La ortodoncia de la niña cuesta 3.000 euros, el otro progenitor dice que eso ya está incluido en la pensión y tú te quedas sola pagando a plazos. Los gastos extraordinarios de los hijos son, con diferencia, el motivo de discusión más frecuente después de un divorcio, y también el más evitable: casi todos los conflictos nacen de un convenio regulador redactado con dos líneas donde hacían falta diez.
Te explico qué se considera gasto extraordinario, cómo se reparte, por qué es tan importante el acuerdo previo y qué puedes hacer cuando el otro progenitor no paga su parte.
Qué es un gasto extraordinario
La obligación de alimentos de los artículos 142 y siguientes del Código Civil incluye el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y la educación de los hijos. La pensión mensual cubre todo eso en su versión ordinaria y previsible: comida, ropa, suministros, material escolar corriente, las actividades habituales del curso.
Los gastos extraordinarios son los que quedan fuera de esa previsión. La jurisprudencia los define, con carácter general, por tres notas: son necesarios, no son periódicos y no eran previsibles cuando se fijó la pensión. Si falta alguna de las tres, lo normal es que se considere un gasto ordinario ya cubierto por la mensualidad.
Qué entra y qué no: la tabla que evita discusiones
| Suelen ser extraordinarios | Suelen ser ordinarios |
|---|---|
| Ortodoncia y tratamientos dentales | Material escolar y libros del curso |
| Gafas graduadas y lentillas | Ropa y calzado |
| Tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública | Comedor escolar habitual |
| Logopedia o psicología prolongada | Actividad extraescolar de todos los cursos |
| Matrícula universitaria y residencia | Excursiones escolares de un día |
| Clases de apoyo por una necesidad sobrevenida | Regalos, cumpleaños y ocio |
Ojo con los casos fronterizos, que son la mayoría: un campamento de verano, un viaje de fin de curso o unas clases de inglés pueden ser una cosa u otra según lo que diga vuestro convenio y según la costumbre familiar anterior a la ruptura. Por eso conviene enumerarlos expresamente al redactar el acuerdo, tema que desarrollo en el artículo sobre la pensión de alimentos en Alicante.
Quién paga y en qué proporción
La regla general es el reparto al cincuenta por ciento entre ambos progenitores, con independencia de con quién convivan los hijos y de quién abone la pensión mensual. Pero es una regla dispositiva: el convenio o la sentencia pueden fijar otra proporción, y de hecho es lo razonable cuando existe una diferencia de ingresos importante, por ejemplo 70 y 30.
Un matiz práctico: los gastos extraordinarios no se pagan a través de la pensión, sino aparte y contra factura. Y no se compensan con otras deudas entre los progenitores. Quien adelanta el importe reclama después la mitad, o el porcentaje que corresponda, con el justificante de pago.
El acuerdo previo: la condición que casi nadie cumple
Este es el punto donde se pierden más reclamaciones. Salvo urgencia, un gasto extraordinario debe consensuarse antes de asumirlo, porque la patria potestad se ejerce conjuntamente y las decisiones relevantes sobre los hijos corresponden a ambos progenitores (artículo 156 del Código Civil). Si contratas un tratamiento caro sin avisar, el otro progenitor puede oponerse después y el juzgado puede darle la razón.
Cómo hacerlo bien:
- Comunica por escrito el gasto, su motivo y el presupuesto, por correo electrónico o mensaje con fecha.
- Da un plazo razonable para responder, por ejemplo diez días, e indica que el silencio se entenderá como negativa.
- Si hay negativa y el gasto es necesario, se puede pedir autorización judicial antes de asumirlo. Es un trámite ágil.
- Si hay urgencia médica, actúa primero y documenta después con informes que acrediten esa urgencia.
Guarda siempre las facturas a nombre del hijo o del progenitor que paga, con concepto detallado. Un ticket sin desglose vale poco en un juzgado.
Cómo reclamar cuando el otro progenitor no paga
Si el gasto está reconocido en sentencia o convenio y la otra parte no abona su mitad, la vía es la ejecución de la resolución judicial ante el mismo juzgado que dictó las medidas, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se presenta la demanda ejecutiva con las facturas, el justificante del pago y la prueba de la comunicación previa, y se solicita el embargo de nómina, cuentas o devoluciones tributarias.
Es habitual que el juzgado convoque una comparecencia cuando el deudor discute que el gasto sea extraordinario. Por eso insisto tanto en la documentación previa: quien llega con el correo de aviso, el presupuesto y la factura tiene el asunto medio ganado.
Cuando el impago es reiterado y afecta también a la pensión mensual, puede haber consecuencias penales: el artículo 227 del Código Penal contempla el impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas. Lo explico con detalle en el artículo sobre las consecuencias del impago de la pensión de alimentos.
Cómo se lleva esto en los juzgados de Alicante
Estos asuntos se tramitan en los juzgados de familia de la Ciudad de la Justicia de la avenida Aguilera. Mi consejo, después de más de veinte años en el ICALI, es que valores si merece la pena judicializar cada factura: una ejecución por 180 euros cuesta tiempo y desgaste, mientras que agrupar varios gastos de un mismo periodo resulta mucho más eficiente.
Si el problema es estructural, porque la pensión se fijó hace años y ya no responde a la realidad, la solución no es pelear factura a factura sino plantear una modificación de medidas. Y si lo que quieres es entender bien el marco de los alimentos, tienes la guía sobre pensión de alimentos en Alicante.
Cómo redactar la cláusula para no discutir
Una buena cláusula de gastos extraordinarios hace tres cosas: enumera ejemplos concretos de lo que las partes consideran extraordinario, fija el porcentaje de reparto, y establece el procedimiento de comunicación previa con plazo y forma. Añadir que los gastos se abonarán en un plazo determinado desde la presentación de la factura, y en una cuenta concreta, evita la mitad de los conflictos posteriores.
Si tu convenio dice solo los gastos extraordinarios se abonarán por mitad, tienes garantizadas discusiones durante años. Merece la pena revisarlo con calma antes de firmar.
¿Discutís por los gastos extraordinarios de vuestros hijos?
Reviso tu convenio o tu sentencia, te digo qué gastos son reclamables y cómo documentarlos, y preparo la reclamación o la ejecución si hace falta.
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