Divorciarse ante notario es hoy una vía real, rápida y perfectamente legal, pero no sirve para todo el mundo. En mi despacho de Alicante recibo cada mes parejas que llegan convencidas de que pueden firmar la semana que viene y descubren que su caso no encaja. Te explico los requisitos del divorcio notarial, cuánto cuesta orientativamente, cuánto tarda y en qué supuestos hay que ir sí o sí al juzgado.
Qué es el divorcio ante notario
Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, el artículo 87 del Código Civil permite que los cónyuges se divorcien de mutuo acuerdo formalizando un convenio regulador en escritura pública ante notario, sin pasar por el juzgado. La alternativa equivalente es hacerlo ante el letrado de la Administración de Justicia.
El notario no decide nada: comprueba que se cumplen los requisitos legales, que el convenio no perjudica gravemente a ninguno de los cónyuges y autoriza la escritura, que produce los mismos efectos que una sentencia de divorcio. Después se inscribe en el Registro Civil y a partir de ahí estáis divorciados a todos los efectos.
Requisitos para poder divorciarte ante notario
- Acuerdo total entre los dos. El divorcio notarial es siempre de mutuo acuerdo. Si hay un solo punto sin cerrar, la vía no está disponible.
- Que hayan pasado tres meses desde el matrimonio, conforme al artículo 86 del Código Civil. No hace falta alegar ninguna causa.
- Que no haya hijos menores de edad ni hijos mayores con la capacidad modificada judicialmente o con medidas de apoyo que dependan de los progenitores.
- Convenio regulador con el contenido del artículo 90 del Código Civil: uso de la vivienda familiar, liquidación del régimen económico si procede, pensión compensatoria si se pacta y régimen de visitas respecto de hijos mayores dependientes cuando lo haya.
- Asistencia de abogado o abogada en ejercicio, que debe intervenir en el otorgamiento de la escritura. Este requisito sorprende a mucha gente: el notario es imprescindible, pero la letrada también.
Cuándo NO es posible: el caso de los hijos menores
Es la duda número uno. Si tenéis hijos menores de edad, el divorcio no puede hacerse ante notario, punto. La razón es de fondo: cuando hay menores, sus medidas de custodia, visitas y alimentos deben ser revisadas por un juez con informe del Ministerio Fiscal, que actúa como garante del interés superior del menor. Ese control no puede delegarse en un notario.
Tampoco es posible cuando falta el acuerdo, cuando uno de los cónyuges no puede prestar consentimiento válido o cuando existe un procedimiento penal por violencia de género entre las partes. En esos supuestos el camino es el juzgado, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso. Si tu caso es este, te interesa el artículo sobre divorcio de mutuo acuerdo frente a contencioso.
Un matiz que suele alegrar a más de uno: tener hijos mayores de edad económicamente dependientes no cierra la puerta notarial. Simplemente, esos hijos deben comparecer y prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten, como la pensión de alimentos o el uso de la vivienda.
Cuánto cuesta y cuánto tarda, orientativamente
Hay que sumar tres partidas y conviene mirarlas juntas antes de decidir:
| Concepto | Coste orientativo |
|---|---|
| Honorarios de notaría | Arancel oficial, habitualmente unos cientos de euros según el contenido patrimonial del convenio |
| Honorarios de abogada | Según la complejidad del convenio y el patrimonio a liquidar |
| Certificados e inscripción registral | Coste reducido |
En cuanto al tiempo, la ventaja es evidente. Con la documentación completa y el convenio cerrado, la escritura suele firmarse en cuestión de semanas, frente a los meses que puede tardar la vía judicial. No conviene, sin embargo, elegir el notario solo por rapidez: si el convenio está mal hecho, arreglar después una liquidación de gananciales defectuosa cuesta mucho más de lo que se ahorró. Tienes el detalle del procedimiento rápido en el artículo sobre divorcio exprés en Alicante.
Documentación que vas a necesitar
- DNI o NIE de ambos cónyuges.
- Certificado literal de matrimonio actualizado del Registro Civil.
- Certificados de nacimiento de los hijos, si los hay.
- Libro de familia, si lo conserváis.
- Escrituras de la vivienda, nota simple registral y último recibo de hipoteca.
- Capitulaciones matrimoniales, si las firmasteis.
- Convenio regulador redactado y revisado por abogada.
Si en el convenio se liquida la sociedad de gananciales, el trabajo previo es mayor: hay que inventariar bienes y deudas y adjudicarlos. Puedes ver cómo se hace en el artículo sobre liquidación de gananciales en Alicante.
Cómo se hace en Alicante paso a paso
- Primera cita conmigo para comprobar que tu caso encaja en el artículo 87 del Código Civil y recoger los datos económicos y familiares.
- Redacción del convenio regulador y revisión conjunta con los dos cónyuges hasta que ambos lo aceptan sin reservas.
- Elección de notaría. El divorcio se otorga ante notario del último domicilio común o del domicilio de cualquiera de los cónyuges, así que en la práctica se elige una notaría de Alicante o de la localidad de residencia.
- Firma de la escritura con la comparecencia de ambos cónyuges, de la letrada y, si procede, de los hijos mayores dependientes.
- Inscripción en el Registro Civil, que la propia notaría remite telemáticamente.
Si en algún momento aparece un desacuerdo, no pasa nada: se reconduce el asunto al Juzgado de Primera Instancia de familia de la Ciudad de la Justicia, en la avenida Aguilera. Perderás tiempo, pero no derechos. Y si prefieres ver todo el panorama antes de decidir, tienes mi guía sobre el divorcio en Alicante.
Lo que suele fallar
Los tres tropiezos más habituales son un convenio copiado de internet que no contempla la vivienda ni las deudas comunes, dar por hecho que un hijo de diecisiete años no cuenta como menor y creer que el divorcio notarial también liquida automáticamente la hipoteca frente al banco, cosa que no ocurre: el banco no queda vinculado por vuestro reparto interno mientras no acepte una novación.
¿Encaja tu divorcio en la vía notarial?
En una primera consulta compruebo si cumples los requisitos del artículo 87 del Código Civil, redacto el convenio regulador y te acompaño hasta la firma en notaría.
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