Recibes una carta de una empresa desconocida reclamándote 1.400 euros de una tarjeta que cancelaste hace ocho años. Llamadas a horas raras, tono amenazante, aviso de inclusión en un fichero de morosos. Lo veo constantemente en mi despacho de Alicante, y la primera noticia buena es que muchas de esas deudas están prescritas o son inexigibles tal como se reclaman.

Soy Esther Sánchez Hellín, abogada colegiada nº 5795 del ICALI. Te explico qué es la prescripción, qué plazos aplican, qué actos reinician el contador y qué hacer cuando quien reclama es un fondo que compró tu deuda por una fracción de su valor.

Prescripción no es lo mismo que deuda inexistente

Conviene entenderlo bien, porque marca toda la estrategia. La prescripción no borra la deuda: extingue la acción para exigirla judicialmente. Y, muy importante, no se aplica de oficio: el juez no la aprecia por sí solo en el ámbito civil, tiene que alegarla el deudor. Si te reclaman una deuda prescrita y no dices nada, puedes acabar con una resolución en contra perfectamente ejecutable.

Esa es la razón por la que ignorar las cartas es el peor de los planes. Ignorar una carta de recobro es una cosa; ignorar una notificación judicial es otra muy distinta y puede costarte un embargo.

Qué plazos aplican según el tipo de deuda

Los plazos generales que manejamos son estos:

  • Acciones personales sin plazo especial: 5 años (artículo 1964 del Código Civil). Aquí entran los préstamos personales, las tarjetas de crédito, las deudas con financieras y buena parte de las reclamaciones entre particulares.
  • Responsabilidad extracontractual: 1 año desde que lo supo el perjudicado (artículo 1968 del Código Civil).
  • Pagos periódicos: el artículo 1966 del Código Civil fija 5 años para las pensiones alimenticias, los alquileres y, en general, los pagos que deban hacerse por años o plazos más breves.
  • Deudas con la Administración: tienen su propia normativa. Las tributarias prescriben con carácter general a los 4 años, y las de Seguridad Social tienen sus propias reglas.

Una advertencia sobre el plazo de cinco años: la reforma de 2015 acortó el plazo anterior de quince años y estableció un régimen transitorio. En deudas muy antiguas hay que hacer el cálculo con cuidado, porque el punto de partida no siempre es el que parece a simple vista.

Qué interrumpe la prescripción (y qué no)

Este es el nudo del asunto. El artículo 1973 del Código Civil dice que la prescripción se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Cuando se interrumpe, el plazo vuelve a empezar de cero, no se pausa.

En la práctica, esto significa:

  • Sí interrumpe: un burofax de reclamación recibido, una demanda, un pago parcial por pequeño que sea, firmar un reconocimiento de deuda, pedir un aplazamiento o un fraccionamiento.
  • Discutible: las llamadas telefónicas y los correos ordinarios sin acuse. El acreedor debe acreditar que la reclamación llegó a tu conocimiento, y ahí muchas recobradoras no tienen nada sólido.
  • Cuidado con reconocer sin querer: responder «pagaré lo que pueda el mes que viene» a una recobradora puede reiniciar cinco años. Antes de contestar nada, consulta.

Por eso mi primer consejo cuando alguien recibe una carta de recobro es: no llames, no negocies por teléfono, no pagues «algo a cuenta» para quitártelos de encima. Ordena primero las fechas.

Cómo defenderte paso a paso

  1. Reconstruye la cronología: fecha del contrato, fecha del último pago, fecha del vencimiento anticipado si lo hubo y todas las comunicaciones recibidas con su fecha.
  2. Ejercita tu derecho de acceso: pide al acreedor y al fichero de morosos toda la información sobre la deuda y las reclamaciones practicadas. Es gratuito y te da munición.
  3. Comprueba la legitimación: si quien reclama es un fondo que compró la cartera, debe acreditar la cesión del crédito y su notificación. No basta con una carta con membrete.
  4. Revisa el contrato: muchas de estas deudas vienen de tarjetas con intereses discutibles. Mira el artículo sobre reclamación de deudas y valora si además hay intereses impugnables.
  5. Si llega un monitorio, oponte en plazo: tienes 20 días desde la notificación para presentar escrito de oposición. Es el momento en que se alega la prescripción, y dejarlo pasar es irreversible.

El proceso monitorio: el punto donde se decide todo

La mayoría de estas reclamaciones acaban en un proceso monitorio de los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Funciona así: el acreedor presenta la petición con los documentos que tenga, el juzgado te requiere de pago y tú tienes 20 días para pagar, oponerte o no hacer nada. Si no haces nada, se dicta decreto y se puede pasar directamente a la ejecución con embargo de cuentas y de nómina.

Si te opones, el asunto continúa por juicio verbal u ordinario según la cuantía, y ahí sí se examina la prescripción, la legitimación del fondo, el cálculo de intereses y el control de cláusulas abusivas, que en contratos con consumidores el juzgado debe revisar incluso de oficio conforme al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En ese examen caen muchas reclamaciones infladas.

Ficheros de morosos y presión de las recobradoras

Para que una deuda figure legalmente en un fichero de solvencia debe ser cierta, vencida y exigible, y debe haberse practicado un requerimiento previo de pago. Una deuda prescrita o discutida no cumple esos requisitos, y su inclusión indebida puede dar lugar a reclamación y a indemnización por daño moral.

Frente a las llamadas insistentes, exige por escrito que toda comunicación se haga por ese medio y guarda registro de todo. Y si la deuda te desborda de forma global, la salida puede no ser defenderte deuda a deuda sino acogerte al mecanismo de segunda oportunidad, que explico en el artículo sobre la Ley de Segunda Oportunidad en Alicante y en mi guía sobre deudas y segunda oportunidad.

Cómo se ve esto desde Alicante

Los monitorios se presentan en los juzgados de primera instancia de la Ciudad de la Justicia, en la avenida Aguilera. Un dato que sorprende: para iniciar un monitorio el acreedor no necesita abogado ni procurador, lo que explica el volumen de reclamaciones automatizadas. Para oponerte tú tampoco los necesitas por debajo de 2.000 euros, aunque en una oposición por prescripción conviene hilar fino: solo hay una oportunidad de alegarla.

Si el acuerdo de origen fue verbal y no aparece contrato por ninguna parte, la defensa cambia bastante de enfoque: ahí te interesa lo que explico sobre la prueba de los contratos verbales.

En resumen: que una deuda sea antigua no significa que puedas ignorarla: significa que probablemente puedas oponerte con éxito, pero solo si lo alegas a tiempo y por escrito. Reconstruye fechas, no reconozcas nada por teléfono, exige al reclamante que acredite la cesión del crédito y, si llega el monitorio, opónte dentro de los 20 días. Esta información es general y a fecha de publicación.

¿Te reclaman una deuda de hace años?

Reviso las fechas, compruebo si está prescrita y si quien reclama tiene derecho a hacerlo, y preparo la oposición en plazo para que no acabe en un embargo.

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