Te deben dinero, has llamado, has escrito y no hay manera. Reclamar una cantidad en Alicante tiene dos vías principales, el proceso monitorio y el juicio verbal, y elegir bien entre ellas ahorra meses y dinero. Te explico cómo funciona cada una, qué documentos necesitas, cuánto cuesta y cuándo hace falta abogado y procurador.
Antes de demandar: reclamación previa y MASC
El primer paso no es el juzgado. Antes conviene una reclamación escrita que deje constancia, normalmente un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, que además interrumpe la prescripción.
Desde la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en la mayoría de los asuntos civiles hay que acreditar haber intentado un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar la demanda. Puede ser una negociación entre abogadas, una mediación o una oferta vinculante. No es un trámite decorativo: sin acreditarlo, la demanda puede no admitirse.
Ten presente también los plazos. Las acciones personales prescriben a los cinco años según el artículo 1964 del Código Civil, y la responsabilidad extracontractual, por ejemplo por daños, al año conforme al artículo 1968.
El proceso monitorio: la vía rápida para deudas documentadas
El proceso monitorio, regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sirve para reclamar deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. No hay límite de cuantía.
Lo que necesitas es un principio de prueba documental: facturas, albaranes firmados, contratos, certificaciones, correos en los que se reconozca la deuda, o cualquier documento que habitualmente documente ese tipo de relación. También sirve la certificación de deudas de una comunidad de propietarios, con el cauce especial del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El esquema es simple:
- Presentas la petición inicial con los documentos. No es necesario procurador ni abogado para esta petición inicial.
- El juzgado requiere al deudor para que pague en veinte días o se oponga.
- Si paga, fin del asunto.
- Si no contesta, se dicta decreto dando por terminado el monitorio y puedes pedir directamente la ejecución, es decir, el embargo.
- Si se opone, el asunto continúa: por juicio verbal si la cuantía no supera los 15.000 euros, o por juicio ordinario si los supera.
El juicio verbal: cuando hay discusión
El juicio verbal se sigue, entre otros supuestos, para las reclamaciones de cantidad que no superan los 15.000 euros. Se inicia con demanda, el demandado contesta por escrito y después se celebra vista, salvo que ninguna parte la solicite y el tribunal la considere innecesaria.
Es la vía natural cuando la deuda se discute de verdad: porque el deudor niega el servicio, alega defectos, opone compensación o discute el precio. Aquí la prueba pesa mucho más que en el monitorio, y conviene preparar testigos, peritos o documentación técnica desde el principio.
Abogado y procurador: cuándo son obligatorios
| Situación | Abogado | Procurador |
|---|---|---|
| Petición inicial de monitorio | No preceptivo | No preceptivo |
| Juicio verbal hasta 2.000 euros | No preceptivo | No preceptivo |
| Juicio verbal de más de 2.000 euros | Sí | Sí |
| Juicio ordinario, más de 15.000 euros | Sí | Sí |
Los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil marcan estos límites. Que no sea obligatorio no siempre significa que sea recomendable: una oposición al monitorio bien planteada por el deudor convierte el asunto en un pleito donde ya vas a necesitar ayuda, y llegar tarde a la estrategia se paga.
Qué documentos preparar
- El contrato o el encargo, aunque sea un correo o un presupuesto aceptado por WhatsApp.
- Las facturas emitidas, con su fecha y su concepto.
- Justificantes de entrega del bien o de prestación del servicio: albaranes, partes de trabajo, fotografías.
- Extractos bancarios que acrediten los pagos parciales recibidos y el saldo pendiente.
- La reclamación previa y el acuse de recibo.
- El cálculo de intereses, con la fecha desde la que se devengan.
Cuanto más ordenado esté el expediente, más corto es el procedimiento. En el artículo sobre reclamación de deudas en Alicante tienes el detalle de cómo montar esa carpeta.
Cómo funciona en Alicante y qué pasa después
Los monitorios y los verbales civiles de la ciudad se tramitan en los juzgados de primera instancia de la Ciudad de la Justicia, en la avenida Aguilera, con el reparto que corresponda tras la implantación por fases de los tribunales de instancia prevista en la Ley Orgánica 1/2025. La competencia territorial suele corresponder al domicilio del deudor, dato que conviene comprobar antes de presentar nada.
Ganar no siempre es cobrar. Si el deudor no paga voluntariamente, hay que ejecutar: averiguación patrimonial, embargo de cuentas, de devoluciones de Hacienda, de vehículos, de inmuebles o de nómina, con el límite del salario mínimo interprofesional y la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por eso, antes de demandar, siempre valoro con el cliente si el deudor tiene algo con lo que responder. Si el deudor eres tú y la deuda te desborda, existe otra salida: la ley de segunda oportunidad.
Un caso frecuente en el despacho es la reclamación de una fianza de alquiler retenida sin justificación, que encaja perfectamente en este esquema: lo detallo en el artículo sobre cómo reclamar la fianza del alquiler. Si quieres ver todas las opciones civiles, tienes mi guía de derecho civil en Alicante.
¿Te deben dinero y no consigues cobrar?
Analizo la documentación, calculo intereses, valoro la solvencia del deudor y elijo contigo la vía más rápida, del burofax al monitorio o al juicio verbal.
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