Volver de la baja por maternidad o paternidad y encontrarte con que la empresa pone pegas a tu reducción de jornada es más habitual de lo que parece. La reducción de jornada por cuidado de hijos es un derecho del trabajador, no una concesión de la empresa, aunque tiene reglas, límites y un procedimiento que conviene seguir bien. Te explico qué dice el Estatuto de los Trabajadores y qué puedes hacer si te la deniegan.

Qué dice el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a quien tenga a su cuidado directo un menor de doce años el derecho a una reducción de la jornada diaria de trabajo, con la disminución proporcional del salario. El mismo derecho asiste a quien cuida directamente de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida o de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.

La reducción debe situarse entre un octavo y la mitad de la duración de la jornada. En la práctica, la mayoría de las solicitudes se mueven entre un cuarto y un tercio, que es el punto en el que la conciliación se sostiene sin desplomar la nómina.

Un caso especial: cuando el menor padece cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y cuidado directo, continuo y permanente, la reducción puede ser de al menos la mitad de la jornada, con una prestación específica de la Seguridad Social que compensa parte del salario.

Cómo se pide y con cuánta antelación

  • Por escrito y con acuse. Aunque la empresa lo acepte de palabra, entrega la solicitud registrada o por correo electrónico con confirmación. Es la prueba de la fecha.
  • Con quince días de preaviso, salvo que el convenio colectivo aplicable fije otro plazo. Revisa siempre tu convenio antes de calcular fechas.
  • Indicando el inicio, el fin y el horario concreto que solicitas, así como el porcentaje exacto de reducción.
  • Acreditando el vínculo con el libro de familia o el certificado de nacimiento.

La concreción horaria corresponde, con carácter general, al trabajador dentro de su jornada ordinaria. No es un derecho absoluto: la empresa puede discutirla si acredita razones organizativas objetivas, y en ese caso el conflicto se resuelve con el procedimiento especial que te cuento más abajo.

Qué puede hacer la empresa y qué no

La empresa no puede denegar el derecho a reducir la jornada cuando concurren los requisitos legales. Lo que sí puede es discrepar de la concreción horaria propuesta, siempre con una justificación real y no con un simple no nos viene bien.

Y hay una lista de conductas que no son admisibles: cambiarte de centro de trabajo o de funciones como represalia, presionarte para que firmes una reducción distinta de la que pediste, negarte el acceso a formación o a mejoras salariales por estar reducida, o computar tus objetivos como si trabajaras la jornada completa.

La protección más fuerte está en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores: el despido de una persona trabajadora que ha solicitado o está disfrutando de la reducción de jornada por guarda legal es nulo, salvo que la empresa acredite la procedencia por motivos ajenos. Nulo significa readmisión obligatoria y abono de los salarios de tramitación, no indemnización. Si te ves en esa situación, mira también el artículo sobre despido improcedente en Alicante para entender las diferencias entre nulidad, improcedencia y procedencia.

Cómo afecta al salario, a las vacaciones y a la cotización

ConceptoEfecto de la reducción
SalarioSe reduce en la misma proporción que la jornada
VacacionesSe mantienen los mismos días naturales de descanso
AntigüedadNo se ve afectada
Base de cotizaciónSe reduce, con reglas específicas de protección en los dos primeros años en supuestos de guarda legal
Indemnización por despidoSe calcula con el salario de jornada completa en determinados supuestos de guarda legal

Ese último punto es importante y poco conocido: la reducción por cuidado de hijos no debe penalizarte a la hora de calcular una indemnización. Antes de firmar cualquier cifra, revísala. Lo mismo ocurre con el finiquito, donde los errores de cálculo son frecuentes.

Qué hacer si te la deniegan o te cambian el horario

  1. Guarda toda la documentación: solicitud, respuesta de la empresa, correos, cuadrantes anteriores y posteriores.
  2. Reclama por escrito pidiendo que se te comuniquen los motivos concretos de la negativa.
  3. Presenta demanda por el procedimiento especial del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un cauce urgente y preferente, sin necesidad de conciliación previa, con plazo de veinte días desde que la empresa comunica su negativa.
  4. Valora la reclamación de daños derivados de la negativa, que ese mismo procedimiento permite acumular.

El plazo de veinte días es corto y no se recupera. Si la empresa te ha dicho que no, no dejes pasar semanas esperando a que recapacite.

Cómo se resuelve en Alicante

Las demandas en materia de conciliación se presentan en los Juzgados de lo Social de Alicante, ubicados en la Ciudad de la Justicia de la avenida Aguilera. Al tratarse de un procedimiento urgente y preferente, se señala antes que un pleito ordinario, lo que en esta materia es una ventaja evidente: de poco sirve una sentencia sobre el horario escolar de tu hijo dos años después.

Para las reclamaciones de cantidad derivadas de la reducción, en cambio, sí opera la conciliación previa ante el SMAC, en la calle Pintor Lorenzo Casanova. Y recuerda que la reclamación de cantidades salariales prescribe al año conforme al artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Un último apunte de familia: si la reducción se pide en el marco de una separación o divorcio, conviene coordinarla con el régimen de custodia y con la pensión de alimentos, porque los ingresos son el dato de partida del cálculo. Lo explico en el artículo sobre la pensión de alimentos en Alicante, y tienes el enfoque laboral completo en mi guía de derecho laboral.

¿La empresa te pone problemas para conciliar?

Reviso tu solicitud, tu convenio y la respuesta de la empresa, y planteo la demanda por el procedimiento urgente de conciliación cuando procede.

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