Las familias que llegan a mi despacho preguntando por adopción o acogimiento suelen traer dos cosas: mucha ilusión y muchísima confusión sobre los trámites. Es normal, porque son procedimientos largos, con una parte administrativa que depende de la Generalitat Valenciana y otra judicial que se resuelve en el juzgado, y con figuras que se parecen en la vida cotidiana pero que son jurídicamente muy distintas.

Te explico en qué se diferencian adoptar y acoger, qué requisitos exige la ley, cómo se consigue la declaración de idoneidad, qué modalidades de acogimiento existen y qué pasa en el juzgado hasta el auto que constituye la adopción. Es información general: cada expediente tiene sus particularidades y merece un estudio propio.

Adopción y acogimiento: dos figuras distintas

La adopción crea un vínculo de filiación pleno y definitivo. El artículo 178 del Código Civil establece que, con carácter general, extingue los vínculos jurídicos del menor con su familia de origen, salvo las excepciones que la propia ley contempla. El adoptado pasa a ser hijo a todos los efectos: apellidos, herencia, alimentos y patria potestad.

El acogimiento, en cambio, no crea filiación. Es una medida de protección: el menor convive con la familia acogedora y esta asume su cuidado, pero la tutela sigue en manos de la entidad pública y la familia de origen conserva su vínculo jurídico. Suele ser temporal y muchas veces tiene como objetivo el retorno del menor con los suyos.

Conviene entenderlo antes de dar ningún paso: acoger no es una vía rápida para adoptar, y presentarse con esa expectativa termina en frustración para la familia y para el menor.

Quién puede adoptar: los requisitos del Código Civil

El artículo 175 del Código Civil fija los requisitos básicos:

  • El adoptante debe tener más de 25 años. Si adoptan dos personas, basta con que uno de ellos alcance esa edad.
  • La diferencia de edad entre adoptante y adoptado ha de ser de al menos dieciséis años y no puede superar los cuarenta y cinco, con las excepciones que la ley prevé para grupos de hermanos o menores con necesidades especiales.
  • Pueden adoptar tanto parejas, casadas o unidas de forma estable, como personas solas. Estar soltero no es un obstáculo legal.
  • Hace falta la declaración de idoneidad de la entidad pública y su propuesta previa al juzgado, salvo en los supuestos tasados en que la ley no la exige.

Se valoran también la capacidad de cuidado, la salud, la estabilidad del entorno y la motivación. No se exige un nivel de ingresos ni un modelo de familia concreto: se examina la aptitud para atender a un menor.

La declaración de idoneidad: el paso más largo

Es la fase que más sorprende a las familias, porque es donde se va la mayor parte del tiempo. Empieza con una solicitud ante el servicio competente en infancia y adolescencia de la Generalitat Valenciana, sigue con sesiones informativas y formativas obligatorias y culmina con una valoración psicosocial: entrevistas, cuestionarios y al menos una visita al domicilio.

De ahí sale una resolución de idoneidad, que puede reconocerse de forma general o referida a un determinado perfil de menor: edad, grupo de hermanos, necesidades de salud. Las familias que aceptan perfiles con mayores necesidades acceden antes a un ofrecimiento; quienes solo contemplan bebés sanos deben saber que la espera puede durar años. La idoneidad tiene además una vigencia limitada y hay que renovarla si cambian las circunstancias familiares.

Mi consejo aquí es de método: guarda copia de todo, responde a los requerimientos dentro de plazo y comunica cualquier cambio relevante. Si la resolución fuera desfavorable, es recurrible.

Las modalidades de acogimiento familiar

El artículo 173 bis del Código Civil distingue tres modalidades según su duración:

  • De urgencia: pensado sobre todo para menores de seis años, mientras se decide la medida de protección adecuada. Es breve por definición.
  • Temporal: tiene carácter transitorio, con una duración que la ley sitúa con carácter general en un máximo de dos años, prorrogable si el interés del menor lo aconseja. Se orienta a la reintegración familiar o a una medida más estable.
  • Permanente: cuando el retorno no es previsible y se busca estabilidad a largo plazo. Puede acompañarse de la atribución de facultades de tutela.

Existe también el acogimiento en familia extensa, con abuelos, tíos u otros parientes, que es la fórmula preferente cuando resulta posible. Conviene formalizarlo, porque de ello dependen prestaciones, autorizaciones escolares y sanitarias y la posición jurídica del acogedor. Si hay abuelos implicados, te interesará el régimen de visitas de abuelos y nietos.

El procedimiento judicial: propuesta, consentimientos y auto

La adopción se constituye por resolución judicial en un expediente de jurisdicción voluntaria regulado por la Ley 15/2015, siempre atendiendo al interés superior del menor. El juzgado necesita:

  • La propuesta previa de la entidad pública, salvo en los casos exceptuados por la ley.
  • El consentimiento del adoptante y del adoptado mayor de doce años.
  • El asentimiento de los progenitores cuando proceda. El Código Civil impide que la madre lo preste antes de que hayan transcurrido seis semanas desde el parto.
  • La audiencia del menor con capacidad suficiente y de otras personas afectadas.

Hay supuestos en los que no se exige propuesta previa, como la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja estable, o la del menor que lleva más de un año en acogimiento permanente o guarda con los adoptantes. La adopción del hijo de la pareja es, de hecho, uno de los expedientes que con más frecuencia veo en familias reconstituidas. Y si la adopción es internacional, se aplica además la Ley 54/2007, con la intervención de los organismos acreditados y del país de origen.

Cómo se tramita en Alicante y en la Comunidad Valenciana

La parte administrativa, desde la solicitud hasta la idoneidad y el ofrecimiento, se lleva ante la administración autonómica a través de sus servicios territoriales y de las sedes electrónicas de la Generalitat Valenciana. La parte judicial se sustancia en los juzgados de familia de la Ciudad de la Justicia de la avenida Aguilera.

Los plazos reales varían mucho, así que desconfía de quien te dé una cifra cerrada. Los expedientes que van bien son los que se preparan con documentación completa y responden rápido a cada requerimiento. En mi guía de derecho de familia en Alicante explico cómo acompaño estos procesos, y si el asunto afecta a un menor ya bajo medida de protección, encontrarás contexto en los procedimientos de menores. Para parejas no casadas, es útil el registro de parejas de hecho en la Comunidad Valenciana.

En resumen

Adoptar crea filiación y es definitivo; acoger es una medida de protección que no rompe el vínculo con la familia de origen. El camino pasa por la solicitud ante la administración autonómica, la formación, la valoración psicosocial, la declaración de idoneidad y, finalmente, un expediente judicial. Es un proceso largo que se lleva mejor con expectativas realistas y con la documentación bien ordenada desde el primer día.

¿Estás pensando en adoptar o acoger?

Te explico qué figura encaja con tu situación, reviso la documentación antes de presentarla y te acompaño en el expediente judicial, incluida la adopción del hijo de tu pareja.

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