El convenio regulador es el documento que va a organizar vuestra vida durante los próximos años: dónde duermen los niños cada semana, quién paga qué, qué pasa con la casa. Cuando está bien hecho, casi nadie vuelve al juzgado. Cuando está hecho con prisa o copiado de un modelo de internet, las llamadas empiezan a los tres meses y terminan en una ejecución o en una modificación de medidas.
Te explico qué debe incluir por ley, qué cláusulas marcan la diferencia en la práctica y por qué un juzgado puede negarse a aprobarlo.
Qué es y por qué el juez lo revisa
El convenio regulador es el acuerdo que ambos cónyuges presentan junto a la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo. Su contenido está previsto en el artículo 90 del Código Civil, y no es un contrato privado más: necesita aprobación judicial para desplegar plenos efectos.
El juzgado no entra a valorar si el reparto os parece justo, porque eso es cosa vuestra. Lo que comprueba es que el acuerdo no resulte dañoso para los hijos y que no sea gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Cuando hay hijos menores o con discapacidad, informa además el Ministerio Fiscal. Aprobado el convenio, tiene fuerza de título ejecutivo: si alguien incumple, se ejecuta directamente sin necesidad de un nuevo juicio declarativo.
El contenido mínimo que exige la ley
Conforme al artículo 90 del Código Civil, el convenio debe recoger al menos:
- El cuidado de los hijos sujetos a patria potestad, el ejercicio de esta y el régimen de comunicación y estancia con el progenitor con el que no convivan habitualmente.
- El régimen de visitas y comunicación con los abuelos, cuando proceda.
- La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos, con sus bases de actualización y garantías.
- La liquidación del régimen económico matrimonial, si procede.
- La pensión compensatoria que corresponda a uno de los cónyuges, en su caso.
Todo lo demás es añadido voluntario, y precisamente ahí es donde se juega la tranquilidad futura.
Los hijos: el detalle importa más que la fórmula
Decir custodia compartida por semanas alternas no basta. Un convenio que funciona concreta:
- El día y la hora exactos del cambio, y quién recoge y quién entrega.
- El calendario de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, con periodos definidos y un criterio de elección alterno por años pares e impares.
- Días señalados: cumpleaños de los hijos y de los progenitores, día del padre y de la madre, fiestas locales.
- El canal de comunicación entre progenitores y cómo se toman las decisiones relevantes sobre salud, colegio y actividades.
- Reglas para viajes, pasaporte y cambio de domicilio, incluida la obligación de avisar con antelación.
Recuerda que la custodia se decide siempre en interés del menor conforme al artículo 92 del Código Civil, y que a partir de los doce años, o antes si tienen madurez suficiente, los hijos pueden ser oídos. Si estáis valorando el modelo de custodia, te será útil la guía sobre custodia de hijos en Alicante.
El dinero: pensión, actualización y gastos extraordinarios
La pensión de alimentos debe fijar el importe, el día de pago, la cuenta bancaria y el sistema de actualización anual, normalmente conforme al índice de precios de consumo. Conviene indicar también hasta cuándo se mantiene: los hijos mayores de edad siguen teniendo derecho mientras no alcancen independencia económica por causa que no les sea imputable.
Capítulo aparte merecen los gastos extraordinarios, que son la principal fuente de conflicto posterior. No los dejes en una línea genérica: enumera ejemplos, fija el porcentaje de reparto y establece un procedimiento de comunicación previa con plazo de respuesta. Lo desarrollo en el artículo sobre gastos extraordinarios de los hijos.
Si procede una pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil, hay que decidir si es temporal o indefinida, su cuantía y sus causas de extinción. Es una decisión con consecuencias durante años y merece un análisis propio.
Vivienda y liquidación del régimen económico
El uso de la vivienda familiar se atribuye conforme al artículo 96 del Código Civil, con carácter general a los hijos menores y al progenitor en cuya compañía queden. Un buen convenio precisa además quién paga la hipoteca, el IBI, el seguro y los gastos de comunidad, qué ocurre si la vivienda se vende y hasta cuándo se mantiene la atribución.
La liquidación del régimen económico puede hacerse en el mismo convenio o dejarse para después. Mi recomendación, siempre que sea posible, es cerrarla a la vez: dejarla pendiente significa mantener un vínculo económico con quien te estás divorciando. Si vuestro régimen es de gananciales, tienes el detalle en el artículo sobre liquidación de gananciales en Alicante.
Por qué un juzgado puede no aprobar el convenio
No es frecuente, pero ocurre. Los motivos que más veo son estos:
- Renuncia a la pensión de alimentos de los hijos menores. Es un derecho del menor y los progenitores no pueden disponer de él.
- Regímenes de estancia irreales, imposibles de cumplir por distancia, horarios laborales o falta de vivienda adecuada.
- Cláusulas indeterminadas del tipo lo que las partes acuerden en cada momento, que no son ejecutables.
- Desequilibrio grave para uno de los cónyuges, sobre todo cuando se detecta que ha firmado bajo presión.
- Falta de documentación o de datos esenciales sobre bienes y cargas.
Cuando el juzgado detecta un problema, suele conceder un plazo para subsanar, lo que retrasa el procedimiento varias semanas. Se evita fácil redactando bien desde el principio.
Dónde se firma en Alicante
Si no hay hijos menores ni hijos con discapacidad que precisen apoyos, el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, conforme al artículo 87 del Código Civil y a la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Es la vía más ágil y en Alicante hay notarías que lo tramitan con rapidez. Si hay hijos menores, el camino es necesariamente judicial, en los juzgados de familia de la Ciudad de la Justicia de la avenida Aguilera, con informe del Ministerio Fiscal.
En ambos casos, cada cónyuge puede tener su propia abogada o compartir una sola dirección letrada, siempre que el acuerdo sea real y equilibrado. Si aún estáis decidiendo la vía, compara las dos opciones en el artículo sobre divorcio de mutuo acuerdo frente a contencioso, y si quieres el marco completo del proceso tienes la guía de divorcio en Alicante. Ten presente que el convenio no es inamovible: si cambian de forma sustancial las circunstancias, puede modificarse por acuerdo o judicialmente conforme al artículo 91 del Código Civil.
¿Necesitas un convenio regulador bien hecho?
Redacto y reviso convenios pensando en los años siguientes, no solo en la firma: hijos, vivienda, pensiones y liquidación, con cláusulas claras y ejecutables.
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