Impugnar un testamento es una de las decisiones más delicadas que se toman en una herencia. Llega casi siempre después de la misma escena: se lee el testamento en la notaría, alguien descubre que su padre o su madre dejó las cosas de una forma que no esperaba, y se enciende la sospecha de que hubo presiones, de que no estaba en condiciones de decidir o de que sencillamente no puede ser legal repartir así.

En mi despacho he visto impugnaciones que prosperaron y otras que no debieron llegar a un juzgado. La diferencia rara vez está en lo injusto que parezca el reparto: está en las causas legales y en la prueba. Te cuento cuáles son unas y otras, y de cuánto tiempo dispones.

Qué significa impugnar un testamento y qué no

Impugnar es pedir a un juez que declare que el testamento, o una parte de él, no es válido y no debe aplicarse. Si prospera, se aplica el testamento anterior si lo había, y si no lo había se abre la sucesión sin testamento con las reglas legales de parentesco.

Ahora bien, hay una idea que conviene desmontar cuanto antes: un testamento no se anula porque el reparto duela o parezca injusto. La ley permite a cada persona decidir sobre su patrimonio con un límite claro, la legítima, y dentro de ese margen puede favorecer a un hijo sobre otro, mejorar a un nieto o dejar el tercio de libre disposición a quien quiera. Si lo tuyo es que te han dejado fuera del reparto por una causa concreta, lo que corresponde analizar es otra figura distinta: la desheredación de un hijo y sus causas.

Las causas que de verdad prosperan

Los motivos de impugnación se agrupan en tres grandes bloques:

  • Falta de capacidad del testador. La persona no estaba en condiciones de entender y querer lo que firmaba: deterioro cognitivo avanzado, enfermedad neurodegenerativa, un episodio médico grave próximo a la fecha del testamento.
  • Vicios del consentimiento. Hubo engaño, presión o intimidación para conseguir una disposición determinada. Es la típica situación del familiar o cuidador que controla el acceso a la persona mayor y la acompaña a la notaría.
  • Defectos de forma. Incumplimiento de los requisitos legales de la clase de testamento: falta de firma, ausencia de testigos cuando eran necesarios, un testamento ológrafo sin fecha o sin escribir enteramente de puño y letra.

Un cuarto grupo, más frecuente de lo que parece, no busca anular el testamento entero sino corregirlo: son las acciones por lesión de la legítima.

Legítima y preterición: a veces no hace falta anular nada

El artículo 808 del Código Civil reserva a los hijos y descendientes dos tercios de la herencia como legítima, uno de ellos destinado a mejorar a alguno de ellos si el testador quiso. Y el artículo 834 reconoce al cónyuge viudo, cuando concurre con hijos, el usufructo del tercio de mejora. Ese suelo no se puede vulnerar.

Si el testamento se salta ese mínimo, no siempre hay que pedir su nulidad total. Muchas veces basta con ejercitar la acción de complemento de legítima, que reduce las disposiciones que se pasaron de la raya y deja el resto intacto. Es una vía más quirúrgica, más barata y con mayor índice de éxito que la impugnación general, y es la que suelo plantear cuando la queja real del cliente es que ha recibido menos de lo que le corresponde por ley. También hay que revisar las donaciones que el fallecido hizo en vida, porque se computan para calcular la legítima y pueden estar encubriendo un reparto anticipado.

Plazos: cuánto tiempo tienes para reclamar

Aquí es donde se pierden más casos de los que la gente imagina. Como referencia general, la acción para reclamar la nulidad de un testamento y la de complemento de legítima se sujetan al plazo de cinco años de las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil, contado desde que pudo ejercitarse. Los tribunales matizan ese arranque según el caso, por ejemplo desde el fallecimiento o desde que se conoció el contenido del testamento.

Mi consejo práctico es no jugar con los plazos. Si sospechas de un testamento, pide cuanto antes copia autorizada en la notaría, solicita el certificado de últimas voluntades y ponlo en manos de un abogado. He visto reclamaciones sólidas caerse por esperar a que se calmaran los ánimos. Y ten en cuenta que, desde la entrada en vigor de la LO 1/2025, antes de demandar en la mayoría de asuntos civiles hay que acreditar un intento de solución extrajudicial, lo que añade un paso previo que también consume tiempo.

Las pruebas que funcionan

Un testamento notarial goza de una presunción fuerte de validez, porque el notario da fe de que el testador tenía capacidad. Derribar esa presunción exige prueba seria, no impresiones familiares. Esto es lo que de verdad pesa:

PruebaQué acredita
Historia clínica completaDiagnósticos, medicación y estado cognitivo en fechas próximas al testamento
Informe pericial médicoValoración experta retrospectiva de la capacidad del testador
Grado de dependencia o discapacidad reconocidoSituación funcional oficial en el momento relevante
Testigos: vecinos, cuidadores, personal sanitarioComportamiento cotidiano, quién controlaba el acceso a la persona
Movimientos bancarios y poderes notarialesIndicios de control económico por parte de un tercero

La prueba estrella es la médica, y por eso lo primero que hago es solicitar la historia clínica antes de decidir si demandamos. Cuando la documentación no acompaña, se lo digo con franqueza: un pleito de herencia mal planteado cuesta dinero, tarda años y rompe familias. Si estás dando los primeros pasos en una sucesión, en mi guía de herencias en Alicante explico el orden en que conviene hacer las cosas.

Cómo se lleva esto en Alicante

Las demandas de impugnación se presentan ante los juzgados de primera instancia de la Ciudad de la Justicia de la avenida Aguilera, y la apelación corresponde a la Audiencia Provincial de Alicante. Antes de llegar ahí hay dos gestiones que resuelvo siempre en la fase previa: pedir el certificado de últimas voluntades y obtener copia del testamento en la notaría donde se otorgó, que se localiza a través del propio Consejo General del Notariado.

Un apunte fiscal importante: el impuesto de sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Ese plazo corre aunque haya pleito, así que conviene coordinar la reclamación con la parte tributaria para no acumular recargos. Lo detallo en el artículo sobre el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana, y si el problema añadido es una casa compartida, te interesa heredar una casa entre hermanos.

En resumen

Un testamento se impugna por falta de capacidad, por vicios del consentimiento o por defectos de forma, y se corrige, sin anularlo del todo, cuando lesiona la legítima. El plazo de referencia son cinco años, la prueba decisiva suele ser la médica y el paso cero es siempre conseguir el testamento y el certificado de últimas voluntades. Antes de demandar, merece la pena un estudio honesto de las posibilidades reales.

¿Dudas de un testamento que no te cuadra?

Revisamos el testamento, el certificado de últimas voluntades y la documentación médica, y te digo con claridad si hay recorrido para impugnar o si conviene reclamar solo la legítima.

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