Reclamar por una negligencia médica es uno de los procedimientos más exigentes que existen, y también uno de los que más veces llegan tarde a mi despacho. La persona ha pasado meses de recuperación, de citas y de informes, y cuando por fin se plantea reclamar descubre que el plazo era de un año. Por eso, si sospechas que ha habido un error asistencial, lo primero no es decidir si demandas: es proteger el plazo y conseguir la documentación.

Te explico qué se considera negligencia médica, qué hay que demostrar, en qué cambia todo según sea sanidad pública o privada y cómo se calcula la indemnización.

Qué es una negligencia médica y qué no lo es

La medicina es una obligación de medios, no de resultado. El profesional se compromete a aplicar los conocimientos y los medios disponibles conforme a la lex artis, es decir, conforme a lo que se considera una actuación correcta en ese caso concreto, no a garantizar la curación. Que el resultado sea malo no implica, por sí solo, que haya habido negligencia.

Hay negligencia cuando la asistencia se aparta de esa buena práctica: un diagnóstico erróneo evitable, un retraso injustificado en el tratamiento, un error quirúrgico, un olvido de material en el cuerpo, un alta prematura, una infección por fallo de asepsia o una falta de seguimiento. Existe además un supuesto propio muy relevante, el defecto de consentimiento informado: si no se informó adecuadamente de los riesgos de una intervención y esos riesgos se materializan, puede haber responsabilidad aunque la técnica fuera impecable.

Los cuatro elementos que hay que probar

Toda reclamación se sostiene sobre cuatro pilares, y si falla uno se cae entera:

  1. La actuación sanitaria, acreditada con la historia clínica completa.
  2. La infracción de la lex artis, es decir, que lo que se hizo o se dejó de hacer no fue correcto. Esto lo establece un perito médico, no el abogado.
  3. El daño, con sus secuelas, su duración y su repercusión en tu vida.
  4. La relación de causalidad entre el error y el daño. Es el punto más discutido: hay que demostrar que el perjuicio deriva del fallo asistencial y no de la evolución natural de la enfermedad.

Sanidad pública o privada: dos caminos distintos

Esta distinción determina el procedimiento, el plazo y hasta el orden jurisdiccional:

  • Sanidad pública. Se reclama por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada en las leyes 39/2015 y 40/2015. Se presenta una reclamación administrativa ante la consejería competente, en nuestro caso ante la administración sanitaria de la Generalitat Valenciana, y si se desestima expresa o presuntamente se acude a la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Sanidad privada. Se reclama al profesional, a la clínica y normalmente también a su aseguradora ante la jurisdicción civil, por responsabilidad contractual o por el artículo 1902 del Código Civil.

Hay situaciones mixtas, como una mutua concertada o un seguro privado que deriva a un centro concreto, en las que conviene analizar bien contra quién se dirige la reclamación antes de presentar nada. Dirigirla contra quien no corresponde es una forma habitual de perder el plazo.

Los plazos: el punto crítico

SupuestoPlazoDesde cuándo cuenta
Sanidad pública1 añoDesde la curación o la determinación del alcance de las secuelas
Sanidad privada, vía contractual5 años (art. 1964 CC)Desde que pudo exigirse el cumplimiento
Sanidad privada, vía extracontractual1 año (art. 1968 CC)Desde que se conoció el daño y sus secuelas

Fíjate en el matiz de la columna derecha: el plazo no empieza el día de la intervención, sino cuando el daño queda estabilizado y se conoce su alcance real. Esa es a menudo la diferencia entre poder reclamar o no. Aun así, mi consejo es no apurar: en cuanto sospeches, pide la historia clínica y consulta.

La historia clínica y el informe pericial

La historia clínica es tuya y tienes derecho a obtener copia. Solicítala por escrito y completa: evolutivos, hoja quirúrgica, hoja de anestesia, pruebas de imagen con sus informes, analíticas, hoja de enfermería, consentimientos informados firmados y informe de alta. Pídela cuanto antes, porque cuanto más tiempo pase más difícil resulta reconstruir lo ocurrido.

Con esa documentación, un médico especialista en la materia elabora el informe pericial que valorará si hubo infracción de la lex artis. Sin pericial favorable no hay reclamación viable, y así lo digo siempre desde la primera cita: reclamar sin informe médico que respalde la tesis es gastar dinero y tiempo. Si el perito concluye que la asistencia fue correcta, lo mejor que puedo hacer por ti es decírtelo a tiempo. Encontrarás el planteamiento general de este tipo de acciones en la guía de abogado civil en Alicante y en el artículo sobre cómo reclamar daños por responsabilidad civil.

Cómo se calcula la indemnización

No existe un baremo específico para el daño sanitario, pero tanto la Administración como los tribunales utilizan como referencia orientativa el sistema de valoración de la Ley 35/2015, pensado para accidentes de circulación. Se valoran los días de perjuicio personal básico, moderado, grave o muy grave hasta la estabilización, las secuelas funcionales y estéticas, el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida y los perjuicios patrimoniales: gastos médicos, adaptación de vivienda, ayuda de tercera persona y lucro cesante.

La cuantía final depende de la edad, de la gravedad de las secuelas y de su impacto laboral, por lo que las cifras varían muchísimo de un caso a otro. Puedes ver cómo funciona ese sistema de valoración en el artículo sobre indemnizaciones por accidente de tráfico.

Cómo lo planteo en Alicante paso a paso

El itinerario que sigo con estos asuntos es siempre el mismo: primera consulta para situar los hechos y comprobar el plazo, solicitud de la historia clínica completa, valoración por un perito médico de la especialidad, reclamación extrajudicial o administrativa con la pericial ya preparada y, si no hay respuesta satisfactoria, demanda ante el juzgado que corresponda, en el ámbito civil en la Ciudad de la Justicia de la avenida Aguilera.

Conviene armarse de paciencia: son procedimientos largos, con prueba pericial contradictoria y con aseguradoras que discuten cada punto. Para hacerte una idea del calendario, te sirve el artículo sobre cuánto tarda un juicio en Alicante. Nadie puede anticiparte el resultado, pero sí puedo decirte desde el principio si tu caso tiene recorrido y qué hace falta para sostenerlo.

¿Crees que ha habido un error en tu asistencia médica?

Comprobamos el plazo, pedimos tu historia clínica y la valoramos con un perito médico antes de dar ningún paso, para que sepas si tu reclamación tiene base.

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