El nacimiento de un hijo debería ser uno de los días más felices de una familia. Cuando algo se tuerce durante el parto y aparece la sospecha de que el daño pudo evitarse, al dolor se suma una pregunta que quema por dentro: ¿se hizo todo lo que había que hacer? Si estás leyendo esto porque tu parto, o el de tu pareja, no terminó como esperabais, quiero que sepas que entiendo que aquí no hablamos de un expediente, sino de vuestra vida.

Soy Esther Sánchez Hellín, abogada colegiada nº 5795 del ICALI, con despacho en la calle Isabel La Católica 9 de Alicante y más de veinte años de ejercicio. He acompañado a familias en momentos así y sé que estos asuntos piden, a la vez, el máximo rigor técnico y una sensibilidad especial. Te explico en lenguaje claro qué puede considerarse negligencia médica en el parto, cómo se reclama y qué papel juegan la historia clínica y los peritos.

Qué puede considerarse negligencia médica en el parto

Empiezo por algo de justicia: la inmensa mayoría de los profesionales que atienden partos trabajan con una entrega enorme, y un mal resultado no significa, por sí solo, que alguien haya actuado mal. La medicina no garantiza resultados y el parto conlleva riesgos que a veces se materializan aunque todo se haga correctamente. Hablamos de negligencia cuando el daño se produce porque la atención se apartó de lo que la buena práctica exigía en ese momento.

Con carácter general, y siempre a expensas del estudio individual de cada caso, algunos escenarios que pueden llegar a serlo son estos:

  • Falta de monitorización adecuada: no vigilar de forma suficiente el bienestar del bebé durante la dilatación y el expulsivo, o no reaccionar a tiempo ante registros que indicaban sufrimiento fetal.
  • Retraso en la cesárea: demorar una cesárea urgente cuando los signos clínicos aconsejaban terminar el parto sin esperar, con consecuencias para la madre o para el niño.
  • Valoración insuficiente del riesgo: no tener en cuenta antecedentes de la madre o factores del embarazo que exigían más vigilancia o medios distintos.
  • Uso inadecuado de instrumental o maniobras: aplicar fórceps, ventosa o determinadas maniobras sin indicación correcta o de manera incorrecta.
  • Información deficiente: no explicar las alternativas y los riesgos relevantes ni recabar el consentimiento informado cuando era exigible hacerlo.

Ninguno de estos supuestos implica negligencia de forma automática: todos exigen analizar qué se sabía en cada momento, qué se hizo y qué debía haberse hecho.

La «lex artis», explicada en claro

En estos procedimientos se repite una expresión latina: la «lex artis». Traducida al lenguaje de la calle, es el conjunto de reglas de la buena práctica médica, es decir, lo que un profesional prudente y actualizado habría hecho en las mismas circunstancias y con los medios disponibles. No es una vara de medir abstracta: se concreta caso por caso, atendiendo al estado de la ciencia en aquel momento y a la situación clínica de la madre y del bebé.

De ahí deriva una idea esencial: la obligación del profesional sanitario es, con carácter general, de medios y no de resultados. No se le exige garantizar un final feliz, sino poner los medios que la buena práctica imponía: hacer las pruebas indicadas, vigilar lo que había que vigilar y decidir a tiempo lo que había que decidir. Cuando esa vara no se alcanza y de ello deriva un daño, se abre la puerta a la reclamación.

Cómo se reclama: sanidad pública y sanidad privada

El camino depende, en términos generales, de dónde se prestó la atención. Si el parto se atendió en la sanidad pública, la vía habitual es la reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la administración sanitaria: se presenta una reclamación administrativa, se instruye un expediente y, si la respuesta es negativa o no llega, puede acudirse a los tribunales de lo contencioso administrativo.

