Cuando hay niños de por medio, un divorcio en Alicante deja de ser un asunto entre dos adultos y se convierte en un ejercicio de organización: quién lleva al colegio, con quién se pasan las Navidades, quién paga las extraescolares y cómo se decide un cambio de centro. Todo eso se ordena en el plan de parentalidad, la parte del convenio regulador que de verdad marca el día a día de la familia.

En mi despacho de la calle Isabel La Católica dedico a esta parte más tiempo que a ninguna otra, porque un plan bien hecho evita años de discusiones. Te explico qué debe contener, qué valora el juzgado y qué errores conviene no cometer.

Qué es el plan de parentalidad y por qué es la pieza clave

El plan de parentalidad es el documento en el que ambos progenitores acuerdan cómo van a ejercer la responsabilidad sobre los hijos tras la ruptura. En un divorcio de mutuo acuerdo se integra en el convenio regulador que exige el artículo 90 del Código Civil y que el juez aprueba salvo que resulte dañoso para los menores. En un divorcio contencioso, cada parte propone el suyo y el juez decide.

Su valor práctico es enorme: cuanto más concreto sea, menos margen queda para el conflicto. Un convenio que dice que las vacaciones se repartirán de mutuo acuerdo garantiza una discusión cada mes de junio. Uno que dice que en los años pares elige la madre antes del 30 de abril y en los impares el padre, no.

Qué debe contener, punto por punto

  • Modelo de convivencia: custodia compartida o individual, con el calendario exacto de estancias, entregas y recogidas, incluyendo el lugar y la hora.
  • Vacaciones y días señalados: Navidad, Semana Santa, verano, cumpleaños y las fiestas locales de Alicante, con un criterio automático de elección por años pares e impares.
  • Comunicación con el progenitor no conviviente: llamadas o videollamadas, en qué franja y con qué frecuencia.
  • Decisiones importantes: colegio, tratamientos médicos no urgentes, actividades, salidas al extranjero. Corresponden a la patria potestad, que se mantiene compartida salvo casos excepcionales, y por tanto se deciden entre los dos.
  • Gastos: pensión de alimentos, reparto de los gastos extraordinarios y cuenta bancaria común para los ordinarios si se opta por ella.
  • Reglas de conflicto: cómo se comunican los progenitores, en qué plazo se responde y a qué mecanismo se acude antes de ir al juzgado.

Qué valora el juzgado antes de aprobarlo

El criterio rector es el interés superior del menor, reforzado por la LO 8/2021 de protección integral a la infancia. En la práctica, el juzgado mira si el reparto es realista con los horarios laborales de cada uno, si los domicilios están cerca del colegio, si hay una implicación previa en el cuidado y si los progenitores son capaces de comunicarse sin utilizar a los hijos. También se escucha a los menores mayores de 12 años, o menores con madurez suficiente, cuando su opinión es relevante para la decisión.

Ojo con un detalle que se olvida: el juez no aprueba lo que las partes quieran sin más. Si un convenio deja al menor sin garantías, lo devuelve para que se corrija. Por eso conviene redactarlo con criterio jurídico y no copiando modelos de internet.

La pensión de alimentos y los gastos extraordinarios

La pensión de alimentos se regula en los artículos 142 a 153 del Código Civil y se calcula ponderando las necesidades del menor y la capacidad económica de cada progenitor. No existe una tabla legal vinculante, aunque los juzgados manejan referencias orientativas. Con custodia compartida también puede fijarse pensión si hay desequilibrio importante de ingresos.

Diferencia bien los gastos ordinarios, cubiertos por la pensión, de los extraordinarios, que se reparten al 50 por ciento con carácter general y requieren acuerdo previo salvo urgencia. Deja escrito qué entra en cada categoría: gafas, ortodoncia, campamentos y matrículas son la causa habitual de los pleitos posteriores. Si quieres profundizar en cómo se fijan las cuantías, lo explico en la pensión de alimentos en Alicante.

La vivienda familiar y el reparto de cargas

El artículo 96 del Código Civil atribuye el uso de la vivienda familiar atendiendo al interés de los hijos menores. Con custodia individual, lo habitual es que el uso se asigne al progenitor que convive con ellos. Con custodia compartida las soluciones son más variadas: uso alterno por periodos, atribución temporal a uno de los dos o venta y reparto. Conviene fijar también quién paga la hipoteca, el seguro y los suministros, porque son la fuente de reclamaciones más frecuente en el año siguiente al divorcio.

Cómo se tramita un divorcio con hijos en Alicante

Los asuntos de familia se tramitan en los juzgados de la Ciudad de la Justicia de la avenida Aguilera. En los procedimientos con menores interviene el Ministerio Fiscal, que informa sobre las medidas propuestas. Si hay acuerdo, se presenta demanda conjunta con el convenio y la ratificación suele ser un trámite breve. Si no lo hay, el procedimiento contencioso puede alargarse meses e incluir un informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado.

Existe además la posibilidad de pedir medidas provisionales previas o coetáneas cuando la situación no puede esperar, por ejemplo si un progenitor ha dejado de pasar dinero o impide el contacto con los hijos. Antes de decidir la vía, merece la pena leer la comparación entre mutuo acuerdo y contencioso, y si vas a pedir cita conmigo te ayudará saber qué incluye la primera consulta para traer la documentación adecuada. En mi guía de divorcio en Alicante tienes el recorrido completo del procedimiento.

Errores frecuentes y qué hacer si el plan deja de funcionar

Los más habituales: redactar un plan genérico lleno de expresiones como cuando sea posible o de común acuerdo, pactar entregas en el domicilio del otro cuando la relación es tensa, olvidar el reparto de los puentes escolares o firmar una pensión que uno de los dos sabe que no podrá pagar. Todos acaban en el juzgado.

Los hijos crecen y las circunstancias cambian. Si se produce una alteración sustancial y duradera, como un traslado laboral, una pérdida de ingresos o un cambio de necesidades del menor, cabe pedir la modificación de medidas conforme al artículo 91 del Código Civil. Lo que no cabe es cambiar el plan por tu cuenta: dejar de pagar o retener a los niños sin resolución judicial se vuelve en contra de quien lo hace. Y si estáis valorando qué modelo de custodia encaja mejor, la guía sobre custodia de hijos desarrolla los criterios que aplican los juzgados.

¿Vas a divorciarte y tenéis hijos?

Redacto planes de parentalidad concretos, pensados para vuestros horarios reales y para evitar pleitos futuros, y negocio con la otra parte cuando aún hay margen de acuerdo.

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