijos o descendientes: el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora (artículo 834 del Código Civil).
  • Sin descendientes, pero con ascendientes del fallecido: la cuota usufructuaria es mayor que en el caso anterior.
  • Sin descendientes ni ascendientes: la cuota del viudo crece todavía más y su posición en la herencia es claramente más fuerte.

Los porcentajes concretos de los dos últimos supuestos dependen del caso y conviene comprobarlos con la documentación en la mano, porque un error en el cálculo arrastra después a la escritura de aceptación y a la liquidación de impuestos. Además, el testador puede haber mejorado la posición del cónyuge, por ejemplo dejándole el usufructo universal de toda la herencia, una fórmula muy frecuente en los testamentos entre esposos.

Antes del usufructo: liquidar la sociedad de gananciales

Este es el punto que más confusión provoca. Si el matrimonio estaba en gananciales, la mitad del patrimonio común ya es del viudo por derecho propio, no por herencia. Solo la otra mitad forma parte del caudal hereditario. Por eso, antes de calcular legítimas hay que liquidar la sociedad de gananciales, un paso que en la práctica se documenta en la misma escritura de herencia. Si nunca lo habéis planteado, te resultará útil el artículo sobre cómo se liquidan los gananciales.

Cuando el régimen era de separación de bienes, la operación es distinta: no hay masa común que liquidar y se pasa directamente a determinar el caudal del fallecido.

Derechos concretos sobre la vivienda

En la vivienda habitual, el usufructo viudal se traduce en cuestiones muy prácticas:

  • Puede seguir viviendo en ella sin pagar renta a los hijos y sin que estos puedan obligarle a salir mientras dure el usufructo.
  • Puede alquilarla y quedarse con la renta, salvo que el testamento diga otra cosa, aunque conviene analizar antes las consecuencias fiscales y familiares.
  • No puede venderla ni hipotecarla en pleno dominio por sí solo: para vender libre de cargas hace falta el acuerdo del usufructuario y de los nudos propietarios, que después reparten el precio según el valor de cada derecho.
  • Debe conservarla con diligencia y devolverla, al extinguirse el usufructo, en el estado en que la recibió, salvo el desgaste normal por el uso.

El ajuar doméstico, es decir, la ropa, el mobiliario y los enseres de la vivienda habitual, corresponde con carácter general al cónyuge sobreviviente y no se reparte entre los herederos como el resto de bienes.

Quién paga qué: gastos, IBI, comunidad y obras

La regla general es sencilla de recordar: los gastos ordinarios, los que derivan del uso y disfrute, son del usufructuario, y los extraordinarios, los que afectan a la estructura o al valor del bien, son de los nudos propietarios.

ConceptoSuele asumirlo
Suministros, seguro del hogar y reparaciones menoresUsufructuario
Cuotas ordinarias de comunidadUsufructuario
IBI y tributos periódicos sobre el inmuebleUsufructuario, salvo pacto distinto
Derramas por obras estructurales o rehabilitaciónNudos propietarios
Cuotas de hipoteca pendienteDepende del origen de la deuda y del reparto en la herencia

Cuando la casa está en una comunidad de propietarios con derramas importantes, este reparto genera fricciones. Si el conflicto se enquista, el artículo sobre conflictos en comunidades de propietarios te ayudará a situar el problema.

La conmutación: cambiar el usufructo por dinero o bienes

El Código Civil permite a los herederos proponer al viudo satisfacer su usufructo de otra manera: asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo. Es la llamada conmutación, y requiere mutuo acuerdo sobre la fórmula concreta; si no lo hay, decide el juez. En la práctica es la vía habitual cuando el viudo prefiere liquidez y los hijos quieren vender la casa, o al revés, cuando el viudo quiere la plena propiedad de la vivienda y compensa a los hijos con otros bienes.

Si la vivienda estaba alquilada y el fallecido era el inquilino, el escenario cambia: la ley de arrendamientos urbanos permite al cónyuge conviviente subrogarse en el contrato cumpliendo los requisitos y plazos de comunicación al arrendador.

Cómo se tramita en Alicante y qué impuestos hay

La escritura de aceptación y adjudicación de herencia se firma ante notario, y en Alicante hay notarías repartidas por todo el término municipal y la provincia. Para la vivienda hará falta después la inscripción en el Registro de la Propiedad, donde constará el usufructo a favor del viudo y la nuda propiedad a nombre de los hijos.

En el plano fiscal, el Impuesto sobre Sucesiones se liquida en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. La Comunidad Valenciana aplica bonificaciones amplias entre cónyuges, padres e hijos, cuyos porcentajes vigentes conviene comprobar en la Agència Tributària Valenciana antes de presentar. También hay que valorar la plusvalía municipal de los inmuebles urbanos ante el Ayuntamiento correspondiente. Puedes ampliar en el artículo sobre el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana y, si no había testamento, en la herencia sin testamento. En mi guía de herencias en Alicante tienes el recorrido completo, desde el certificado de últimas voluntades hasta la inscripción.

Esta información es general y a fecha de publicación: cada herencia depende del testamento, del régimen económico del matrimonio y de la composición del patrimonio.

¿Dudas sobre tu usufructo o el de tu madre?

Reviso el testamento, calculo las cuotas que corresponden a cada heredero y busco la fórmula que permita al viudo mantener la vivienda sin bloquear la herencia de los hijos.

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