Una detención dura horas, pero lo que se decide en ellas condiciona todo el procedimiento penal posterior. Si te detienen en Alicante, tus derechos empiezan a contar desde el primer minuto, no desde que llegas a comisaría. Te explico cuáles son, cómo se ejercen y qué errores conviene evitar mientras esperas a tu abogada.
Qué es una detención y cuánto puede durar
La detención es una privación de libertad temporal acordada por la policía o la autoridad judicial para poner al detenido a disposición del juez. La regla que todo el mundo debe conocer es el plazo: la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, no puede exceder de 72 horas, transcurridas las cuales la persona debe ser puesta en libertad o a disposición judicial.
Ese máximo no es un objetivo. Si las diligencias se completan en seis horas, la detención debe cesar en seis horas. En la práctica, muchas detenciones por delitos leves o por hechos sencillos se resuelven en el mismo día, a menudo dentro del cauce del juicio rápido.
Tus derechos según el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal enumera los derechos que deben informarte por escrito y en un idioma que comprendas, de forma inmediata:
- Guardar silencio y no declarar contra ti mismo, no confesarte culpable y no contestar a alguna o a ninguna de las preguntas.
- Designar abogado de tu confianza y ser asistido por él sin demora injustificada, o que se te designe uno de oficio.
- Entrevistarte reservadamente con tu abogado antes de la declaración policial.
- Acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención.
- Comunicar la detención y el lugar de custodia a un familiar o a la persona que designes, y a la oficina consular si eres extranjero.
- Ser reconocido por el médico forense o por el facultativo que corresponda.
- Intérprete gratuito si no hablas castellano.
- Solicitar el habeas corpus si consideras que la detención es ilegal.
Estos derechos no son una fórmula: su omisión puede tener consecuencias sobre la validez de lo actuado.
El derecho a no declarar y la entrevista reservada
Insisto en este punto porque es donde más se juega. Declarar en comisaría sin haber hablado antes con tu abogada es, en la mayoría de los casos, un error. No porque haya nada que ocultar, sino porque una declaración prestada con nervios, sin conocer los hechos que se te imputan y sin ver los elementos esenciales del atestado, tiende a contener imprecisiones que después hay que explicar durante meses.
Guardar silencio en dependencias policiales no es un indicio de culpabilidad ni te perjudica jurídicamente. Es una opción legítima que permite estudiar el asunto y declarar más adelante ante el juez con toda la información. La decisión, en cualquier caso, se toma después de la entrevista reservada, que es un derecho y debe realizarse sin presencia policial.
Qué hacer y qué no hacer durante la detención
- Identifícate correctamente. Negarte a identificarte no ayuda y puede complicar tu situación.
- No te resistas ni forcejees. Una resistencia puede generar un delito nuevo que antes no existía.
- Pide expresamente abogado y llamada y que conste en el acta. Si tienes abogada de confianza, da su nombre y su número de colegiada.
- No firmes nada que no hayas leído ni que no entiendas, y no firmes una declaración que no refleje lo que dijiste.
- Si has sufrido lesiones, pide reconocimiento del médico forense y que se documenten.
- No hables del asunto con otros detenidos ni por teléfono.
Cómo funciona en Alicante
En Alicante, los detenidos suelen pasar por las dependencias policiales correspondientes y, cuando procede, son puestos a disposición del Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de la Ciudad de la Justicia, en la avenida Aguilera. Allí se practica la declaración judicial y se resuelve sobre la situación personal.
Si no tienes abogado de confianza, el Colegio de la Abogacía de Alicante presta el servicio de asistencia al detenido a través del turno de oficio, disponible las 24 horas. Ten presente que el turno de oficio no equivale automáticamente a justicia gratuita: la asistencia inicial se presta siempre, pero el reconocimiento del derecho a justicia gratuita para el resto del procedimiento se tramita después conforme a la Ley 1/1996 y depende de tus ingresos. La solicitud se presenta en el Servicio de Orientación Jurídica del ICALI.
Si prefieres designar abogada particular, puedes hacerlo en cualquier momento, incluso si ya te ha asistido un letrado de oficio. En mi despacho atiendo asuntos penales y puedes llamarme al 627 502 675; en la guía de derecho penal en Alicante te explico cómo trabajo estos casos.
Después de la detención: qué viene ahora
Salir de comisaría no significa que el asunto haya terminado. Pueden ocurrir varias cosas: que quedes en libertad con la causa abierta y seas citado más adelante, que pases a disposición judicial para declarar como investigado, o que el asunto se tramite como juicio rápido con posibilidad de conformidad, que conforme al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal puede llevar aparejada una rebaja de un tercio de la pena.
Si el delito es de alcoholemia, hay reglas propias que conviene conocer: las encontrarás en el artículo sobre el delito de alcoholemia en Alicante. Y si finalmente hay condena, siempre pregunto por el horizonte: la suspensión de la pena del artículo 80 del Código Penal para penas de hasta dos años y, con el tiempo, la cancelación de antecedentes penales del artículo 136.
Detención de un menor y otras situaciones especiales
Cuando el detenido tiene entre 14 y 17 años se aplica la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal del menor, con intervención de la Fiscalía de Menores, comunicación inmediata a los padres o tutores y un procedimiento distinto orientado a la finalidad educativa. Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal.
También merecen mención los casos de violencia de género, en los que interviene el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y puede solicitarse una orden de protección conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y las detenciones de personas con problemas de salud mental o adicción, en las que el reconocimiento médico es especialmente relevante.
¿Te han detenido o han detenido a un familiar?
Asisto detenidos en Alicante y estudio el atestado antes de que declares, para que cada decisión se tome con información y no con prisa.
Escribir por WhatsApp Pedir cita