La protección de la infancia y la adolescencia ocupa un lugar cada vez más importante en la agenda pública de la Comunidad Valenciana. En el despacho me preguntan a menudo por las novedades normativas en esta materia: qué cambia para las familias, cómo actúa la administración cuando detecta un problema y qué derechos tienen los niños, las niñas y los adolescentes en casa, en la escuela y ante los tribunales.
Soy Esther Sánchez Hellín, abogada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante (colegiada nº 5795), con despacho en la calle Isabel La Católica 9 de Alicante y más de veinte años dedicados, entre otras materias, al derecho de familia y de menores. En este artículo comparto un panorama general, a fecha de su publicación, de lo que supone hoy la ley del menor en la Comunidad Valenciana entendida en sentido amplio: sus principios, sus ámbitos de actuación y lo que implica en la práctica para las familias.
Un marco autonómico volcado en los derechos de la infancia
La Comunidad Valenciana ha desarrollado un cuerpo normativo propio en materia de infancia y adolescencia, que se integra en el marco estatal e internacional, encabezado por la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas. La idea central de este modelo es clara: los menores no son objetos que proteger, sino personas titulares de derechos, con una capacidad progresiva para ejercerlos por sí mismos.
De esa idea derivan varias consecuencias prácticas. La administración debe actuar de forma preventiva, apoyando a las familias antes de que los problemas se agraven. Las medidas que se adopten deben ser las menos restrictivas posibles para la vida del niño. Y todas las instituciones, desde los servicios sociales municipales hasta la administración autonómica, están llamadas a coordinarse para que ningún menor quede sin la atención que necesita. Se trata, además, de un ámbito en el que las normas se revisan periódicamente, por lo que conviene verificar el estado de la regulación en el momento de tomar cualquier decisión relevante.
El interés superior del menor como principio rector
Cualquier decisión que afecte a un menor, la tome un juez, una consellería, un ayuntamiento o un centro escolar, debe estar presidida por su interés superior. No es una cláusula de estilo: obliga a valorar, en cada caso concreto, qué opción protege mejor el desarrollo del niño.
Con carácter general, esa valoración pondera elementos como la satisfacción de sus necesidades básicas y afectivas, la preservación de su entorno y de sus vínculos familiares cuando le resultan beneficiosos, su identidad, su edad y su propia opinión. Cuando el interés del menor entra en conflicto con otros intereses legítimos, incluso con los de sus padres, el suyo tiene prioridad. Como abogada, este principio es la vara con la que mido cada estrategia en los asuntos de familia y de protección que llegan a mi despacho.
El derecho a ser escuchado y a participar
Uno de los rasgos más visibles del modelo actual es el protagonismo de la voz del menor. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procedimientos administrativos y judiciales que les afecten, en un lenguaje adaptado a su edad y en entornos que no les intimiden.
Escuchar no equivale a obedecer, ni a trasladarles la responsabilidad de decidir. Su opinión se valora en función de su madurez, junto con el resto de las circunstancias. En la práctica, esto se traduce en entrevistas preparadas con el apoyo de profesionales y en la obligación de explicar al menor, de forma comprensible, las decisiones que le afectan. Además, el modelo valenciano promueve la participación infantil en la vida pública a través de órganos y consejos de participación, una forma de educar en ciudadanía desde edades tempranas.
Los grandes ámbitos de actuación
Este marco de protección se proyecta sobre ámbitos muy diversos de la vida de los menores. De forma resumida, estos son los principales:
- Protección: la intervención ante situaciones de riesgo o de desamparo, con preferencia por el trabajo con la propia familia y, cuando la separación resulta inevitable, por el acogimiento familiar frente al residencial, con carácter general.
- Familia: el apoyo a la crianza y a la llamada «parentalidad positiva», la mediación familiar en situaciones de conflicto y los puntos de encuentro familiar para los regímenes de visitas más complejos.
- Educación: la convivencia escolar, la prevención y el abordaje del acoso, la lucha contra el absentismo y la atención a la diversidad del alumnado.
- Salud y bienestar emocional: la atención a la salud mental infantil y juvenil y la prevención de las adicciones, incluidas las tecnológicas.
- Entorno digital y ocio: la protección frente a contenidos y contactos inadecuados en internet y la promoción de un ocio seguro y saludable.
Qué implica este marco para las familias
Para la mayoría de las familias, este modelo se traduce en más recursos de apoyo y en mayores garantías cuando la administración interviene. Conviene tener presentes algunas ideas:
- Prevención antes que separación: los poderes públicos deben ofrecer apoyos a la familia antes de adoptar medidas más graves que afecten a la convivencia.
- Derecho a participar en el expediente: los padres tienen derecho a ser informados, a ser oídos y a formular alegaciones en los procedimientos de protección que afecten a sus hijos.
- Revisión de las medidas: las decisiones administrativas no son inamovibles y pueden revisarse ante los tribunales dentro de los plazos previstos.
- Responsabilidades parentales: el marco también recuerda los deberes de los progenitores en la crianza, la escolarización y el cuidado de la salud de sus hijos.
Mi recomendación es no enfrentarse en solitario a estos procedimientos. Un escrito presentado a tiempo, o una reunión bien preparada con los servicios sociales, puede reconducir situaciones que de otro modo acaban complicándose innecesariamente. Y, si la discrepancia persiste, siempre queda abierta la posibilidad de revisión ante los tribunales.
Cuándo conviene consultar con una abogada
Estas son algunas de las situaciones en las que un asesoramiento temprano resulta especialmente útil:
- Comunicaciones de la administración: si los servicios sociales o la entidad de protección de menores abren un expediente o solicitan información sobre tu familia.
- Declaración de riesgo o desamparo: ante cualquier resolución que afecte a la guarda o a la tutela de tus hijos.
- Acogimiento familiar: tanto si deseas acoger a un menor como si tus hijos han sido acogidos por otra familia.
- Conflictos escolares: situaciones de acoso o decisiones educativas que consideres lesivas para tu hijo.
- Procedimientos de familia: custodias, visitas y pensiones en las que los derechos del menor deben quedar bien protegidos.
En mi despacho de Alicante estudio cada caso desde una doble perspectiva: la defensa de mi cliente y el bienestar del menor, porque la experiencia demuestra que, bien planteadas, ambas van de la mano.
En resumen
El marco valenciano de protección de la infancia sitúa al menor en el centro: su interés superior guía las decisiones, su voz debe ser escuchada y la actuación pública se orienta a la prevención y al apoyo a las familias. Conocer estos principios ayuda a las familias de Alicante y del resto de la Comunidad Valenciana a relacionarse con la administración y con los tribunales con mayor seguridad.
Si tienes dudas sobre cómo afecta este marco a tu situación familiar, estaré encantada de atenderte en la calle Isabel La Católica 9 de Alicante. Puedes llamarme o escribirme por WhatsApp al 627 502 675 y concertaremos una consulta confidencial y sin compromiso para analizar tu caso con calma y sin prisas.