Si la atención fue en la sanidad privada, la reclamación se dirige, en general, contra la clínica, los profesionales o sus aseguradoras, normalmente por la vía civil y precedida de una reclamación extrajudicial. Existen situaciones mixtas, como los conciertos sanitarios, que obligan a estudiar bien contra quién y por qué vía se reclama. En todos los casos mi consejo es el mismo: antes de iniciar nada, un análisis honesto de viabilidad con apoyo pericial, porque a una familia que ya ha sufrido no se la puede embarcar en un procedimiento largo sin una base seria.

La historia clínica y los peritos: las piezas que sostienen el caso

Si algo decide estas reclamaciones es la prueba, y la reina de la prueba es la historia clínica: el partograma, los registros de monitorización, las hojas de evolución, la anestesia, los consentimientos firmados y los informes de neonatología. Tienes derecho a obtener copia y conviene pedirla cuanto antes y por escrito. Estas son mis pautas:

  • Pide la historia clínica completa: solicita expresamente que incluya los registros de monitorización fetal y toda la documentación del parto, no solo el informe de alta.
  • Guarda los informes posteriores: neonatología, pediatría, rehabilitación o atención temprana reflejan la evolución real del niño y el alcance del daño.
  • Anota fechas, nombres y recuerdos: escribir pronto lo vivido, con la memoria fresca, ayuda muchísimo al estudio posterior del caso.
  • Consulta antes de firmar: si te ofrecen acuerdos o documentos de conformidad, no los firmes sin asesorarte primero.

Sobre esa documentación trabaja la segunda pieza esencial: el perito médico. Un especialista independiente analiza si la asistencia se ajustó a la «lex artis» y si existe relación entre la actuación y el daño. Sin un informe pericial sólido estas reclamaciones rara vez prosperan; con él, la conversación cambia por completo.

Plazos para reclamar, con carácter general

Los plazos son más cortos de lo que la gente imagina. En la sanidad pública, la reclamación de responsabilidad patrimonial está sujeta, con carácter general, a un plazo de un año, que en los daños personales suele computarse desde la curación o desde que queda determinado el alcance de las secuelas. En la sanidad privada, los plazos dependen de la acción que se ejercite y también pueden ser breves.

En los daños sufridos por el bebé hay particularidades, porque sus secuelas muchas veces no pueden concretarse hasta pasado un tiempo y eso influye en el cómputo. Aun así, no te confíes con los plazos y consulta cuanto antes, porque preparar bien un caso de este tipo lleva meses.

Acompañar a las familias: lo emocional también importa

La primera necesidad de una familia en esta situación no suele ser económica, sino de verdad: entender qué pasó. Reclamar no es un acto de rencor contra nadie; es una forma legítima de obtener respuestas y, cuando quedan secuelas que exigirán cuidados, de conseguir recursos para afrontarlas. Cumple además una función social, porque las reclamaciones fundadas ayudan a mejorar protocolos y a que lo ocurrido no se repita.

Por eso en mi despacho estos casos se llevan de otra manera: con tiempo para escuchar, con lenguaje claro, respetando el ritmo emocional de cada familia y siendo muy honesta con la viabilidad. Si el caso no tiene recorrido, lo digo y explico por qué. Y si lo tiene, acompaño a la familia en cada fase, en coordinación con los peritos, para que pueda centrarse en lo importante: su hijo.

En resumen

No toda mala evolución de un parto es una negligencia, pero cuando la atención se aparta de la «lex artis» y causa un daño, la familia tiene derecho a reclamar, por la vía administrativa si la atención fue pública o, en general, por la civil si fue privada. La historia clínica y un buen informe pericial sostienen el caso, y los plazos, con carácter general breves, aconsejan actuar pronto. Todo lo que has leído es información general: cada caso exige un estudio individual y ningún profesional honesto puede prometer resultados.

Si vives en Alicante o en su provincia y necesitas que alguien estudie con rigor y humanidad lo que ocurrió en tu parto, estaré encantada de escucharte. Puedes llamarme o escribirme por WhatsApp al 627 502 675 o venir a verme a la calle Isabel La Católica 9 de Alicante. La primera consulta es sin compromiso y con total confidencialidad.