De todo lo que se discute en un divorcio, la vivienda es lo que más ansiedad genera. No es solo un bien: es el colegio de los niños, el barrio y, muchas veces, la hipoteca que queda por pagar veinte años. En mi despacho de Alicante la pregunta llega siempre igual de directa: «¿me van a echar de mi casa?».

Soy Esther Sánchez Hellín, abogada colegiada nº 5795 del ICALI. Te explico cómo se atribuye el uso de la vivienda familiar tras la ruptura, qué duración tiene, qué ocurre con la hipoteca y los gastos y cuándo puede extinguirse.

Uso no es propiedad: la distinción que lo cambia todo

Lo primero que aclaro en la primera consulta: atribuir el uso de la vivienda no reparte la propiedad. Si el piso es ganancial, sigue siendo de los dos aunque solo viva uno; si es privativo de uno de los cónyuges, sigue siendo suyo aunque el uso se conceda al otro. La propiedad se resuelve después, en la liquidación del régimen económico, que explico en el artículo sobre la liquidación de gananciales en Alicante.

Esto explica situaciones que parecen injustas: alguien propietario del 100 % de una vivienda privativa que no puede usarla durante años. El fundamento no es premiar a nadie, sino proteger la vivienda de los hijos menores.

Con hijos menores: la regla del artículo 96 del Código Civil

El artículo 96 del Código Civil establece que, en defecto de acuerdo aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos menores y al progenitor en cuya compañía queden. Es la regla general cuando hay custodia individual, y opera con independencia de quién sea el titular del inmueble.

Con una precisión relevante tras la reforma de la Ley 8/2021: la atribución se hará hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, momento en el que deberá revisarse. El uso no es indefinido, y esa fecha de caducidad conviene dejarla escrita en el convenio o en la sentencia.

Con hijos mayores de edad que aún dependen económicamente, la jurisprudencia entiende que su necesidad de vivienda se canaliza por la pensión de alimentos y no por la atribución del uso.

Custodia compartida: el escenario más discutido

Cuando la custodia es compartida, la solución del artículo 96 no encaja de forma automática, porque los hijos conviven con los dos progenitores. En la práctica se manejan tres fórmulas:

  • Venta o reparto y dos domicilios: cada progenitor tiene su vivienda y los hijos se desplazan. Es la fórmula más habitual y la que menos conflicto genera.
  • Uso alterno o «casa nido»: los hijos permanecen en la vivienda y son los padres quienes entran y salen por periodos. Exige una relación muy cooperativa y capacidad para sostener tres viviendas. Los tribunales la admiten con reservas y rara vez la imponen si una parte se opone.
  • Atribución temporal al progenitor con menos recursos: el uso se concede por un plazo limitado, con frecuencia dos o tres años, para permitir la reorganización.

Si estás valorando este escenario, te interesa repasar los criterios que se aplican en el artículo sobre los requisitos de la custodia compartida y mi guía de divorcio en Alicante.

Sin hijos: qué se valora entonces

Cuando no hay hijos menores, el criterio cambia por completo. El juez puede acordar que el uso corresponda al cónyuge cuyo interés sea el más necesitado de protección, y siempre por un tiempo prudencial. Se valoran los ingresos de cada uno, la edad, el estado de salud, la existencia de otras viviendas y la titularidad del inmueble. La atribución suele ser claramente temporal, uno o dos años para que la parte más vulnerable se reorganice, y conviene no plantearla como permanente en la negociación.

Hipoteca, IBI, comunidad y derramas: quién paga qué

Es la fuente de discusión número uno después del propio uso. Los criterios que se manejan con carácter general:

  • Cuota de la hipoteca: es deuda de los titulares del préstamo, no un gasto de uso. Si ambos son prestatarios, ambos responden frente al banco al 50 %, viva quien viva en la casa. El convenio puede repartirlo de otro modo entre vosotros, pero eso no vincula a la entidad.
  • IBI y seguro del hogar: se asocian a la propiedad y suelen corresponder al titular.
  • Gastos ordinarios de comunidad: con carácter general se atribuyen a quien usa la vivienda, salvo pacto distinto.
  • Derramas extraordinarias: como inversiones en el inmueble, recaen en la propiedad.

Mi recomendación es dejarlo cerrado concepto por concepto en el convenio regulador del artículo 90 del Código Civil. Un «los gastos se repartirán conforme a derecho» es una invitación a discutir dentro de dos años.

Si la vivienda es de alquiler

El artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos lo resuelve: el cónyuge no arrendatario puede continuar en el uso cuando le sea atribuida conforme a la legislación civil, y pasa a ser titular del contrato. Es imprescindible notificarlo al arrendador por escrito en el plazo legal. Si es tu caso, revisa también los plazos en el artículo sobre el fin del contrato de alquiler.

Cuándo se extingue el uso y cómo se modifica

El uso no es eterno. Se extingue, con carácter general, cuando llega el plazo fijado en la sentencia, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad si así se estableció, cuando desaparece la necesidad que lo justificaba o cuando se liquida el patrimonio común y la vivienda se vende o se adjudica.

Un supuesto muy litigado es la entrada de una nueva pareja a convivir en la vivienda atribuida: hay jurisprudencia que entiende que pierde entonces su carácter familiar y procede revisar la atribución, aunque cada caso se analiza con sus circunstancias. Para modificar lo acordado hay que acudir al procedimiento de modificación de medidas del artículo 91 del Código Civil, acreditando un cambio sustancial de circunstancias: lo explico en el artículo sobre la modificación de medidas del divorcio.

Cómo se decide en Alicante

Los procedimientos matrimoniales se tramitan en los juzgados con competencia en familia de la Ciudad de la Justicia, en la avenida Aguilera. Los acuerdos sobre vivienda que mejor funcionan incluyen tres elementos: una fecha concreta de extinción del uso, un calendario realista para vender o adjudicar el inmueble y un reparto de gastos detallado por conceptos.

Cuando eso no se pacta y decide el juez, el resultado suele ajustarse peor a las necesidades reales de la familia, porque el juzgado dispone de menos información que vosotros dos. Por eso insisto en negociar esta parte antes de judicializarla.

En resumen: el uso de la vivienda familiar se atribuye pensando en los hijos menores, no en premiar a un cónyuge, y hoy tiende a fijarse con una duración determinada. La hipoteca sigue a los titulares del préstamo, los gastos de uso a quien vive en la casa y las derramas a la propiedad. Si las circunstancias cambian, existe un cauce para revisarlo. Esta información es general y a fecha de publicación.

¿Quién se queda en la vivienda tras tu divorcio?

Analizo tu situación patrimonial y familiar, te digo qué margen real tienes y redacto el acuerdo de uso con plazos y gastos bien cerrados para que no vuelva a discutirse.

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