Después de un accidente de tráfico, la prisa por volver a la normalidad juega en contra: se firma lo primero que ofrece la aseguradora, se dejan de lado las revisiones médicas y, cuando las secuelas aparecen, el plazo para reclamar ya se ha agotado. Reclamar al seguro tiene un calendario propio y conviene conocerlo desde el primer día.

Te explico qué hacer en las primeras horas, cuál es el plazo que de verdad importa, cómo funciona la reclamación previa obligatoria y en qué momento una oferta merece firmarse. Todo con la referencia del baremo de la Ley 35/2015, que es el sistema con el que se calculan las indemnizaciones de circulación.

Las primeras horas: lo que decides ahí condiciona todo

Tres cosas marcan la diferencia. La primera, dejar constancia del accidente: parte amistoso firmado por ambos conductores y, cuando hay lesionados, discrepancia sobre la culpa o el otro vehículo abandona el lugar, aviso a la Policía Local o a la Guardia Civil de Tráfico para que se levante atestado. La segunda, acudir a un centro sanitario el mismo día aunque te encuentres bien, porque el latigazo cervical y otras lesiones se manifiestan horas después y sin primer parte médico la aseguradora discutirá el nexo causal. La tercera, fotografiar la posición de los vehículos, los daños, la señalización y el estado de la calzada, y anotar los datos de cualquier testigo.

Comunica el siniestro a tu aseguradora cuanto antes. Y guarda absolutamente todo: partes médicos, informes de urgencias, facturas de rehabilitación, justificantes de baja y tickets de transporte.

La reclamación previa a la aseguradora es obligatoria

Antes de acudir al juzgado hay que reclamar por escrito a la compañía del vehículo responsable. Lo exige el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y no es un trámite decorativo: interrumpe la prescripción y obliga a la aseguradora a pronunciarse.

La compañía dispone de tres meses para responder con una oferta motivada, si acepta la responsabilidad y el daño es cuantificable, o con una respuesta motivada si la rechaza. Si no responde o su oferta no es razonable, se abre la vía judicial y la aseguradora puede verse obligada a pagar los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que son sensiblemente superiores al interés legal.

El plazo que no puedes dejar pasar: un año

La acción para reclamar los daños derivados de un accidente de circulación prescribe al año, conforme al artículo 1968 del Código Civil. La clave está en desde cuándo se cuenta: no desde el día del accidente, sino desde la estabilización de las lesiones, es decir, desde el alta médica definitiva o desde el momento en que se determinan las secuelas.

Ese año se interrumpe con cada reclamación fehaciente, por ejemplo un burofax a la aseguradora, y vuelve a contar desde cero. Por eso es tan importante no dejar el asunto en manos de llamadas telefónicas sin rastro: si un día hay que demostrar que reclamaste, harán falta pruebas escritas.

Cómo se calcula la indemnización

El baremo de la Ley 35/2015 organiza la valoración en tres bloques: el perjuicio personal básico, que retribuye los días de perjuicio hasta la curación según el grado de afectación; el perjuicio personal particular, que recoge circunstancias como la intervención quirúrgica o el daño moral por pérdida de calidad de vida; y el perjuicio patrimonial, que incluye los gastos médicos y el lucro cesante por los ingresos dejados de percibir.

Las secuelas se puntúan según tablas y su valor depende de la puntuación y de la edad del lesionado. Por eso el informe médico pericial es determinante: dos personas con la misma lesión pueden recibir cantidades muy distintas según cómo esté documentada la evolución. No prometo cifras a nadie antes de ver los partes, y desconfía de quien lo haga.

Situaciones especiales: sin seguro, vehículo desconocido y patinetes

Si el causante circulaba sin seguro obligatorio, si el vehículo era desconocido o si fue robado, la reclamación se dirige al Consorcio de Compensación de Seguros, que asume esa función de garantía. Conviene actuar rápido y aportar el atestado, ya que sin denuncia o parte oficial la acreditación se complica.

Con los vehículos de movilidad personal, los patinetes eléctricos, la situación es distinta: se rigen por la normativa de tráfico y el Reglamento General de Circulación, y no están sujetos al seguro obligatorio estatal de automóviles, de modo que la reclamación suele canalizarse por la vía civil de la responsabilidad extracontractual o por el seguro de responsabilidad civil que tenga contratado el usuario. Es un terreno en crecimiento en Alicante, con muchos desplazamientos urbanos en este tipo de vehículos.

Cómo se tramita en Alicante

La mayoría de reclamaciones se resuelven por negociación con la aseguradora sin llegar a juicio. Cuando hay que demandar, los asuntos civiles se tramitan en los juzgados de la Ciudad de la Justicia de la avenida Aguilera, y si el accidente dio lugar a un procedimiento penal por lesiones imprudentes, la reclamación puede canalizarse dentro de esa causa. Los informes del médico forense y los partes de asistencia de los centros sanitarios son la columna vertebral del expediente.

Si nunca has estado en un juzgado, te vendrá bien leer cómo se organizan los juzgados de Alicante y qué pasa el día del juicio. Y para preparar la primera cita con toda la documentación ordenada, tienes las claves en qué incluye la primera consulta. El recorrido completo de una reclamación por accidente lo desarrollo en mi guía de accidentes de tráfico en Alicante.

Errores frecuentes al tratar con la aseguradora

  • Firmar el finiquito con la primera oferta. Ese documento suele cerrar la reclamación de forma definitiva, incluso para secuelas que aparezcan después.
  • Abandonar la rehabilitación. Cada sesión a la que no acudes es un argumento para rebajar la valoración.
  • Aceptar solo al perito de la compañía. Tienes derecho a aportar tu propio informe médico.
  • Reconocer culpa en el lugar del accidente antes de saber cómo ocurrió realmente todo.
  • Dejar pasar el año pensando que la negociación por teléfono mantiene vivo el plazo. No lo mantiene.

Reclamar bien no consiste en pedir mucho, sino en documentar cada euro que se pide. Con los informes en regla, la conversación con la aseguradora cambia por completo.

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