«Yo dejo mis bienes a quien quiera, que para eso son míos». Esta frase la escucho en el despacho con mucha frecuencia, y siempre tengo que dar la misma noticia: en el Código Civil no es así. Si tienes hijos, la ley reserva para ellos dos tercios de tu herencia, y el testamento que no lo respete puede impugnarse. La legítima es, probablemente, la institución sucesoria que más conflictos familiares genera y la peor comprendida.

Soy Esther Sánchez Hellín, abogada colegiada nº 5795 del ICALI, con despacho en la calle Isabel La Católica 9 de Alicante. Te explico con carácter general qué es la legítima de los hijos, cómo se divide la herencia en tercios, cómo se calcula realmente incluyendo las donaciones hechas en vida y qué se puede hacer cuando un testamento la vulnera.

Qué es la legítima y por qué limita tu testamento

La legítima es la porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados parientes, llamados herederos forzosos. En el Código Civil, que es el que se aplica en la Comunidad Valenciana, los herederos forzosos son en primer lugar los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes cuando no hay hijos, y en todo caso el cónyuge viudo en la forma que la ley establece.

El artículo 808 del Código Civil fija la regla básica: constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Es decir, solo un tercio de la herencia es de libre disposición cuando hay hijos.

Los tres tercios de la herencia

La herencia se divide conceptualmente en tres partes iguales:

TercioA quién vaMargen del testador
Legítima estrictaA los hijos, por partes igualesNinguno: es intocable
MejoraA hijos o descendientesPuede repartirlo entre ellos como quiera, incluso dárselo todo a uno
Libre disposiciónA cualquier personaTotal: un amigo, una entidad, un solo hijo, el cónyuge

Un ejemplo sencillo. Una persona viuda con tres hijos y una herencia de 300.000 euros: 100.000 euros son legítima estricta y se dividen a partes iguales, unos 33.333 euros para cada hijo. Otros 100.000 son el tercio de mejora, que puede repartir entre sus hijos como prefiera, incluso concentrarlo en uno solo. Y los 100.000 restantes puede dejarlos a quien quiera. En el peor escenario para uno de los hijos, ese hijo recibiría 33.333 euros, y no puede recibir menos.

Cómo se calcula: la herencia no es solo lo que queda al morir

Este es el punto que casi nadie tiene en cuenta y el que más pleitos provoca. Para calcular la legítima no se mira únicamente lo que hay en el patrimonio el día del fallecimiento. Conforme al Código Civil, la operación es:

  1. Se valoran todos los bienes y derechos que quedan a la muerte del causante.
  2. Se restan las deudas y las cargas de la herencia.
  3. Se añade el valor de las donaciones que el causante hizo en vida.

Sobre esa cifra, y no sobre la que queda en el banco, se calculan los tercios. Por eso la donación de un piso hecha veinte años antes a uno de los hijos puede alterar por completo el reparto: si al sumarla resulta que otro hijo ha recibido menos de su legítima, ese hijo puede reclamar. Cuando las donaciones son tan cuantiosas que dejan sin contenido la legítima de los demás, cabe incluso pedir su reducción en la parte que resulte inoficiosa.

El usufructo del cónyuge viudo

Cuando el causante deja hijos, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, conforme al artículo 834 del Código Civil. El usufructo no es propiedad: da derecho a usar los bienes y a percibir sus rentas, pero la nuda propiedad corresponde a los hijos.

En la práctica, es habitual que el viudo o la viuda se quede viviendo en la vivienda familiar en virtud de ese usufructo, lo que genera dudas cuando los hijos quieren vender. La salida suele ser un acuerdo: conmutar el usufructo por un capital, por una renta o por la propiedad de determinados bienes, algo que la ley permite y que en mi experiencia evita años de conflicto. Si además la vivienda queda en común entre varios hermanos, conviene leer el artículo sobre heredar una casa entre hermanos y el proindiviso.

Qué hacer si el testamento no respeta la legítima

Un testamento que vulnera la legítima no es automáticamente nulo: es impugnable en la parte que la lesiona. Estas son las situaciones más frecuentes y su respuesta:

  • Al hijo se le deja menos de lo que le corresponde: puede pedir el complemento de su legítima hasta completar la cuota que le reserva la ley.
  • Se olvida o se omite a un hijo en el testamento: es lo que se llama preterición, y sus efectos varían según sea intencional o no, pudiendo llegar a anular la institución de heredero.
  • Se deshereda a un hijo: solo es válida la desheredación por alguna de las causas tasadas en el Código Civil, expresada en el testamento. Si el hijo la impugna y la causa no se prueba, recupera su legítima. Lo desarrollo en el artículo sobre desheredar a un hijo en España.

Los plazos para reclamar dependen de la acción concreta que se ejercite y no son iguales en todos los casos, por lo que conviene consultar cuanto antes y no dejar pasar los años. Puedes ver el planteamiento general de estos asuntos en la guía de herencias en Alicante.

Nietos, hijos de distintas relaciones y renuncias

Si un hijo fallece antes que el causante, sus propios hijos, es decir los nietos, ocupan su lugar por derecho de representación y reciben la parte que habría correspondido a su padre o madre. No quedan fuera.

Un hijo puede renunciar a la herencia, y debe hacerlo de forma expresa ante notario conforme al artículo 1008 del Código Civil. La renuncia es especialmente relevante cuando hay deudas, en cuyo caso también cabe aceptar a beneficio de inventario para no responder con el patrimonio propio: lo explico en el artículo sobre renunciar a una herencia con deudas.

En Alicante: Código Civil, plazos fiscales y notaría

En la Comunidad Valenciana se aplica el Código Civil en materia de sucesiones, a diferencia de los territorios con derecho civil foral propio, donde la legítima se calcula de forma distinta y a veces mucho más reducida. Conviene saberlo porque circula mucha información en internet referida a otras comunidades que aquí sencillamente no rige.

En el plano fiscal, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe liquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. La Comunidad Valenciana aplica bonificaciones amplias entre padres, hijos y cónyuges, cuyos porcentajes vigentes conviene comprobar en la Agència Tributària Valenciana antes de hacer números. Lo detallo en el artículo sobre el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana.

Y un consejo que doy siempre en el despacho: la mejor manera de evitar un pleito entre hermanos es un testamento bien redactado, hecho con calma en la notaría y con las cuentas claras sobre lo que cada hijo ha recibido en vida. Sobre cómo hacerlo puedes leer cómo hacer testamento en Alicante.

En resumen: los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia, el cálculo incluye las donaciones hechas en vida y un testamento que vulnere la legítima se puede corregir. Esta información es general y cada herencia necesita hacer sus propios números.

¿Crees que no has recibido lo que te corresponde?

Calculo la legítima con las donaciones en vida incluidas, reviso el testamento y el cuaderno particional y planteo la reclamación o el acuerdo entre herederos que evite el pleito.

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