Una orden de alejamiento cambia la vida de las dos personas afectadas de un día para otro. A quien la solicita le da una protección que muchas veces necesita con urgencia; a quien la sufre le impone limitaciones severas que no siempre entiende. En mi despacho de Alicante atiendo los dos lados, y en ambos el error más caro es el mismo: creer que la orden se relaja por acuerdo entre las partes.

Soy Esther Sánchez Hellín, abogada colegiada nº 5795 del ICALI. Te explico qué prohíbe, cómo se pide, cuánto dura, qué ocurre si se incumple y cómo revisarla por el cauce correcto.

Qué es y qué prohíbe exactamente

Bajo el nombre coloquial de «orden de alejamiento» se agrupan varias medidas distintas del artículo 48 del Código Penal, que pueden imponerse como medida cautelar durante la instrucción o como pena accesoria en sentencia:

  • Prohibición de aproximación: impide acercarse a la víctima o a las personas que determine el juez a menos de una distancia fijada en metros. Alcanza al domicilio, al trabajo, al centro de estudios y a cualquier lugar que la víctima frecuente.
  • Prohibición de comunicación: impide cualquier contacto por cualquier medio. Incluye llamadas, mensajes, correos, redes sociales y también los mensajes enviados a través de terceros.
  • Prohibición de residir o acudir a determinada localidad o lugar.

La prohibición de aproximación puede suspender además el régimen de visitas con los hijos si así lo acuerda el juez, aunque esa medida se valora de forma específica.

La orden de protección: cómo se solicita

La orden de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es el instrumento más completo, porque en una sola resolución puede reunir medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y medidas civiles (uso de la vivienda, custodia y alimentos provisionales, con vigencia limitada en el tiempo).

Se puede pedir en la propia denuncia ante la policía o la Guardia Civil, en el juzgado, en la fiscalía o en las oficinas de atención a las víctimas. Presentada la solicitud, se convoca una comparecencia urgente con la víctima, la persona denunciada, sus abogados y el Ministerio Fiscal, y el juez resuelve en un plazo muy breve.

Para acordarla se exigen dos requisitos: indicios fundados de delito y una situación objetiva de riesgo. La palabra clave es «riesgo»: no basta el conflicto, hay que acreditar el peligro.

Cuánto dura

Depende de en qué fase se acuerde:

  • Como medida cautelar, se mantiene mientras dura el procedimiento y hasta que recaiga sentencia, salvo que se modifique o se deje sin efecto antes.
  • Como pena accesoria en sentencia condenatoria, el artículo 57 del Código Penal establece que puede imponerse por un tiempo superior al de la pena de prisión impuesta, con los márgenes que la propia norma fija según la gravedad del delito. En delitos de violencia de género y doméstica su imposición es preceptiva.

En delitos leves los plazos son mucho más cortos; en delitos graves la prohibición puede prolongarse años tras la pena principal.

Quebrantamiento: el error de creer que se puede pactar

Este es el punto que más disgustos provoca y el que más veces tengo que explicar. El artículo 468 del Código Penal castiga a quien quebrante una pena, medida cautelar o de seguridad de esta naturaleza, y prevé pena de prisión de seis meses a un año cuando se trata de las medidas del artículo 48 impuestas en delitos de violencia de género o doméstica.

La clave está aquí: el consentimiento de la persona protegida no elimina el delito. La doctrina consolidada del Tribunal Supremo es que la vigencia de la medida no queda a disposición de la víctima, porque es una decisión judicial y no un acuerdo privado. Si la víctima invita al denunciado a volver a casa y este acude, quien comete el quebrantamiento es él, aunque la reconciliación sea sincera y voluntaria.

Un quebrantamiento tiene efectos en cadena: puede motivar el ingreso en prisión provisional, la revocación de la suspensión de la pena concedida conforme al artículo 80 del Código Penal y el endurecimiento de las medidas. Si te ves así, lee también el artículo sobre la defensa penal en Alicante y consulta antes de actuar.

Encuentros casuales y situaciones grises

«Nos cruzamos en el supermercado, yo no fui a buscarla.» Es una consulta habitual. El quebrantamiento exige voluntad de incumplir, de modo que un encuentro fortuito del que la persona obligada se aparta de inmediato no debería tener consecuencias penales. Probarlo es otra cosa.

Lo que recomiendo a mis clientes con una orden en vigor:

  1. Apártate en el acto, sin hablar, sin gestos y sin intentar explicar nada.
  2. Deja constancia: apunta lugar y hora, y si vas acompañado, pídele que lo recuerde.
  3. Comunícalo a tu abogado el mismo día para valorar si conviene ponerlo en conocimiento del juzgado.
  4. No respondas nunca a un mensaje de la persona protegida, ni siquiera para decir que no puedes contestar. Guarda la captura y entrégasela a tu abogado.
  5. Anticípate: si compartís entorno laboral, escolar o vecinal, pide al juzgado que regule esas situaciones.

Cómo se revisa o se deja sin efecto

La vía correcta nunca es el acuerdo privado, sino el juzgado. Se solicita la modificación o el levantamiento mediante escrito motivado dirigido al órgano que la acordó, acreditando que la situación de riesgo ha desaparecido. El Ministerio Fiscal informa y el juez resuelve, muchas veces tras comparecencia.

Contra la resolución que acuerda o mantiene la medida caben los recursos previstos en la ley procesal. Y si el asunto se tramita como juicio rápido, los plazos son muy breves y la preparación de la defensa desde el primer momento resulta decisiva: puedes ver cómo funciona en el artículo sobre el juicio rápido. Para el enfoque general de la defensa penal, tienes mi guía de derecho penal en Alicante.

Cómo funciona en Alicante

Las órdenes de protección en violencia de género se tramitan en los juzgados de violencia sobre la mujer de la Ciudad de la Justicia, en la avenida Aguilera; el resto, en los juzgados de instrucción. Las comparecencias del artículo 544 ter son urgentes, a veces el mismo día de la denuncia, lo que deja poco margen para improvisar.

El consejo es el mismo para las dos partes: contacta con abogado antes de la comparecencia, no después. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita inmediata conforme a la LO 1/2004 y disponen del teléfono 016, que no deja rastro en la factura. Para el contexto general, el artículo sobre violencia de género y malos tratos en Alicante.

En resumen: una orden de alejamiento prohíbe acercarse y comunicarse, se acuerda cuando hay indicios de delito y riesgo, dura lo que el juzgado determine y solo se modifica en el juzgado. Quebrantarla es delito aunque la persona protegida esté de acuerdo. Si estás en cualquiera de los dos lados, actúa por el cauce judicial y con asesoramiento desde el primer día. Esta información es general y a fecha de publicación.

¿Tienes una orden de alejamiento en tu caso?

Te acompaño tanto si necesitas solicitar protección como si debes defenderte de una acusación, con preparación desde la comparecencia inicial y explicándote en cada momento qué puedes y qué no puedes hacer.

Escribir por WhatsApp Pedir cita