Llega a casa un sobre del juzgado con una citación para un juicio por delito leve dentro de dos semanas. La primera reacción suele ser una mezcla de susto y de alivio: susto por el juzgado, alivio porque suena a poca cosa. Ninguna de las dos es del todo acertada. El juicio por delito leve es un procedimiento sencillo, sí, pero termina en una sentencia penal con consecuencias reales.
Soy Esther Sánchez Hellín, abogada colegiada nº 5795 del ICALI, con despacho en la calle Isabel La Católica 9 de Alicante. Te explico con carácter general qué es un delito leve, cómo se desarrolla el juicio, si necesitas abogado, qué penas caben y qué pasa después con los antecedentes.
Qué es un delito leve
Los delitos leves son las infracciones penales de menor entidad, la categoría que sustituyó a las antiguas faltas en la reforma del Código Penal de 2015. Se castigan con penas leves, casi siempre multa y, en algunos casos, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente.
Los que más veo en el despacho son estos:
- Hurto de escasa cuantía: el artículo 234 del Código Penal considera delito leve el hurto cuando lo sustraído no supera los 400 euros.
- Lesiones leves: las del artículo 147 que no requieren tratamiento médico o quirúrgico más allá de una primera asistencia.
- Amenazas y coacciones leves: reguladas en los artículos 169 a 172 del Código Penal.
Hay un matiz importante: muchos de estos delitos son perseguibles solo a instancia del perjudicado, es decir, requieren denuncia previa de la víctima. Si no se denuncia, no hay procedimiento. Y si el conflicto se produce en el ámbito de la violencia de género o doméstica, la competencia y el tratamiento cambian por completo y ya no estamos ante un simple juicio de delito leve.
Cómo empieza: de la denuncia a la citación
El procedimiento arranca con una denuncia en comisaría, en el cuartel de la Guardia Civil o directamente en el juzgado, o con un atestado policial. El juzgado de instrucción valora si los hechos pueden ser delito leve y, si lo son, señala el juicio.
Hay dos ritmos. El juicio inmediato se celebra en muy poco tiempo, a veces en el mismo día en que se pone la denuncia si las partes están localizadas y pueden comparecer, algo que ocurre con frecuencia en hurtos en establecimientos comerciales. El juicio ordinario por delito leve se señala para una fecha posterior y se notifica por escrito.
Antes de llegar al juicio, la ley permite además que el juez acuerde el archivo cuando el hecho es de muy escasa entidad y no existe un interés público relevante en perseguirlo, siempre que el perjudicado no se oponga. Es una vía que conviene explorar en muchos casos, y que se pierde si nadie la plantea.
¿Hace falta abogado?
Aquí está la pregunta del millón. El artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en el juicio por delito leve las partes pueden comparecer sin abogado, salvo cuando el delito lleve aparejada pena de multa superior a seis meses, en cuyo caso la asistencia letrada es preceptiva.
Que no sea obligatorio no significa que no sea recomendable. Mi experiencia es clara: ir sin abogado tiene sentido en un asunto minúsculo, sin lesiones, sin reclamación económica relevante y con los hechos reconocidos. En cambio, conviene ir asistido cuando hay lesiones con secuelas, cuando se reclama una indemnización de cierta cuantía, cuando la versión de las partes es contradictoria, cuando existen antecedentes anteriores o cuando el asunto puede tener continuación en otra jurisdicción, por ejemplo en un despido o en un procedimiento de familia.
En la guía de derecho penal en Alicante explico cómo preparo estas vistas y qué diferencia hay con los procedimientos por delitos más graves.Cómo se desarrolla la vista
El juicio se celebra ante el juez de instrucción y sigue un esquema muy sencillo:
- Se comprueba la asistencia de las partes. Si el denunciado no comparece habiendo sido citado en forma, el juicio puede celebrarse en su ausencia, lo que suele ser la peor de las opciones para él.
- El fiscal, si interviene, o el denunciante exponen la acusación y la cantidad que reclaman en concepto de responsabilidad civil.
- Declaran el denunciante, el denunciado y los testigos, y se examinan los documentos, partes médicos, fotografías o grabaciones aportados.
- Las partes formulan sus conclusiones y el denunciado tiene siempre la última palabra.
- La sentencia puede dictarse de viva voz en el mismo acto o notificarse por escrito en los días siguientes.
Un consejo que doy siempre: lleva la prueba contigo, no la anuncies. Los partes de urgencias, las facturas de reparación, los mensajes impresos y los testigos deben estar en la sala ese día. Y si necesitas que el juzgado cite a un testigo, hay que pedirlo por escrito con antelación.
Penas, indemnización y antecedentes
La pena típica del delito leve es la multa, que se impone en el sistema de días multa, con una cuota diaria fijada según la capacidad económica del condenado. También caben los trabajos en beneficio de la comunidad o la localización permanente en algunos tipos, y en supuestos concretos la prohibición de aproximación a la víctima.
Sobre los antecedentes penales hay bastante confusión. Una condena por delito leve accede al Registro Central de Penados, pero con carácter general los delitos leves no computan a efectos de reincidencia, y su cancelación se produce en un plazo breve una vez cumplida la pena, conforme al artículo 136 del Código Penal. Cómo se solicita esa cancelación lo detallo en el artículo sobre cancelar los antecedentes penales.
Plazos, prescripción y recurso
Dos plazos importan sobre todo. El primero, la prescripción: los delitos leves prescriben al año conforme al artículo 131 del Código Penal, de modo que los hechos antiguos ya no pueden perseguirse. Merece la pena revisar la fecha exacta de los hechos, porque a veces la denuncia llega tarde.
El segundo, el recurso. La sentencia dictada en un juicio por delito leve es apelable ante la Audiencia Provincial, con un plazo breve que empieza a contar desde la notificación. Si no estás conforme, no dejes pasar los días: cuando el plazo vence, la sentencia es firme y ya no hay vuelta atrás.
Cómo funciona en Alicante
En Alicante, los juicios por delito leve se celebran en los juzgados de instrucción de la Ciudad de la Justicia, en la avenida Aguilera. Los asuntos de hurto en comercios del centro, del puerto o de los grandes centros comerciales llenan buena parte de estos señalamientos, y muchos se resuelven el mismo día como juicio inmediato.
Si te han citado, llega con margen, lleva el DNI y la citación, y comprueba en la papeleta la sala y la hora, porque los señalamientos son escalonados. Si el asunto es más serio de lo que la citación sugiere, conviene consultar antes: te lo explico en me han denunciado, qué hago ahora y, para procedimientos más graves con detenido, en el artículo sobre el juicio rápido. Y si dudas de a quién acudir, revisa esta lista de preguntas antes de contratar a un abogado.
En resumen: el juicio por delito leve es un procedimiento rápido pero con efectos penales reales, todo se juega en una sola vista y la prueba hay que llevarla ese día. Esta información es general y tu caso concreto necesita un análisis propio.
¿Te han citado para un juicio por delito leve?
Reviso la denuncia, preparo contigo la prueba y la declaración y te acompaño a la vista, tanto si eres denunciado como si eres la persona perjudicada.
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