Un bordillo roto, una tapa de registro hundida, una raíz que ha levantado la acera o un suelo mojado sin señalizar. Las caídas en la vía pública son mucho más frecuentes de lo que parece y casi siempre generan la misma duda: si el Ayuntamiento tiene que responder de las lesiones y cómo se reclama sin perder el derecho por dejar pasar el tiempo.

Te lo explico como a quien viene a mi despacho de Alicante con el brazo escayolado y una foto del socavón en el móvil. La vía se llama responsabilidad patrimonial de la Administración, se regula en las Leyes 39/2015 y 40/2015 y tiene sus propias reglas de prueba y sus propios plazos.

Qué es la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento

La Administración responde de los daños que sufran los particulares como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que el afectado no tenga el deber jurídico de soportarlos. Aplicado a una caída: si el Ayuntamiento es responsable de conservar esa acera, ese parque o esa plaza, y el estado del pavimento estaba fuera de lo razonablemente esperable, existe base para reclamar.

Ojo, porque no es una responsabilidad ilimitada. Los tribunales exigen lo que suele resumirse como riesgo relevante: un desnivel de pocos milímetros, una tapa visible a plena luz o una caída por ir mirando el teléfono no suelen dar lugar a indemnización. La clave está en si el peligro era anormal y difícilmente evitable con una atención media.

Los tres elementos que hay que probar

Toda reclamación se sostiene sobre tres patas y, si falla una, se cae entera:

  • El daño real y evaluable: las lesiones, los días de curación, las secuelas y los gastos, acreditados con informes médicos.
  • El defecto del servicio público: el estado concreto del pavimento, la falta de señalización o la ausencia de mantenimiento, con fotografías y, si es posible, mediciones.
  • El nexo causal: que la caída se produjo por ese defecto y en ese lugar. Aquí es donde se pierden la mayoría de las reclamaciones.

También se valora la conducta de quien cae. Si concurre culpa de la víctima (calzado inadecuado, correr, ignorar un vallado) la indemnización puede reducirse proporcionalmente o incluso denegarse. No es un todo o nada.

Qué hacer en las primeras horas: la prueba se construye ahí

Este es el apartado que más me gustaría que se leyera antes de la caída y no después. Si te ocurre a ti o a un familiar:

  1. Fotografía el punto exacto desde varios ángulos, con una referencia de tamaño (una moneda, un pie, una llave) y con algún elemento que identifique la calle.
  2. Deja constancia: llama al 112 o a la Policía Local para que acuda y levante atestado o parte de intervención. Ese documento vale oro.
  3. Acude a urgencias el mismo día. Un parte médico de dos días después abre la puerta a que la aseguradora discuta que la lesión tenga que ver con la caída.
  4. Identifica testigos y guarda su nombre y teléfono. Un vecino o el camarero del bar de enfrente pueden ser decisivos.
  5. Conserva el calzado y guarda los tickets de farmacia, rehabilitación, taxis y ayuda a domicilio.

Si el accidente ha sido grave, es buen momento para llamar a un abogado antes de firmar nada con ninguna compañía. En mi guía sobre accidentes y lesiones explico cómo trabajo las reclamaciones por lesiones y qué documentación reunimos desde el primer día.

El plazo: un año que se agota antes de lo que crees

La reclamación de responsabilidad patrimonial debe presentarse en el plazo de un año. Y aquí hay un matiz que salva muchos casos: cuando hay lesiones, ese año se cuenta desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas, no necesariamente desde el día del golpe. Si el proceso de rehabilitación se alarga seis meses, el plazo empieza cuando el alta médica fija el resultado definitivo.

Aun así, mi consejo es no apurar. Reunir informes médicos, valorar las secuelas y redactar la reclamación lleva semanas, y una prescripción no tiene arreglo. Si dudas de en qué momento estás, consúltalo cuanto antes.

Cómo se calcula la indemnización

En estas reclamaciones no se aplica de forma obligatoria el baremo de la Ley 35/2015, pero en la práctica se usa como referencia orientativa: los días de perjuicio personal hasta la estabilización, las secuelas puntuadas por un médico, el perjuicio estético y el lucro cesante si has dejado de ingresar.

A ello se suman los gastos acreditados: farmacia, prótesis, fisioterapia, desplazamientos o la persona que te ha ayudado en casa. Por eso insisto tanto en guardar tickets. Sobre cómo se valoran las lesiones y las secuelas he escrito con más detalle en el atropello de un peatón y en la indemnización por accidente de tráfico, y el planteamiento es muy parecido.

El procedimiento ante el Ayuntamiento de Alicante

La reclamación se presenta por escrito ante el propio Ayuntamiento, en el registro general o de forma electrónica, describiendo los hechos, el lugar exacto, el daño, la relación de causalidad y la valoración económica, y acompañando toda la prueba y la proposición de la que quieras que se practique. A partir de ahí se abre un expediente en el que se pide informe al servicio municipal responsable de la conservación y se da traslado a la aseguradora del Ayuntamiento.

Dos cuestiones muy prácticas en Alicante. La primera: en muchos tramos el mantenimiento está en manos de una empresa concesionaria o de una contrata, y también se dan casos en los que el titular de la vía no es el municipio sino otra Administración. Conviene identificar bien al responsable antes de reclamar, porque dirigirse a quien no corresponde consume el plazo. La segunda: si la Administración no resuelve en el plazo previsto, el silencio es negativo y puedes acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Es aquí donde la reclamación deja de ser un trámite de papeles y conviene ir asistido.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • No dejar constancia el mismo día. Sin atestado, sin fotos y sin urgencias, la reclamación se sostiene sobre tu palabra.
  • Aceptar la primera oferta de la aseguradora sin que un médico haya valorado las secuelas definitivas.
  • Reclamar solo los gastos. El grueso de la indemnización suele estar en los días de curación y en las secuelas, no en los tickets.
  • Confundir esta vía con una demanda civil. Frente a una Administración el camino es el administrativo y después el contencioso.

Si la caída se produjo por el mal estado de un elemento privado (el portal de una comunidad, un local comercial, una obra vallada), la vía cambia y hablamos de responsabilidad civil ordinaria, con sus propias reglas de plazo. Lo desarrollo en la reclamación de daños.

En resumen

Una caída en la vía pública puede reclamarse al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial si se acredita el daño, el defecto del servicio y el nexo causal, con un plazo de un año que en caso de lesiones se cuenta desde la estabilización. La prueba se construye en las primeras horas: fotos, Policía Local, urgencias y testigos.

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