Alicante y su provincia tienen una población internacional muy amplia, y con ella llegan situaciones que el divorcio clásico no contempla: matrimonios entre personas de nacionalidades distintas, parejas que se casaron en otro país y viven aquí, o residentes extranjeros que quieren divorciarse sin volver a su Estado de origen. En todos esos casos aparecen dos preguntas antes que ninguna otra: qué juzgado es competente y qué ley se aplica.

Son dos cuestiones distintas y responderlas mal cuesta tiempo y dinero, porque una demanda presentada ante un tribunal sin competencia se inadmite y hay que empezar de nuevo. Te explico cómo se resuelven, con carácter general y sabiendo que cada caso requiere revisar los papeles concretos.

Competencia: cuándo puedes divorciarte en España

Que seáis extranjeros no impide divorciarse en España. Con carácter general, en el espacio de la Unión Europea la competencia en materia matrimonial se determina por criterios basados en la residencia habitual de los cónyuges y, en determinados supuestos, en la nacionalidad común. La regla que más se aplica en la práctica es la más intuitiva: si ambos residís habitualmente en Alicante, los juzgados españoles pueden conocer del divorcio aunque ninguno de los dos sea español y aunque os casarais fuera.

También suele bastar con que resida aquí el demandado, o con que resida el demandante cumpliendo los periodos de residencia que la normativa exige según los casos. Lo importante es entender que el criterio decisivo no es el país donde se celebró el matrimonio, sino dónde se vive ahora. Por eso, en mi despacho lo primero que pido son certificados de empadronamiento, contratos de alquiler y justificantes de trabajo o escolarización: sirven para acreditar la residencia habitual.

Qué ley se aplica al divorcio

Aquí está el punto que más sorprende: un juzgado español puede tener que aplicar una ley extranjera. En el ámbito europeo rige la posibilidad de que los cónyuges elijan la ley aplicable a su divorcio dentro de un abanico tasado, que gira en torno a la ley de la residencia habitual común, la de la última residencia habitual común si uno sigue residiendo allí, la de la nacionalidad de cualquiera de ellos o la del foro. Esa elección debe hacerse por escrito y con los requisitos de forma que correspondan.

Si no hay elección, se aplica un orden de criterios sucesivos que arranca de la residencia habitual común en el momento de interponer la demanda y desciende después a la última residencia habitual común reciente, a la nacionalidad común y, en último término, a la ley del tribunal que conoce del asunto. En la mayoría de los divorcios de extranjeros residentes en Alicante el resultado práctico es que se acaba aplicando el derecho español, con la ventaja de que aquí el divorcio no exige alegar causa y basta con que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio conforme al artículo 86 del Código Civil.

Cuando sí resulta aplicable una ley extranjera, hay que acreditar su contenido y su vigencia ante el juzgado, normalmente mediante certificaciones consulares o informes de juristas del país, y siempre con el límite del orden público español: un tribunal de aquí no aplicará una norma extranjera discriminatoria o contraria a nuestros principios básicos.

Cuidado: hijos, alimentos y bienes van por su cuenta

Este es el error conceptual más frecuente. La ley que rige el divorcio como tal no arrastra automáticamente al resto de las materias. Con carácter general se analizan por separado:

  • Responsabilidad parental, es decir, custodia y visitas: se rige por sus propias reglas, muy orientadas a la residencia habitual del menor y siempre bajo el principio del interés superior del menor.
  • Obligaciones de alimentos: tienen su propio régimen de competencia y de ley aplicable.
  • Régimen económico matrimonial: depende de la ley que rija ese régimen, que puede ser distinta y que en matrimonios mixtos suele ser la gran sorpresa de la liquidación.

De ahí que un mismo procedimiento pueda resolverse aplicando derecho español al vínculo y otro derecho a la liquidación de bienes. Si os casasteis con capitulaciones firmadas fuera de España, tráelas a la primera cita: condicionan todo el reparto. El funcionamiento general de la liquidación lo explico en la liquidación de gananciales.

Documentación, traducciones e inscripción del divorcio

La parte documental es la que más retrasa estos procedimientos, así que conviene anticiparla:

  1. Certificado de matrimonio del país de celebración, y certificados de nacimiento de los hijos.
  2. Apostilla de La Haya o legalización según el país de origen del documento.
  3. Traducción jurada al castellano de todo lo que no venga en un idioma oficial.
  4. Acreditación de la residencia: empadronamiento, NIE o certificado de registro de ciudadano de la Unión.
  5. Inscripción posterior: si el matrimonio consta inscrito en el Registro Civil español, el divorcio debe anotarse allí; si no, habrá que hacerlo valer en el país correspondiente.

Ese último punto se olvida a menudo y genera problemas años después, cuando alguien quiere volver a casarse o tramitar una herencia y su estado civil no está actualizado en todos los registros.

Divorcio ante notario y mutuo acuerdo

Si no hay hijos menores ni con discapacidad que precise apoyos, el artículo 87 del Código Civil permite divorciarse ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia con un convenio regulador y la asistencia de abogado. Es una vía perfectamente utilizable por extranjeros residentes cuando resulte aplicable el derecho español y se cumplan los requisitos, y suele ser bastante más rápida. Cuando hay hijos menores, en cambio, hace falta juzgado y aprobación judicial del convenio. La comparación entre ambas vías la desarrollo en el divorcio exprés y en mi guía de divorcios en Alicante.

Cómo se vive esto en Alicante

Los procedimientos de familia se sustancian en la Ciudad de la Justicia, en la avenida Aguilera. En asuntos con elemento internacional es habitual solicitar intérprete cuando alguna de las partes no se maneja en castellano, y conviene pedirlo desde el primer escrito para no encontrarse con una vista suspendida. También es frecuente que uno de los cónyuges haya vuelto a su país: en esos casos hay que cuidar especialmente los actos de comunicación y notificación, que siguen sus propias reglas y son la principal causa de retraso.

Mi recomendación para las parejas internacionales es la de siempre, pero aquí con más motivo: buscad el acuerdo. Un divorcio contencioso con prueba de derecho extranjero, traducciones y notificaciones fuera de España se alarga mucho. En el divorcio en Alicante explico cómo se ordena el proceso desde el principio.

En resumen

Los extranjeros residentes en Alicante pueden divorciarse en España, normalmente por el criterio de la residencia habitual. La ley aplicable puede elegirse dentro de un abanico tasado y, a falta de elección, se determina por criterios sucesivos que suelen conducir al derecho español. Custodia, alimentos y régimen económico se analizan por separado, y los documentos extranjeros necesitan apostilla y traducción jurada. Esto es información general: revisar tu caso concreto es imprescindible.

¿Eres extranjero y quieres divorciarte en Alicante?

Estudio dónde puede presentarse tu demanda, qué ley resulta aplicable a tu divorcio y a tus bienes, y me ocupo de la documentación extranjera, las traducciones y la inscripción del divorcio.

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