Una denuncia por amenazas altera la vida de las dos partes: quien la presenta suele llegar asustado tras meses de mensajes o discusiones, y quien la recibe descubre de golpe que tiene una causa penal abierta por una frase dicha en caliente. Te explico qué se considera amenaza para el Código Penal, cómo se denuncia, cómo se defiende uno y qué hacer en las primeras horas en cada caso.

Llevo asuntos penales en Alicante desde 2002 y en esta materia veo el mismo patrón una y otra vez: decisiones tomadas por impulso en los primeros dos días que después cuesta muchísimo revertir. Vamos por partes.

Qué es una amenaza para el Código Penal

Las amenazas se regulan en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Consisten en anunciar a otra persona un mal futuro, concreto y verosímil que afecte a ella o a los suyos. No hace falta que se cumpla ni que exista intención real de cumplirlo: basta con que el anuncio sea idóneo para atemorizar.

La ley distingue varios escenarios. Las amenazas de un mal constitutivo de delito, que se castigan con más gravedad y suben de pena si se hacen exigiendo una cantidad o imponiendo una condición. Las amenazas de un mal que no es delito, castigadas de forma más leve. Y la amenaza leve, que es la más frecuente en la práctica y se tramita como delito leve. La gravedad depende del contenido, del contexto y de la relación entre las partes, y no de lo dolido que quede quien la escucha.

Si eres la víctima: cómo denunciar y con qué pruebas

La denuncia puede presentarse en cualquier comisaría de Policía Nacional, en un cuartel de la Guardia Civil, en la Policía Local o directamente en el juzgado de guardia. No hace falta abogado para denunciar, aunque conviene asesorarse antes: una denuncia mal redactada, con hechos vagos o sin fechas, complica la instrucción desde el primer día.

Lo que sostiene una denuncia por amenazas es la prueba. Reúne todo lo que tengas antes de presentarla:

  • Mensajes de WhatsApp, SMS, correos o redes sociales, con capturas completas donde se vea el número, la fecha y la hora. Conserva siempre el terminal original, porque el juzgado puede pedir el cotejo.
  • Audios y grabaciones de conversaciones en las que tú participes.
  • Testigos que presenciaran los hechos, con sus datos de contacto.
  • Partes médicos o de psicología si la situación te ha afectado a la salud.
  • Denuncias o incidentes anteriores, que ayudan a acreditar un contexto y no un episodio aislado.

Como denunciante tienes los derechos que reconoce la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito: información sobre la causa, protección, acompañamiento y posibilidad de personarte como acusación particular, que es lo que te permite intervenir de forma activa y no quedar solo a expensas del Ministerio Fiscal.

Medidas de protección cuando hay miedo real

Si las amenazas vienen acompañadas de riesgo, puede solicitarse una orden de protección al amparo del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite acordar en un plazo muy breve medidas penales como la prohibición de aproximación y comunicación, y también medidas civiles cuando hay hijos o vivienda común.

Cuando las amenazas se producen por parte de la pareja o expareja hombre hacia una mujer, el asunto se tramita en los juzgados de violencia sobre la mujer y se activan los recursos de la LO 1/2004, incluida la asistencia jurídica gratuita inmediata. El teléfono 016 atiende de forma confidencial y no deja rastro en la factura. Puedes ver el recorrido completo en mi guía sobre violencia de género en Alicante.

Si te han denunciado: qué hacer y qué no hacer

Lo primero, no declarar sin abogado. El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el derecho a la asistencia letrada desde el primer momento y el derecho a no declarar contra uno mismo. Ir a comisaría a explicarse por las buenas, convencido de que aclarando todo se archiva, es el error más caro que veo.

Lo segundo, no contactar con la persona denunciante bajo ningún concepto, ni para pedir explicaciones ni para disculparse. Si existe una medida cautelar de alejamiento, incumplirla constituye un delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal, y ese sí es difícil de defender. Lo tercero, guardar tu propia prueba: la conversación completa, no solo el fragmento que aparece en la denuncia, suele cambiar por completo la lectura de los hechos.

Si es tu primera causa penal, te ayudará leer cómo se organiza una defensa penal y, para el escenario de una condena leve, cómo se cancelan los antecedentes penales.

Cómo se tramita el procedimiento

Presentada la denuncia, el juzgado de instrucción decide si hay indicios suficientes. Puede citar a declarar a denunciante y denunciado, tomar declaración a los testigos, requerir informes y acordar medidas cautelares. Si los hechos encajan en un delito leve, se celebra un juicio en el que la asistencia de abogado no es obligatoria salvo que la pena pueda superar los seis meses de multa, conforme al artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aun así, acudir sin defensa técnica frente a alguien que sí la lleva es una desventaja evidente.

El procedimiento puede terminar por sobreseimiento cuando no hay indicios bastantes, por sentencia absolutoria o por condena. También cabe la conformidad, que en determinados supuestos permite una rebaja de la pena, aunque conviene valorar muy bien lo que se acepta, porque genera antecedentes.

Cómo funciona en Alicante

Las denuncias se reparten entre los juzgados de instrucción de la Ciudad de la Justicia de la avenida Aguilera, donde también se sitúan los juzgados de lo penal y el de violencia sobre la mujer. El juzgado de guardia atiende las peticiones urgentes, incluidas las órdenes de protección. Si te citan, comprueba en la citación si acudes como investigado, como testigo o como perjudicado, porque tus derechos y obligaciones cambian por completo. Para saber cómo transcurre la mañana, tienes la guía práctica de los juzgados de Alicante.

Errores frecuentes en ambos lados

Por parte de quien denuncia: aportar solo la captura del mensaje más duro y ocultar el resto de la conversación, algo que la defensa detecta enseguida y que resta credibilidad al conjunto. Por parte de quien es denunciado: escribir a la otra persona, borrar mensajes del móvil o contar su versión en redes sociales. Y por ambos lados: presentar denuncias cruzadas como táctica. El derecho penal no es una herramienta para ganar una discusión familiar o vecinal, y utilizarlo así puede acabar volviéndose en contra. Si tienes dudas sobre tu situación, en mi guía de derecho penal en Alicante explico las fases del procedimiento con más detalle.

¿Amenazas, denuncia o citación judicial?

Estudio los mensajes y la documentación, te digo qué encaje penal tienen los hechos y preparo tu declaración, tanto si necesitas protección como si te has visto denunciado.

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