Un despido disciplinario es el más duro de los despidos: la empresa te acusa de un incumplimiento grave y culpable, no te paga indemnización y te entrega una carta que a menudo resume meses de tensión en cuatro líneas. La buena noticia es que la ley pone la carga de la prueba en el lado de la empresa y que tienes 20 días hábiles para reaccionar.

Te explico qué puede alegar la empresa, qué requisitos debe cumplir la carta, cómo se impugna paso a paso y qué resultados puede tener el pleito. Y sobre todo, qué hacer en las primeras 48 horas, que es cuando se cometen los errores que más pesan después.

Qué es un despido disciplinario y qué causas admite la ley

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato por incumplimiento grave y culpable del trabajador, y enumera las causas: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta en el trabajo, y el acoso por las causas legalmente previstas.

Dos palabras son la clave de todo: grave y culpable. No basta con un error, un despiste o un mal día. La conducta debe ser seria y atribuible a la voluntad del trabajador, y los tribunales aplican un criterio gradualista, es decir, valoran si el despido es proporcionado o si el hecho merecía una sanción menor.

La carta de despido: el primer punto donde falla la empresa

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores exige que el despido se notifique por escrito, con expresión de los hechos que lo motivan y de la fecha de efectos. Y esos hechos deben estar concretados: fechas, conductas, circunstancias. Una carta que se limita a invocar la transgresión de la buena fe contractual sin explicar qué se hizo y cuándo deja al trabajador sin posibilidad de defenderse, y esa indefensión se traduce con carácter general en la improcedencia del despido.

Además, la empresa queda vinculada por lo que escribió: en el juicio no podrá alegar hechos distintos de los que constan en la carta. Por eso lo primero que hago cuando alguien llega al despacho con un despido disciplinario es leer la carta línea por línea.

Firmar o no firmar: qué hacer el mismo día

Firmar la carta no significa aceptar el despido, solo acredita que la has recibido. Si te la entregan, escribe junto a tu firma la fórmula no conforme y la fecha. Si te niegas a firmar, la empresa lo hará constar con testigos y el efecto será el mismo, así que no ganas nada negándote.

Con el finiquito hay que tener más cuidado: si además incluye una renuncia a acciones o un saldo y finiquito liberatorio, firmarlo sin reservas puede complicar la reclamación posterior. Añade también ahí la expresión no conforme, pendiente de revisión. Y solicita cuanto antes el certificado de empresa, porque el despido disciplinario sitúa al trabajador en situación legal de desempleo y da acceso a la prestación del SEPE mientras se pleitea.

Los 20 días hábiles y la conciliación previa

El plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, conforme al artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: si se agota, el derecho se pierde aunque el despido fuera flagrantemente ilegal. No cuentan sábados, domingos ni festivos.

Antes de demandar hay que presentar la papeleta de conciliación, exigida por el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En Alicante se tramita ante el SMAC, en la calle Pintor Lorenzo Casanova 6. La presentación suspende el cómputo del plazo, que se reanuda tras el acto de conciliación o transcurridos quince días hábiles sin celebrarse. En ese acto muchas empresas reconocen la improcedencia y ofrecen la indemnización para evitar el juicio; que convenga aceptar o no depende de la solidez de la prueba de cada parte.

Quién debe probar qué

Este es el punto que más sorprende a la gente: no eres tú quien debe demostrar que no hiciste nada, es la empresa la que debe acreditar los hechos de la carta. Si no los prueba, o si los prueba pero resultan desproporcionados para justificar la extinción, el despido será improcedente.

Frente a eso, tu trabajo consiste en desmontar la versión de la empresa: correos y mensajes que contextualicen lo ocurrido, cuadrantes y fichajes, partes de trabajo, testigos que sigan en la empresa o hayan salido, y cualquier prueba de que se toleraba una práctica que ahora se sanciona. Guarda todo antes de que te retiren los accesos corporativos, siempre dentro de lo que puedas obtener lícitamente.

Los tres resultados posibles

  • Procedente: se confirma el despido. No hay indemnización ni salarios de tramitación.
  • Improcedente: la empresa elige entre readmitirte con los salarios dejados de percibir o indemnizarte con 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Los periodos anteriores a la reforma de 2012 se calculan conforme a las reglas transitorias aplicables.
  • Nulo: procede la readmisión obligatoria con abono de salarios. Es la calificación que corresponde cuando el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a los supuestos protegidos del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, como el embarazo o el ejercicio de derechos de conciliación.

El detalle del cálculo y de la opción empresarial lo desarrollo en el artículo sobre el despido improcedente en Alicante.

Cómo se resuelve en Alicante

Sin acuerdo en el SMAC, la demanda se presenta ante los juzgados de lo social de la Ciudad de la Justicia de la avenida Aguilera. La vista suele señalarse con varios meses de espera, se practica la prueba en un solo acto y la sentencia llega por escrito. Contra ella cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que debe anunciarse en cinco días conforme al artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Si nunca has pisado una sala, la guía práctica de los juzgados de Alicante te explica cómo transcurre el día del juicio, y en qué incluye la primera consulta tienes la lista de documentación que conviene traer. El recorrido laboral completo está en mi guía de derecho laboral en Alicante.

Errores que arruinan un buen caso

Dejar pasar los 20 días esperando a que la empresa llame. Firmar el finiquito conforme y cobrarlo sin reservas. Escribir mensajes agresivos al jefe después del despido, que acaban aportados en el juicio. Contarlo en redes sociales. Y confiar en el compañero que promete declarar y luego no acude porque sigue trabajando allí: los testigos hay que asegurarlos por escrito y citarlos formalmente.

¿Te han despedido con una carta disciplinaria?

Reviso la carta y la documentación, calculo lo que te corresponde, presento la papeleta de conciliación dentro de plazo y llevo la demanda ante el juzgado de lo social.

Escribir por WhatsApp Pedir cita