Una herencia bloqueada es de los asuntos más desgastantes que llegan a mi despacho de Alicante. Hay un piso vacío que se deteriora, un impuesto que corre, gastos que alguien paga solo y una relación familiar rota. Y casi siempre una frase repetida: «mi hermano no firma y no podemos hacer nada». Esa frase es falsa.

Soy Esther Sánchez Hellín, abogada colegiada nº 5795 del ICALI. Te explico por qué se bloquean las herencias, qué herramientas hay para desatascarlas y qué pasa mientras tanto con el Impuesto sobre Sucesiones.

Por qué basta un heredero para paralizarlo todo

Hasta la partición, los herederos forman una comunidad hereditaria en la que rige la unanimidad para los actos de disposición: vender el piso, adjudicar bienes o firmar la escritura de aceptación y partición exige todas las firmas. Basta con que uno se niegue, o no conteste, para que la herencia quede congelada.

Las causas del bloqueo que más veo son cinco: desacuerdo sobre el valor de los inmuebles, sospecha de que alguien recibió dinero en vida, un hermano que vive en la vivienda del fallecido y no quiere salir, alguien ilocalizable y el clásico rencor acumulado que nada tiene que ver con el dinero. Identificar cuál es la real es el primer trabajo: cada una tiene una salida distinta.

Antes de pelear: ordena el inventario

Muchos conflictos se disuelven cuando aparecen los números reales. Antes de dar ningún paso legal conviene reunir:

  • Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento, o el acta de declaración de herederos si no lo hubo, que se tramita ante notario conforme a la Ley del Notariado tras la reforma de la Ley 15/2015. Lo detallo en el artículo sobre la herencia sin testamento en Alicante.
  • Notas simples del Registro de la Propiedad de los inmuebles, con sus cargas.
  • Certificados de saldos bancarios a fecha de fallecimiento y movimientos del año anterior.
  • Valoraciones de los inmuebles por tasador independiente aceptado por todos.
  • Deudas y gastos pendientes: hipotecas, préstamos, comunidad, IBI, entierro.

Una tasación independiente pagada a medias resuelve una buena parte de los bloqueos, porque elimina la sospecha de que el reparto está sesgado.

Vías amistosas: notario, mediación y contador partidor

Antes de ir al juzgado hay tres caminos que conviene agotar:

  1. Escritura de aceptación y partición ante notario con acuerdo de todos. Es la vía rápida y barata. Un notario puede proponer fórmulas de equilibrio (adjudicaciones con compensación en dinero) que a las partes no se les habían ocurrido.
  2. Mediación familiar, regulada por la Ley 5/2012. Funciona bien cuando el problema de fondo es emocional y no económico: voluntaria, confidencial y mucho más barata que un pleito.
  3. Contador partidor dativo: si el testador no nombró contador, los herederos que representen al menos el 50 % del haber pueden pedir su nombramiento ante notario o letrado de la Administración de Justicia. Es una vía de jurisdicción voluntaria muy útil y poco conocida: un profesional imparcial hace la partición sin necesidad de unanimidad.

Además, desde abril de 2025 la LO 1/2025 exige acudir a un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar demanda en la mayoría de asuntos civiles, de modo que este intento ya no es opcional en la práctica.

La división judicial de la herencia

Cuando nada de lo anterior funciona, existe el procedimiento de división judicial de patrimonios de los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Puede pedirlo cualquier heredero, y su lógica es sencilla: si los herederos no se ponen de acuerdo, lo hace un perito designado por el juzgado.

El recorrido, a grandes rasgos:

  • Solicitud y junta de herederos ante el letrado de la Administración de Justicia. Si hay acuerdo, se protocoliza y termina ahí. Muchos casos se cierran justamente en este punto.
  • Nombramiento de contador partidor judicial y, si hace falta, de peritos tasadores.
  • Cuaderno particional: el contador elabora la propuesta de reparto y se da traslado a las partes.
  • Oposición y juicio verbal si alguien impugna la propuesta, o aprobación y protocolización si nadie se opone.

Es un procedimiento largo y con costes relevantes: abogado, procurador, peritos y contador. Lo planteo como último recurso, pero conviene decirlo claro: su sola existencia es lo que hace posible negociar, porque quien bloquea sabe que no puede hacerlo para siempre.

Casos especiales que complican el reparto

  • Un hermano vive en la vivienda del fallecido: si no tiene título que lo ampare, los demás coherederos pueden ejercitar la acción de desahucio por precario del artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Donaciones en vida: lo recibido en vida puede tener que colacionarse, es decir, computarse en el reparto. Aquí es donde suelen aparecer los mayores desacuerdos.
  • Herederos ilocalizables: hay cauces de citación por edictos y de defensor judicial.
  • La legítima: los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia como legítima (artículo 808 del Código Civil), y el viudo al usufructo del tercio de mejora cuando concurre con hijos (artículo 834). Un reparto que la vulnere es impugnable.
  • Herencia con deudas: antes de aceptar conviene valorar el beneficio de inventario o la renuncia, según explico en el artículo sobre renunciar a una herencia con deudas.

Para el panorama completo de estos procedimientos tienes mi guía de herencias en Alicante.

El impuesto no espera al acuerdo

Esta es la parte que más urgencia impone. El plazo del Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Corre aunque la herencia esté bloqueada, y presentar fuera de plazo genera recargos e intereses y puede hacer perder bonificaciones.

La solución práctica es presentar la autoliquidación en plazo con los datos disponibles, dejando constancia de la situación, sin perjuicio de rectificarla después. En la Comunidad Valenciana hay bonificaciones amplias entre padres, hijos y cónyuges, cuyos porcentajes vigentes conviene comprobar en la Agència Tributària Valenciana. Los detalles, en el artículo sobre el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana. A ello se suma la plusvalía municipal cuando hay inmuebles urbanos, con plazos propios ante el ayuntamiento correspondiente.

Cómo se tramita en Alicante

Las escrituras de partición se otorgan ante notario y la división judicial se presenta en los juzgados de primera instancia de la Ciudad de la Justicia, en la avenida Aguilera. El impuesto se liquida ante la Agència Tributària Valenciana y la plusvalía ante el ayuntamiento donde esté el inmueble.

Mi recomendación en Alicante, donde muchas herencias incluyen una vivienda en la ciudad y otra en la costa, es empezar por la tasación conjunta y por una propuesta escrita con dos o tres alternativas de reparto. Un documento sobre la mesa desbloquea más que cien llamadas.

En resumen: ningún heredero puede bloquear una herencia de forma indefinida. Ordena el inventario, busca una tasación imparcial, intenta la vía notarial o la mediación, valora el contador partidor dativo y, si nada funciona, plantea la división judicial. Y no dejes correr los seis meses del impuesto mientras discutís. Esta información es general y a fecha de publicación.

¿Tu herencia lleva meses parada?

Estudio la documentación, te digo qué vía desbloquea antes tu caso concreto y llevo la negociación con los demás herederos o el procedimiento judicial si no queda otra.

Escribir por WhatsApp Pedir cita