Te sale un trabajo en Madrid, tu familia vive en Murcia o simplemente quieres empezar de nuevo lejos de Alicante. Y entonces aparece la pregunta que me hacen cada mes en el despacho: ¿puedo llevarme a mis hijos a otra ciudad sin que el padre o la madre esté de acuerdo? La respuesta corta es que no, salvo que un juez lo autorice. Y la respuesta larga merece que sigas leyendo, porque hacerlo mal tiene consecuencias serias.
Soy Esther Sánchez Hellín, abogada colegiada nº 5795 del ICALI, especializada en derecho de familia, con despacho en la calle Isabel La Católica 9 de Alicante. Te explico con carácter general cuándo hace falta permiso para trasladar el domicilio de un menor, cómo se pide, qué valora el juzgado y qué ocurre después con la custodia, las visitas y la pensión.
El cambio de domicilio no es una decisión de uno solo
La clave está en distinguir dos cosas que muchas personas confunden. Una es la custodia, que determina con quién convive el menor en el día a día. Otra es la patria potestad, que es el conjunto de derechos y deberes sobre el hijo y que, salvo resolución judicial en contra, siguen ostentando los dos progenitores aunque estén separados o divorciados.
Cambiar el domicilio del menor a otra ciudad, y con más razón a otro país, es una decisión que afecta de lleno a la patria potestad: cambia su colegio, su entorno, su red de apoyo y, sobre todo, la relación con el progenitor que se queda. Por eso no la puede tomar en solitario quien tiene la custodia. Necesita el consentimiento del otro o, si no lo hay, la autorización de un juez.
Qué dice la ley
El artículo 154 del Código Civil establece que la patria potestad se ejerce siempre en interés de los hijos y comprende, entre otros deberes, tenerlos en su compañía, educarlos y procurarles una formación integral. El artículo 156 añade la regla decisiva: la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores y, en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al juez, que atribuirá la facultad de decidir a uno u otro después de oír a ambos y al hijo si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años.
Cuándo hace falta autorización judicial y cómo se pide
Si el otro progenitor está de acuerdo, lo razonable es firmar un nuevo convenio o una modificación de medidas que recoja el traslado y readapte el régimen de visitas, la pensión y el reparto de los gastos de desplazamiento. Ese acuerdo se somete a aprobación judicial y queda blindado.
Si no hay acuerdo, hay dos caminos según el caso. Cuando ya existe una sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales, lo habitual es plantear una modificación de medidas, porque el traslado supone un cambio sustancial de circunstancias que obliga a reordenar la custodia y las visitas. Cuando no hay procedimiento previo o el desacuerdo es puntual, cabe el expediente de jurisdicción voluntaria para resolver discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, previsto en la Ley 15/2015. En ambos casos se puede pedir la medida con carácter urgente si el calendario escolar aprieta.
En la guía sobre custodia de los hijos en Alicante explico con más detalle cómo se estructuran estos procedimientos y qué documentación conviene preparar desde el principio.
Qué valora el juzgado para autorizar o denegar el traslado
No existe una lista cerrada, pero por experiencia estos son los factores que más pesan:
- El motivo real del traslado: una oferta de trabajo acreditada, una mejora de vivienda o la cercanía a la red familiar de apoyo se valoran de forma muy distinta a un cambio sin justificar o motivado por alejar al menor del otro progenitor.
- La edad del menor y su arraigo: el colegio, los amigos, las actividades y los tratamientos médicos en curso. Cuanto mayor es el arraigo, más sólido debe ser el motivo.
- La opinión del menor: se le oye si tiene madurez suficiente y, en todo caso, a partir de los doce años. No decide, pero se escucha.
- La viabilidad de mantener la relación con el otro progenitor: la distancia real, el coste y el tiempo de los desplazamientos, y si existe una propuesta concreta para compensar la pérdida de contacto.
- La situación de partida: si la custodia es compartida, un traslado a otra ciudad suele obligar a replantearla por completo, como cuento en el artículo sobre los requisitos de la custodia compartida en Alicante.
Un ejemplo realista: una madre con custodia individual en Alicante recibe una oferta estable en Valencia. Presenta el contrato, acredita la vivienda y el colegio, y propone que el padre disfrute de fines de semana alternos ampliados, la mitad de las vacaciones y videollamadas entre semana, asumiendo ella la mayor parte del coste de los viajes. Ese planteamiento, con propuesta concreta encima de la mesa, tiene mucho más recorrido que un simple me voy porque me conviene.
Qué cambia si el traslado se autoriza
Autorizado el traslado, hay que reordenar tres cosas. La primera, el régimen de visitas: los fines de semana alternos clásicos suelen sustituirse por estancias más largas y menos frecuentes, con un reparto reforzado de vacaciones y puentes. La segunda, los gastos de desplazamiento: conviene fijar por escrito quién los asume y en qué proporción, porque es la fuente número uno de conflictos posteriores. La tercera, la pensión de alimentos, que puede revisarse al alza o a la baja según cómo queden los gastos y el reparto de tiempos, algo que explico en el artículo sobre la pensión de alimentos en Alicante.
Todo esto se articula normalmente por la vía de la modificación de medidas, que es el cauce para adaptar una sentencia de familia a una realidad nueva.
El error más grave: marcharse por tu cuenta
Trasladarse con el menor sin consentimiento ni autorización judicial es el error más caro que se puede cometer en esta materia. Puede dar lugar a medidas urgentes para el retorno del niño, a un cambio de custodia y, en los casos más graves, a consecuencias penales por sustracción de menores. Además, deja a quien se marcha en una posición procesal muy débil: el juzgado empieza a mirar el asunto desde la desconfianza.
Cómo se lleva en Alicante
Los procedimientos de familia de Alicante y su comarca se tramitan en los juzgados de familia de la Ciudad de la Justicia, en la avenida Aguilera. Si en el caso hay indicios de violencia de género, la competencia corresponde a los juzgados de violencia sobre la mujer de la misma sede. En los expedientes de traslado suele intervenir el Ministerio Fiscal en defensa del menor y, con frecuencia, se acuerda una exploración del niño o un informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado, que puede alargar los plazos algunos meses.
Por eso, un consejo muy práctico: si prevés mudarte por trabajo, empieza el procedimiento con margen y no en agosto pensando en septiembre. Anticiparse es, casi siempre, la mejor estrategia. Y si quieres saber cómo trabajo estos asuntos, te lo cuento en el artículo sobre la abogada de familia en Alicante.
En resumen: el cambio de ciudad de un hijo menor exige acuerdo entre los progenitores o autorización judicial, se decide en función del interés del menor y obliga a rediseñar visitas, gastos y pensión. Esta información es general y cada familia tiene circunstancias propias que conviene estudiar una a una.
¿Necesitas trasladarte con tus hijos o te lo han planteado?
Estudio tu caso, preparo la propuesta de traslado o la oposición con argumentos concretos y busco primero un acuerdo que funcione para el menor y para los dos progenitores.
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